Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

"13.9. La imposicion de medidas correctivas como consecuencia de las acciones de supervision y fiscalizacion llevadas a cabo por el organo competente, no se opone al inicio posterior del procedimiento administrativo sancionador por parte de la Gerencia General, siempre que del informe de supervision o de fiscalizacion a que se refiere el articulo 12º, se evidencien indicios de comision de infracciones administrativas por parte de las EPS. En tales casos, las medidas correctivas a ser aplicadas por el organo competente, de ser el caso, podran ir aparejadas de la respectiva puesta en conocimiento del organo competente, a efectos del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador. ..." Para la propuesta se considera la estrecha relacion de la supervision con las medidas correctivas y la inmediatez requerida por estas. En relacion a las medidas correctivas, es pertinente senalar lo siguiente: a. No constituyen una accion de supervision, pues la SUNASS no se limita a recopilar informacion sino que va mas alla al juzgar la conducta de las EPS y disponer las acciones que deben tomar. b. No tienen un caracter sancionador sino que, como su nombre lo indica, se trata de acciones realizadas por la SUNASS orientadas a corregir un comportamiento deficiente por parte de las EPS. Las medidas correctivas corresponden a la funcion fiscalizadora, teniendo en cuenta que ellas se encuentran directamente relacionadas con el resultado de la supervision, mientras que no necesariamente originan un procedimiento administrativo sancionador. Es importante mencionar que el procedimiento actualmente establecido en el articulo 13º del RSF para la imposicion de una medida correctiva por parte de la Gerencia General, requiere en la practica mas de treinta (30) dias habiles, incluyendo los siguientes pasos: i) Informe de supervision, en el cual se recomienda la adopcion de una medida correctiva, ii) Sobre la base de dicho informe, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion solicita a la Gerencia General la imposicion de la medida correctiva, iii) Gerencia General disponer la elaboracion de la respectiva resolucion por parte de la Gerencia de Asesoria Juridica, iv) Emision de la resolucion de imposicion de la medida correctiva. Este tramite ocasiona demoras en la reaccion de la SUNASS ante la deteccion de un incumplimiento de obligaciones por parte de las EPS, corriendo el riesgo de disminuir su efectividad y oportunidad. Adicionalmente, no estan claramente establecidas las causas y la etapa del procedimiento en que corresponde la aplicacion de una medida correctiva, lo cual ocasiona confusion y falta de predictibilidad en la actuacion del regulador. 2.8.2. Regulacion comparada. OSINERG El Reglamento de Supervision deActividades Energeticas se refiere a las medidas correctivas senalando que basado en los informes de supervision con observaciones, la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente, area equivalente o la empresa supervisora, cuando se encuentre expresamente autorizada, determinara las medidas que deberan adoptar las empresas supervisadas y el plazo correspondiente para la subsanacion respectiva.52 Senala tambien que la empresa supervisada sobre la que MORDAZA recaido un informe con observaciones sera notificada por OSINERG o la propia Empresa Supervisora, cuando MORDAZA sido expresamente facultada por la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente. La notificacion contendra lo siguiente:

c) El plazo para la ejecucion de las medidas o acciones correctivas para la subsanacion o levantamiento de la observacion. OSITRAN Este regulador hace referencia a la imposicion de medidas correctivas en su Reglamento de Infracciones y Sanciones53, senalando que la resolucion que disponga la sancion podra disponer la aplicacion de medidas correctivas54. OSIPTEL El Reglamento General de Acciones de Supervision senala que las medidas a adoptar como resultado de la supervision pueden ser preventivas o definitivas, siendo las medidas preventivas equivalentes a las medidas correctivas.55 Por su parte, la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de este regulador56 establece que OSIPTEL, mediante resolucion de sus instancias competentes, podra aplicar medidas cautelares y correctivas para evitar que un dano se torne irreparable, para asegurar el cumplimiento de sus futuras resoluciones o para corregir una conducta infractora. Las medidas correctivas incluyen la posibilidad de que los funcionarios de OSIPTEL accedan directamente a las instalaciones o equipos de las entidades supervisadas para realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que este organismo hubiera dictado y que la entidad supervisada se hubiese resistido a cumplir reiteradamente. Asimismo, senala que para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, OSIPTEL podra recurrir al apoyo de la fuerza publica. De ser necesario, OSIPTEL podra recurrir al juez especializado en lo penal para que este emita la orden respectiva en un plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad57. 2.9. INCENTIVOS PARA LAS EPS. La intencion de la SUNASS es velar por que los servicios de saneamiento MORDAZA prestados con calidad, y en cumplimiento de las obligaciones de las EPS, en beneficio de los usuarios. En tal sentido, es necesario disponer de mayores incentivos para que las EPS intenten corregir su conducta o incumplimientos y para que, en caso se llegue a aplicar una multa, ellas cumplan con su pago. En relacion a los incentivos para el cumplimiento de

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a) Los incumplimientos observados con mencion expresa de la MORDAZA que establece la obligacion. b) Las medidas o acciones que debera tomar la empresa supervisada para la subsanacion o levantamiento de la observacion.

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Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas del OSINERG Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. Articulo 27º. Resolucion 023-2003-CD/OSITRAN Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN. Articulo 66º. Reglamento General de Acciones de Supervision del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios publicos de telecomunicaciones Resolucion de Consejo Directivo Nº 034-97-CD-OSIPTEL. Articulo 13º.- Las medidas que se adopten como resultado de la supervision podran tener el caracter de preventivas definitivas, siendo de aplicacion, en cada caso, los Articulos 21 y 22 del presente Reglamento. Articulo 21.- Llevada a cabo la accion de supervision, constatado un incumplimiento y establecida la necesidad de adoptar una medida preventiva o correctiva por parte de la instancia que ha solicitado la inspeccion, esta notificara a la empresa infractora dejando MORDAZA de la advertencia de la comision de la infraccion y la posibilidad de aplicarsele, de persistir en MORDAZA, las sanciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Si la accion de supervision tiene por objeto comprobar o acceder a determinada informacion, la instancia competente que hubiese formulado el requerimiento evaluara las consecuencias de su incumplimiento o cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso. Articulo 22.- Llevada a cabo la accion de supervision, evaluados los hechos verificados en MORDAZA por las instancias competentes, constatado un incumplimiento y establecida la necesidad de adoptar una medida definitiva por parte de la instancia que hubiese formulado el requerimiento de supervision, se notificara a la empresa para que esta formule sus descargos, conforme a lo dispuesto en el Articulo 50 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - LEY Nº 27336. Titulo II "Facultad Supervisora". Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - Ley Nº 27336. Articulo 23º.

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