Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

de supervision. Sin embargo, se omite el tema de los derechos de los supervisados. De manera dispersa en el articulo 8º del actual RSF, referido a modalidades de supervision y fiscalizacion, pueden encontrarse algunas facultades de la SUNASS y otras obligaciones de las EPS, lo que no es de facil comprension para los supervisados. Entre los temas tratados en dicho articulo tambien se incluyen obligaciones de las EPS para el registro de informacion que es materia de supervision y fiscalizacion, lo que tambien dificulta la comprension y lectura de las modalidades de supervision y fiscalizacion. El desarrollo de este tema al interior del Reglamento de manera MORDAZA es de suma importancia, pues contribuye a que cada persona involucrada conozca sus obligaciones y derechos asi como los de la otra parte. 2.6.2. Regulacion comparada Nacional OSINERG El Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas unicamente se refiere a las obligaciones de las empresas supervisoras35. OSITRAN El Reglamento General de Supervision de este regulador establece obligaciones de las entidades prestadoras, facultades supervisoras de OSITRAN, obligaciones del personal de supervision y obligaciones de las empresas supervisoras36. OSIPTEL El Reglamento General de Supervision establece facultades y deberes de los funcionarios del OSIPTEL y obligaciones de los supervisados37. Internacional - La Superintendencia de Saneamiento Basico de Bolivia-SISAB, en la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario38 establece como derechos de los prestadores de servicios, los siguientes: a) cobrar Tarifas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos; b) cobrar por servicios prestados a los Usuarios, con aprobacion de la Superintendencia de Saneamiento Basico, de acuerdo a reglamento; c) suspender los servicios por las razones indicadas en la presente Ley y sus reglamentos; d) cobrar multas a los Usuarios, de acuerdo a reglamento; y, e) los demas establecidos mediante reglamento o por el contrato de Concesion, cuando corresponda." De igual manera dicha Ley establece en el articulo 15º, los deberes y derechos del regulador-SISAB. - La Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios de Colombia, por medio de la Ley 14239 establece los derechos y obligaciones que tiene esta como organismo regulador, separando los derechos que tiene sobre las empresas prestadoras de los derechos sobre los usuarios. - La Unidad Reguladora de Servicios de Energia y Agua-URSEA- del Uruguay, por medio de la Ley 17.59840, establece tambien las obligaciones y derechos de los cuales dispone este regulador para poder ejercer sus funciones. FUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORA 2.7. LA FUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORA EN EL MORDAZA REGULATORIO ACTUAL DE LA SUNASS.

Por su parte, el Reglamento General de la SUNASS concede a esta, en ejercicio de su funcion normativa, el dictado de normas sobre infracciones y sanciones asi como directivas y normas de caracter general; al igual que la imposicion de sanciones y medidas correctivas a las Empresas Prestadoras bajo su ambito de competencia. El Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento42 (en adelante RIS) establece actualmente el MORDAZA general para el dictado de sanciones e infracciones por parte de la SUNASS. El Reglamento identifica los tipos de sanciones y medidas, la escala y tipificacion de sanciones, el tope MORDAZA de la multa a aplicar, las etapas del procedimiento sancionador y los plazos asociados a ellas, entre otros. La Ley del Procedimiento Administrativo General43 define el procedimiento sancionador a seguir por las Entidades de la Administracion Publica. La normativa dictada por la SUNASS acerca de infracciones y sanciones debe concordar con lo estipulado en dicha Ley. El RIS tipifica 51 infracciones agrupadas en funcion de su severidad: leves, graves y muy graves. Las sanciones, para las infracciones leves, pueden ir desde una amonestacion escrita hasta una multa de 100 UIT; para las infracciones graves el monto de la multa pueden ser de hasta 250 UIT y para las infracciones muy graves las multas puede llegar hasta 500 UIT. El Reglamento estipula que bajo ninguna circunstancia, para las infracciones muy graves, graves y leves respectivamente, las multas podran ser superiores al 20%, 10% y 5% del ingreso tarifario mensual promedio de la EPS. A diferencia de los Reglamentos emitidos por OSIPTEL, OSITRAN y OSINERG, la SUNASS no contempla, en el Reglamento actual, el incentivo del pronto pago ni cuantifica el atenuante de subsanacion de la falta. No obstante, menciona que para la determinacion de la multa se tomara en cuenta criterios como la intencionalidad de la empresa, la conducta de la empresa, magnitud del dano causado, beneficio obtenido por la infracciones, reincidencia, entre otros, lo que podria, dependiendo del caso, actuar como atenuante o agravante para la determinacion de la multa. 2.7.2. Regulacion comparada. Nacional OSIPTEL, OSITRAN y OSINERG cuentan con Reglamentos de Infracciones y Sanciones que tipifican las sanciones y establecen la respectiva escala de multas. El Reglamento de OSINERG es el mas detallado y cuenta con una vasta tipificacion de multas y de sanciones, le siguen los reglamentos de OSITRAN y OSIPTEL con aproximadamente 120 y 40 tipos de infracciones respectivamente. Esta seccion describe las principales caracteristicas de los reglamentos en mencion con la finalidad de hacer comparaciones y de rescatar las mejores practicas para beneficio del regulador, del regulado y de los usuarios. OSITRAN El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Transportes - OSITRAN, a traves de su Reglamento de

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2.7.1. Diagnostico La Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos41 otorga a la SUNASS las facultades de: (i) dictar dentro de su ambito de competencia reglamentos y normas, (ii) tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones en las normas de su competencia y (iii) aprobar la escala de sanciones dentro de los limites establecidos.

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Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas del OSINERG Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. Articulo 22º. Reglamento General de Supervision de OSITRAN - Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSITRAN. Articulos del 13º al 15º. Reglamento General de Acciones de Supervision del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios publicos de telecomunicaciones Resolucion de Consejo Directivo Nº 034-97-CD-OSIPTEL. Articulos 14º, 15º y 25º. Ley 2066, Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Ley 142, Ley que Establece los Servicios Publicos Domiciliaros, articulo 79º. Ley 17.598, Ley de Creacion de la URSEA, articulos 14º y 15º. Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631. Articulo 3º literal c) Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD, y modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 040-2005SUNASS-CD. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Capitulo II del Titulo IV.

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