Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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legal y tecnico y en cualquier otro que OSIPTEL estime conveniente. Internacional - EL ENTE REGULADOR DEL AGUA - ETOSS DE LA MORDAZA, tiene a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la proteccion de los intereses de la comunidad, el control, fiscalizacion y verificacion de las normas vigentes, y del contrato de concesion.7 - Unidad Reguladora de Servicios de Energia y Agua URSEA de la Republica Occidental del Uruguay, supervisa el agua potable a traves de redes en forma regular o permanente en cuanto se destine total o parcialmente a terceros, y la produccion de agua potable, entendida como la captacion y tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribucion.8 2.2. ORGANOS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION SUPERVISORA: 2.2.1. Diagnostico.El articulo 5.2º del RSF vigente9 (en adelante el RSF) establece como unico supuesto para la realizacion de las funciones supervisora y fiscalizadora por las dependencias desconcentradas de la SUNASS, el caso que este regulador no cuente con un organo dotado de competencias especificas, requiriendose para ello una resolucion de Gerencia General. Para el caso actual, existiendo en SUNASS la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion (en adelante GSF), que de acuerdo al Manual de Organizacion y Funciones cuenta con facultades especificas para el ejercicio de tales funciones, el RSF unicamente contempla el caso de delegacion de facultades hacia terceros10. En concordancia con el Reglamento General de la SUNASS11, para dicha delegacion se requiere autorizacion de Gerencia General. Los recursos en cualquier actividad, incluida la supervision realizada por la SUNASS, son escasos, por tanto, es necesario utilizar de la manera mas eficiente posible las herramientas con que se cuenta. Asi, la propuesta se orienta a optimizar la actual presencia de la SUNASS en provincias (reduciendo la necesidad de viajes desde Lima) y la posibilidad de contratar a terceros para realizar acciones de supervision, de la siguiente manera: a) En relacion a la participacion del personal de SUNASS: Existe un vacio respecto de la posibilidad de que la GSF encargue a las oficinas de la institucion en provincias, la realizacion de acciones de supervision. Esto dificulta la rapidez del accionar de la SUNASS fuera de MORDAZA ante un evidente incumplimiento de las obligaciones por parte de las EPS, siendo que dichos casos podrian ser supervisados directa e inmediatamente por las dependencias del regulador en provincias. b) En relacion a la participacion de terceros: - El actual RSF se refiere a "empresas supervisoras" como aquellas personas naturales o juridicas especializadas de reconocido prestigio y solvencia, que efectuan por encargo determinadas acciones de supervision de las actividades desarrolladas por las EPS. Dichos criterios son subjetivos. - El RSF incluye diversas disposiciones referidas al procedimiento de seleccion de las empresas, el concurso, impedimentos, obligaciones de las empresas tales como el uso de la informacion, la existencia de Guias de Supervision que la SUNASS debe aprobar, etc. Tales disposiciones corresponden a las Bases del MORDAZA de contratacion y al contrato a suscribir con los terceros. Dicho procedimiento administrativo no corresponde ser incluido en esta MORDAZA de supervision pues tiene sus propias normas (adquisiciones y contrataciones del Estado). - Existen vacios en la MORDAZA, tales como: (i) prohibiciones, incompatibilidades y deber de confidencialidad, (ii) la ejecucion de las acciones de supervision por parte de los terceros incluyendo como se integran en el procedimiento de supervision general, y (iii) las obligaciones y responsabilidades de los terceros. 2.2.2. Regulacion comparada.OSINERG El Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas del OSINERG establece que OSINERG realizara las acciones de supervision a traves de

Supervisores que podran ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras12. En relacion a dichas empresas, la MORDAZA contiene diversas disposiciones referidas a su naturaleza, ambito de aplicacion, caracteristicas del contrato de supervision, confidencialidad de la informacion, asi como la conformacion de un Registro de Empresas Supervisoras. Tambien se incluyen disposiciones acerca de las facultades, obligaciones e incompatibilidades de las empresas supervisoras13. OSITRAN El Reglamento General de Supervision de OSITRAN define "Empresa Supervisora" como la persona natural o juridica contratada por OSITRAN para ejercer funciones especificas de supervision a las Entidades Prestadoras14, y senala que sus obligaciones estaran especificadas en los contratos que se suscriban e incluiran las disposiciones del Reglamento aplicables para el ejercicio de sus actividades.15 OSIPTEL El Reglamento General de Acciones de Supervision establece que las acciones de supervision son efectuadas directamente por los funcionarios competentes del OSIPTEL, quienes previa autorizacion de la Gerencia General, podran instruir o contar con la participacion, colaboracion y asistencia del personal del propio OSIPTEL o de especialistas en cuestiones vinculadas al objeto de la supervision16.
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Decreto Nº 999 Anexo I MORDAZA Regulatorio para la Concesion de los Servicios de Provision de Agua Potable y Desagues Cloacales. Ley 17598 articulo 1º inciso c). Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD. Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento. Articulo 5º.- Organos Competentes para el Ejercicio de las Funciones Supervisora y Fiscalizadora de la Sunass. 5.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia General de la SUNASS contara con el apoyo del organo competente encargado de la realizacion de las acciones de investigacion y analisis vinculadas con el ejercicio de las referidas funciones. Dicho organo podra adoptar la forma de una Gerencia de Supervision y Fiscalizacion u otra organizacion similar. En caso que la SUNASS no cuente con organo dotado de competencias especificamente dirigidas al ejercicio de las acciones de supervision y fiscalizacion, dichas funciones podran ser desempenadas por los organos o dependencias desconcentradas de la SUNASS, previa resolucion emitida por la Gerencia General. RSF. Articulo 5º.- Organos Competentes para el Ejercicio de las Funciones Supervisora y Fiscalizadora de la Sunass 5.3. El organo competente podra delegar su ejecucion a entidades o empresas publicas y privadas de reconocido prestigio, siempre que se garantice su idoneidad tecnica. Para tales efectos seran de aplicacion las disposiciones previstas en el articulo 16º del presente Reglamento. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Reglamento General de la SUNASS. Articulo 33.- Organos Competentes para el ejercicio de la Funcion Supervisora. La funcion supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS. Sus decisiones son apelables ante el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contara con el apoyo del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estara a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. Asimismo, con autorizacion de la Gerencia General, se podra delegar las funciones de supervision a entidades publicas o privadas de reconocido prestigio, incluidas empresas, siempre que se garantice su autonomia e idoneidad tecnica. Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas del OSINERG Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. Articulo 7º. Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas del OSINERG Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. Articulos del 8º al 23º. Reglamento General de Supervision de OSITRAN - Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSITRAN. Articulo Nº 2.- Definiciones. Para efectos de este Reglamento entiendase por: e) Empresa Supervisora: Persona natural o juridica contratada por OSITRAN para ejercer funciones especificas de supervision a las Entidades Prestadoras. Reglamento General de Supervision de OSITRAN - Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD/OSITRAN. Articulo 15º. Reglamento General de Acciones de Supervision del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios publicos de telecomunicaciones Resolucion de Consejo Directivo Nº 034-97-CD-OSIPTEL. Articulo 8.- Las acciones de supervision a que se refiere el presente reglamento seran efectuadas directamente por los funcionarios competentes de OSIPTEL, quienes, previa autorizacion de la Gerencia General, podran instruir o contar con la participacion, colaboracion y asistencia del personal del propio OSIPTEL y/o de contadores o especialistas autorizados en cuestiones vinculadas al objeto de la supervision.

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