Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

337840

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

Considerando que la funcion fiscalizadora y sancionadora necesariamente se inicia con una accion de supervision, la SUNASS ha proyectado emitir un solo cuerpo normativo dentro del cual se trate de manera independiente pero secuencial las disposiciones relativas a la funcion supervisora y la funcion fiscalizadora y sancionadora. Si bien la funcion supervisora y la funcion fiscalizadora y sancionadora se encuentran estrechamente relacionadas debido a que la supervision proporciona informacion para la aplicacion de medidas correctivas o inicio de procedimientos administrativos, la ejecucion de la funcion de supervision requiere un trato especial y detallado, pues sus resultados no generan unicamente sanciones sino que la informacion recogida es de utilidad para el ejercicio de las demas funciones de la SUNASS. Por tal motivo, se ha considerado que no es adecuado que aspectos relativos a la funcion sancionadora, tales como disposiciones relativas al inicio de procedimientos administrativos sancionadores, se encuentren mezclados con las disposiciones referidas a la supervision. En ese sentido, la primera parte del Reglamento propuesto consiste en separar las disposiciones relativas a la Supervision, e indicar claramente en que consiste la funcion supervisora y cuales son sus limites, es decir, en que momento acaba esta funcion. Posteriormente, los resultados de la accion de supervision pueden servir para el ejercicio de otras funciones de la SUNASS, entre ellas, la sancionadora. Posteriormente, como una MORDAZA parte, se encuentran las disposiciones relativas a la facultad punitiva de la SUNASS, las cuales deberan tambien ser evaluadas y perfeccionadas, y ubicarse en un texto legal que desarrolle de manera integral y armoniosa todo lo relacionado con los procedimientos administrativos sancionadores, las medidas cautelares, la tipificacion de infracciones, los tipos de sanciones, etc. El Reglamento propuesto si bien incluye disposiciones acerca del ejercicio de la funcion supervisora y la funcion fiscalizadora y sancionadora, establece claramente los limites entre MORDAZA, y los organos competentes para las acciones, posibilitando asi una mejor la aplicacion de las normas y ejecucion practica de las acciones. 4.2. FUNCION SUPERVISORA 4.2.1. Aspectos que son objeto de las acciones de supervision. Como se senalo en el capitulo II de este documento, los aspectos materia de supervision contenidos en el Reglamento vigente requieren una clasificacion y mayor detalle, con la finalidad de delimitar sus alcances y contenido. Se realiza esta propuesta con el objetivo de incrementar la transparencia en las acciones y criterios de supervision de la SUNASS. Para la clasificacion propuesta se ha tomado en cuenta la establecida para la remision de informacion de las EPS para la supervision periodica desde la sede, en la cual se definen variables comerciales, operacionales, financieras y temas de calidad del agua. Asimismo, los aspectos a clasificar tambien deben ser concordantes con lo establecido por el Reglamento General de la SUNASS. Por ello, con la finalidad de hacer mas transparentes los criterios de supervision y cual es el tratamiento que se otorga a la informacion obtenida en las acciones de supervision, se propone una clasificacion de los aspectos a supervisar, sin que esta relacion limite de forma alguna a la GSF pues es solo enunciativa. Por tanto, se propone la siguiente clasificacion de aspectos a supervisar: a. Aspectos comerciales: aquellos vinculados con la facturacion y cobranza por los servicios prestados, asi como la atencion al usuario. b. Aspectos tecnico operacionales: aquellos vinculados al control de la calidad del agua potable suministrada a la poblacion de conformidad con las normas que emita la autoridad competente, los procesos de tratamiento de agua potable y aguas residuales, asi como el mantenimiento y buen uso de la infraestructura de los servicios de saneamiento.60 c. Metas de gestion y obligaciones contenidas en contratos de concesion o explotacion, segun el caso. d. Otros aspectos: otras obligaciones legales contenidas en las normas emitidas por la SUNASS o en

normas de mayor jerarquia, relativas a la prestacion de los servicios de saneamiento. Adicionalmente, la GSF elabora un reporte anual de supervision para cada EPS, sobre la base de la informacion tecnica, comercial y financiera con la que cuenta, y que comprende: (i) descripcion y analisis situacional de la infraestructura; (ii) evaluacion de los indicadores de gestion; y, (iii) otros que se consideren convenientes. Segun el caso, cuando a criterio de la SUNASS se requiera, la GSF podra emitir mas de un reporte anual con similares caracteristicas. De manera complementaria, la GSF podra realizar, cuando lo considere conveniente, acciones complementarias a la funcion supervisora, dirigidas a conocer el entorno en que se desenvuelve la EPS. Tales acciones podran consistir en el monitoreo de la disponibilidad del recurso hidrico y de la prevencion de desastres, con la finalidad de anticipar situaciones que puedan poner en riesgo el adecuado abastecimiento de los servicios. 4.2.2. Organos competentes para las acciones de supervision. 1. Tal como se identifico en el diagnostico, existe un vacio respecto de la posibilidad que la GSF disponga que las oficinas de la SUNASS en provincias realicen las acciones de supervision de campo. Esto dificulta la rapidez del accionar de la SUNASS fuera de MORDAZA ante un evidente incumplimiento de las obligaciones por parte de las EPS, siendo que dichos casos podrian ser supervisados directa e inmediatamente por las oficinas del regulador en provincias. El mecanismo propuesto consiste en que tales oficinas realicen la accion de supervision de acuerdo al Plan de Trabajo que la GSFl les indique, y luego remitan a la GSF la informacion correspondiente para su evaluacion y elaboracion del informe. Para tal efecto, se propone que la GSF tenga la facultad de disponer la realizacion de acciones de supervision por dichas oficinas, lo que facilitara el cumplimiento de la funcion supervisora. 2. El Reglamento propuesto incluye disposiciones acerca de los "Terceros Supervisores", los cuales pueden ser personas naturales o juridicas, publicas o privadas, a las cuales la SUNASS podra encargar la realizacion de acciones de supervision. El RSF vigente se refiere tambien a la labor de los terceros, la propuesta consiste en simplificar la MORDAZA evitando lo referente a la contratacion, al respecto se senala que la contratacion correspondiente se regira por las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado. Asimismo, se propone regular aspectos no contemplados en la MORDAZA actual: a) Causales de abstencion y prohibiciones de los Terceros Supervisores61. b) Se otorga mayor importancia al deber de confidencialidad de la informacion. c) Se enumeran obligaciones de los Terceros Supervisores, adicionales a las aplicables al personal de la SUNASS. d) Se detalla el procedimiento a seguir por los Terceros Supervisores para ejecutar las acciones de supervision: (i) ellas deberan realizarse de acuerdo con el respectivo Plan de Trabajo, (ii) deben respetarse los principios, derechos, obligaciones y procedimientos establecidos, (iii) en el caso

60

Un aspecto importante a supervisar se refiere a la calidad sanitaria del agua potable. La SUNASS puede ejercer unicamente la funcion de supervision con respecto de la calidad sanitaria del agua, en el ambito de su competencia, es decir, sobre las EPS. Por su parte, el Ministerio de Salud se encuentra facultado a normar y vigilar el cumplimiento de las normas correspondientes a la calidad de agua de consumo humano, asi como sancionar su incumplimiento, sin hacer diferencia alguna entre los proveedores de agua a diferencia de la SUNASS. Al respecto, debe agregarse que expresamente se ha otorgado al Ministerio de Salud la facultad de llevar a cabo las mencionadas funciones con relacion a la calidad del agua para consumo humano en el ambito rural y de pequenas ciudades. De lo expuesto, con relacion a la calidad sanitaria del agua para consumo humano, la SUNASS se encuentra facultada a ejercer su funcion de supervision respecto de las EPS, mientras que el Ministerio de Salud, debe normar, supervisar y fiscalizar y sancionar a nivel nacional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.