Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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obligaciones, en el procedimiento administrativo propuesto, la EPS tiene la posibilidad de cumplir y evitar la multa en diversas oportunidades: (i) al realizarse las acciones de supervision, (ii) al emitirse observaciones, (iii) una vez iniciado el PAS la EPS puede proponer a la SUNASS un compromiso de cese de actos. En relacion a esta figura, si bien el actual Reglamento contempla la posibilidad de que las EPS suscriban un compromiso de cese de actos que constituyen infraccion, lo cual suspende el procedimiento, carece de un plazo para el cumplimiento de dicho compromiso, posibilitando la suspension indefinida del procedimiento, en perjuicio de los usuarios. En relacion a los incentivos para el pago de las multas, cabe indicar que si se llega a imponer la multa es debido a que la EPS efectivamente ha incumplido y no ha intentado solucionar el problema, afectando los derechos de los usuarios. En ese contexto, las multas impuestas deben ser efectivamente pagadas. Los incentivos incluidos en el Reglamento propuesto se refieren al descuento de 50% por realizar el pago de las multas dentro de los quince dias de impuestas, siempre que la EPS no presente recurso impugnativo. Esta limitacion se establece debido a los costos de tiempo y personal que implica el tramite de un recurso. 2.9.1 Regulacion comparada OSIPTEL En el Reglamento General de Infracciones y Sanciones58 del OSIPTEL, en el articulo 55º establece los incentivos que se brindan a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, para que vean reducida o condenada la sancion impuesta por el regulador. OSINERG Por medio del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador59, en el articulo 32º se faculta a la empresa a firmar un compromiso de cese de actos con el regulador, el contenido de dicho compromiso asi como los plazos pertinentes se encuentran en la normativa mencionada. 2.10. ANALISIS
DE LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y SU APLICACION PRACTICA.

seguida de la correspondiente a la no remision de informacion. Estos dos tipos de infracciones representan el 41% y el 33% respectivamente de las amonestaciones impuestas. III. OBJETIVOS. 1. Reunir en un solo texto todas las disposiciones referidas al ejercicio de las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora de la SUNASS. En esta fusion deben quedar claramente delimitadas la funcion supervisora y la funcion fiscalizadora y sancionadora. Este objetivo se sustenta en que las disposiciones se encuentran estrechamente ligadas y en muchos casos se trata de procedimientos consecutivos. Las normas vigentes a incluirse en la MORDAZA propuesta son las siguientes: - "Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2004SUNASS-CD, - "Reglamento de Infracciones y Sanciones Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0362004-SUNASS-CD, - "Directiva de procedimiento de transferencia de la informacion de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2005-SUNASS-CD - "Sistema de Sistema de Indicadores de Gestion de las Empresas de Servicios de Saneamiento", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2006-SUNASS-CD. 2. Revisar y perfeccionar las disposiciones emitidas por la SUNASS sobre el ejercicio de la funcion supervisora y la funcion fiscalizadora y sancionadora, resolviendo los problemas detectados en el diagnostico. IV. SOLUCION PROPUESTA. 4.1. AMBITO DE APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO.-

LEY MORDAZA DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSION PRIVADA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS, Ley Nº 27332 modificada por Ley Nº 28337: a. Define la funcion supervisora como aquella que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. b. Establece que la funcion fiscalizadora comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ambito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas legales o tecnicas, asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion. REGLAMENTO GENERAL DE LA SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM: a. Establece que la funcion supervisora permite a este regulador verificar el cumplimiento de obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las empresas prestadoras. Asimismo, esta funcion le permite verificar el cumplimiento de cualquier disposicion, mandato o resolucion emitida por la propia SUNASS o que se encuentre a cargo de la actividad supervisada. b. Senala que la funcion fiscalizadora y sancionadora permite a este Regulador imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas prestadoras que realizan actividades sujetas a su competencia, por el incumplimiento de las normas aplicables, de las disposiciones y/o regulaciones dictadas por la SUNASS y por obligaciones contenidas en los contratos de concesion.

2.10.1. Tipificacion actual de infracciones. El RIS ha tipificado 51 infracciones, las cuales han sido agrupadas en funcion de su impacto: leve (12), grave (22) y muy grave (17). De acuerdo al analisis efectuado, las infracciones definidas podrian estar agrupadas por tematicas. En ese sentido, se han identificado un total de 10 grupos, en el siguiente grafico se observa que el grupo con mayor representatividad es el de reclamos con el 23%, y el menor el relacionado con aportes/fondos y acciones de supervision y fiscalizacion, MORDAZA con el 2%.
Aportes y fondos 2% Acciones de supervision 2% Tarifas y metas de gestion 6% Facturacion y medicion 12% Calidad del servicio 13%

Incumplimiento de normas 12%

Informacion 6% Derecho de usuarios 12%

Reclamos 23%

Continuidad del servicio 12%

2.10.2. Aplicacion practica de las infracciones. Con relacion a las infracciones, durante el periodo 2001-2005 se determinaron un total de 34 infracciones, siendo la infraccion con mayor incidencia la relacionada con la aplicacion de estructuras tarifarias, representando aproximadamente el 27% del total. Seguidamente, se encuentran las infracciones referidas a la remision de informacion, representando el 25% respectivamente. Con relacion al MORDAZA de sancion, la infraccion con mayor numero de amonestaciones ha sido nuevamente la concerniente al incumplimiento de la aplicacion de estructuras tarifarias sobre la base de lo establecido por SUNASS,

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Resolucion Nº 002-99-CD-OSIPTEL Resolucion Nº 102-2004-OS/CD

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