Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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a) Infracciones referidas a tarifas y metas de gestion. Este grupo incluye las infracciones que atentan contra el sistema tarifario, y por tanto, contra la sostenibilidad de las empresas y los derechos de los usuarios quienes MORDAZA una determinada tarifa para tener cada vez mejores servicios, de acuerdo a las metas de gestion establecidas. Las obligaciones relativas a este grupo se encuentran recogidas principalmente en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento68 y otras normas emitidas por la SUNASS. Las infracciones actuales, referidas a la aplicacion de estructuras tarifarias distintas a las definidas por la SUNASS y a la aplicacion de tarifas mayores a las autorizadas por la SUNASS han sido modificadas, siendo la propuesta sancionar la aplicacion de estructuras o tarifas distintas a las aprobadas por la SUNASS, pues un cobro menor por los servicios brindados potenciaria al incumplimiento de las metas de gestion. La infraccion referida a las reservas para inversiones futuras incluida como parte del sistema tarifario, se ha modificado en concordancia con el actual articulo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento69. Asimismo, se ha incorporado tambien, pero con menor nivel de gravedad, la infraccion consistente en cobrar precios mayores a los establecidos para los servicios colaterales, requiriendose que esto constituya una practica MORDAZA de la EPS, no unicamente un caso aislado. b) Infracciones referidas a facturacion y medicion. Este grupo se refiere a las infracciones que afectan el monto efectivamente pagado por el usuario, que debe ser calculado segun el procedimiento que establece la SUNASS para la facturacion y las garantias relativas a la medicion del consumo. Estas obligaciones actualmente se encuentran recogidas principalmente en la Directiva sobre Importe a Facturar y Comprobantes de Pago70. Cabe indicar que en este grupo se demuestra el interes que tiene la SUNASS para incrementar la micromedicion. La propuesta incorpora como infracciones, practicas constantes o reiteradas de la EPS referidas a: mantener (a sabiendas) instalados medidores que sobreregistran, efectuar cobros indebidos (senalando diversos casos), incumplir el procedimiento de facturacion establecido, y no instalar o reinstalar los medidores en los plazos establecidos. Adicionalmente, como infraccion de menor gravedad, se incorpora el incumplimiento reiterado de la EPS en cuanto al contenido minimo de los comprobantes de pago establecido por la SUNASS. c) Infracciones referidas a la calidad del servicio. La calidad del servicio se refiere a las condiciones en que la EPS debe prestar el servicio a los usuarios, en diversos aspectos, desde el acceso a los servicios, la prestacion en si misma, la continuidad, el cierre del servicio, entre otros. Las obligaciones de las EPS en este rubro actualmente se encuentran recogidas en diversas normas, se ha proyectado su fusion y mejoras en el proyecto de Reglamento de la Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, publicado para comentarios del publico con fecha 9 de octubre. Las conductas consideradas importantes en cuanto a sus efectos en la seguridad y calidad de los servicios prestados a la poblacion en general, se han tipificado como infracciones. Dichas conductas son (i) no atender o solucionar en el plazo establecido por la SUNASS inundaciones en la via publica, desbordes de reservorios o desagues, roturas en tuberias en redes matriz y secundaria, y atoros en la red de alcantarillado; (ii) mantener abierto un buzon de alcantarillado o un pozo; (iii) incumplir con el programa de mantenimiento, limpieza y desinfeccion de reservorios y cisternas de agua potable; (iv) suspender o interrumpir el servicio sin causa justificada; (v) no informar a los usuarios sobre cortes programados; entre otros. d) Infracciones referidas a reclamos. El Reglamento actual considera numerosas infracciones consistentes en conductas de la EPS que afectan solo a un usuario (tales como: no informar a los usuarios sobre el estado de su procedimiento de reclamo o no permitirles el acceso a su expediente, no citar al reclamante a la

reunion prevista en el Reglamento de Reclamos, no informar al reclamante el dia y la hora de la realizacion de la inspeccion, con dos dias habiles de anticipacion, etc.) Dichos problemas suscitados dentro de un procedimiento de reclamo, deben ser resueltos en el. No es adecuado iniciar un procedimiento administrativo sancionador por ello, considerando el analisis costo beneficio, los recursos humanos y de tiempo involucrados para llevar el procedimiento, y que la conducta de la empresa puede haber sido excepcional, aislada. Por tales consideraciones, el cambio realizado en este grupo consiste en consignar como infraccion solo los casos en que la EPS incumple de manera MORDAZA el procedimiento de reclamos. e) Infracciones referidas a derechos de los usuarios. En este grupo se incluyen los derechos de los usuarios no relativos a la aplicacion del regimen tarifario, la facturacion y la medicion, la calidad de los servicios ni los reclamos. Los derechos referidos se encuentran recogidos en diversas normas, principalmente en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento y en la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable71. Entre las infracciones incluidas en el proyecto, se encuentra la negativa de la EPS a brindar el servicio de agua potable o alcantarillado cuando exista factibilidad tecnica para hacerlo, de manera sistematica o reiterada. Esto atenta contra el derecho al acceso a los servicios de saneamiento. Otra modificacion se refiere al cambio de calificacion de la infraccion consistente en no exhibir en lugar visible al usuario informacion sobre reclamos, contrastadoras y precios de servicios colaterales, la cual actualmente es una infraccion grave. Se ha realizado una reevaluacion de esta infraccion, proponiendo su calificacion como leve. f) Infracciones referidas a la remision de informacion. En este tema se ha efectuado un cambio en la calificacion de las infracciones. Asi, el proyecto considera como muy grave, la infraccion referida a proporcionar informacion falsa o adulterada a la SUNASS, la cual actualmente constituye leve, lo que no corresponde a la real gravedad de la conducta. Cabe indicar que la actuacion en la via administrativa deja a salvo la facultad de iniciar acciones penales72.

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Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Decreto Supremo Nº 02-2005-VIVIENDA Articulo 31º.- La EPS utilizara los ingresos que reciba por la prestacion de los servicios de saneamiento para cubrir los costos de explotacion, las inversiones y los gastos financieros asociados a dichos conceptos. Las inversiones que se consideraran para este efecto son las que se encuentran establecidas en el Plan Maestro Optimizado de cada EPS. Cualquier medida economica, presupuestal o financiera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro Optimizado para inversiones futuras sera dispuesta previa aprobacion del titular de las acciones representativas del capital social en el MORDAZA de su competencia y en concordancia con las normas de gestion presupuestaria del Estado. Si se comprobara el uso distinto de los ingresos al previsto en el presente articulo, la Superintendencia comunicara el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica para la determinacion de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales. ... Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD. Texto Unico Ordenado aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo 32.- Fiscalizacion posterior. 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente.

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