Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

Se proponen como infracciones graves el hecho de no proporcionar la informacion requerida por la SUNASS; y como infraccion leve el retraso en remitir la informacion solicitada, lo cual debera ser evaluado por la GSF en el analisis costo beneficio contemplado en el articulo 39º del proyecto, en funcion al tiempo de demora y la importancia o urgencia de la informacion requerida. Igualmente, se incluye la infraccion referida a no mantener los registros auditables o verificables que indique la SUNASS. Estos registros son importantes para las acciones de verificacion de la GSF. Los registros se encuentran senalados en el proyecto de Reglamento de la Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, publicado para comentarios del publico con fecha 9 de octubre. g) Infracciones referidas a acciones de supervision. Este grupo de infracciones se encuentra directamente relacionado con el articulo 9º del proyecto. El proyecto considera como infraccion de mayor gravedad, que la EPS impida que la SUNASS lleve a cabo las acciones de supervision; y como infraccion de menor gravedad, que la EPS no brinde facilidades para el ejercicio de dichas acciones. h) Infracciones referidas a aportes y fondos dispuestos por SUNASS. Con respecto al tema de aportes, a diferencia de organismos como OSITRAN73 y OSINERG74, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUNASS, no aplica sancion alguna al incumplimiento de aportes por parte de las Empresas Prestadoras. Tomando en consideracion que las actividades de la SUNASS son financiadas haciendo uso de un gran porcentaje del aporte por regulacion proveniente de las Empresas Prestadoras75, la SUNASS propone tipificar el incumplimiento en la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente a la liquidacion del referido aporte. i) Infracciones referidas al incumplimiento de normas emitidas por SUNASS Ese grupo de infracciones se relaciona con la autoridad de la SUNASS en cuanto a la prestacion de los servicios de saneamiento por las EPS, en el sentido que sus decisiones deben ser respetadas. Asi, se tipifica el incumplimiento de las medidas cautelares o correctivas impuestas, los mandatos dictados y las resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de los Servicios de Saneamiento - TRASS. V. RESULTADOS DE LA CONSULTA PUBLICA 5.1. Aspectos formales El proyecto y su respectivo Documento de Analisis de Impacto Regulatorio fueron publicados el 9 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, otorgando a los interesados un plazo de veinte (20) dias calendario para presentar sus comentarios por escrito a la SUNASS. Dicho plazo vencio el 29 de noviembre de 2006. Las entidades que remitieron sus comentarios fueron las siguientes: EPS GRAU S.A. SEDAPAL S.A. SEDALIB S.A. SEDACHIMBOTE S.A. : : : : 24 de noviembre 29 de noviembre 29 de noviembre 1 de diciembre

las principales modificaciones efectuadas al proyecto publicado son las siguientes: 5.2.1. Obligaciones de las EPS Se elimina la obligacion de entregar claves de acceso de los programas informaticos pues basta la ejecucion de dichos programas para la supervision o verificacion de la informacion. 5.2.2. Supervision de MORDAZA Los cambios en el procedimiento de la supervision de MORDAZA se refieren a senalar claramente que la SUNASS realizara acciones de supervision sin previo aviso, segun lo considere necesario. En caso de considerar necesaria o conveniente una comunicacion previa, lo comunicara con una anticipacion minima de tres dias habiles senalando la fecha de realizacion de la accion de supervision, su objeto, asi como los funcionarios o Terceros Supervisores encargados de realizarla. Adicionalmente, se incorpora la posibilidad que la EPS solicite el Plan de Trabajo al iniciarse la accion de supervision. 5.2.3. Plazo para presentar descargos El plazo para que la EPS presente descargos cuando se le notifica observaciones contenidas en el Informe de la Accion de Supervision, se amplia a veinte dias habiles, existiendo la posibilidad que, si la naturaleza o complejidad de la informacion necesaria lo amerita, la EPS pueda solicitar una prorroga de hasta diez dias habiles. 5.2.4. Terceros Supervisores Se establece claramente que las disposiciones del Reglamento referidas a los Terceros Supervisores se aplican tambien al personal que estos tengan a su cargo, en lo pertinente. Asimismo, se dispone que se publicara en la pagina web institucional la relacion de los Terceros Supervisores que hayan sido contratados por la SUNASS. 5.2.5. Criterios de determinacion de la sancion En relacion a la reincidencia como criterio de determinacion de la sancion, considerando la regulacion comparada y que la disminucion del plazo considerado para computar la reincidencia puede ser reducido sin afectar negativamente a los usuarios ni la prestacion de los servicios, se reduce el plazo de computo a dos anos. 5.2.5. Infracciones relativas a medidores El proyecto incluia como infraccion la falta de instalacion (por primera vez) o reinstalacion de medidores en el plazo establecido por la SUNASS. Considerando que la instalacion de medidores depende en gran medida del PMO (programa de micromedicion) y los recursos con que cuente la EPS, se retira la infraccion correspondiente. Sin embargo, se mantiene la infraccion relativa a la falta de reinstalacion de medidores. 5.2.6. Solicitud de atencion de problema de alcance general El proyecto incluia como anexo la "Solicitud de atencion de problema de alcance general" y los plazos en

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Con respecto a las opiniones recibidas fuera del plazo otorgado, si bien la SUNASS no esta obligada a tomarlas en cuenta, se considera conveniente hacerlo pues uno de los objetivos de publicar el proyecto es precisamente que los interesados contribuyan a mejorarlo con sus aportes. La matriz de los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de la SUNASS se encuentra a disposicion del publico en general en la pagina web institucional (www. sunass.gob.pe). 5.2. Cambios mas relevantes. Luego de la evaluacion de los comentarios recibidos,

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El Articulo 50 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, establece que la entidad prestadora que incumpla en la oportunidad, forma y modo establecidos por OSITRAN, con el pago de la Tasa de Regulacion o la que la sustituya incurrira en infraccion grave. Segun el numeral 7 de la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, el incumplimiento de pago de aportes esta sujeto a la aplicacion de una multa equivalente hasta el triple del monto adeudado. Al igual que lo establecido en el Reglamento General de la SUNASS, el Articulo 73, literal a) del Reglamento General de OSINERG establece que dicho aporte tiene la naturaleza de contribucion destinada al sostenimiento institucional de OSINERG. El Articulo 64 del Reglamento General de la SUNASS, establece las diferentes formas mediante las cuales la SUNASS puede financiar sus actividades. Entre estas se incluyen los aportes por regulacion, donaciones y/o transferencias (entidades privadas, publicas, nacionales y/o extranjeras), intereses y moras, entre otros.

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