Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

9. Para ello, el RIS ha establecido que a efectos de establecer una sancion por la comision de alguna de las conductas tipificadas como infracciones, se debe dar inicio al denominado Procedimiento Administrativo Sancionador, el cual se inicia siempre de oficio, ya sea porque proviene de una accion de supervision o como consecuencia de una denuncia de parte. 10. Este procedimiento administrativo puede concluir en una sancion o en una declaratoria de no haber lugar a la misma; y, en ambos casos, informar al posible infractor de las conclusiones, ya sea para que haga uso de su derecho de impugnacion o que conozca el termino del procedimiento de manera favorable a sus intereses. 11. Las reglas establecidas ordenan que siempre se debe dar inicio a un procedimiento administrativo (con participacion del posible infractor, para que haga uso de su derecho de defensa) aun cuando MORDAZA circunstancias en que, como consecuencia de hallazgos determinados en una accion de supervision, se pueda anticipadamente prever que, por los elementos que rodean la supuesta comision de una infraccion, se terminara en una declaratoria de archivamiento por la declaratoria de la inexistencia de la infraccion. 12. Ello origina una serie de costos, tanto economicos como administrativos y de horas-hombre, tanto para la entidad prestadora o empresa concesionaria, como para OSITRAN, que pueden evitarse incorporando una formula que permita llegar a la misma conclusion, pero sin dar inicio al procedimiento administrativo sancionador.5 El hallazgo, en terminos de la definicion contenida en el RIS, es "la identificacion de presunto incumplimiento de obligaciones legales, contractuales, tecnicas o administrativas, en que pueden incurrir las Entidades Prestadoras". 13. Sin embargo, las circunstancias descritas como posibles conductas sancionables del hallazgo pueden ser de tal naturaleza que "per se" hace prever validamente a OSITRAN que no habra lugar a sancion, ya sea por las circunstancias que rodearon su comision o por la determinacion de eventos que MORDAZA considerar "a priori" que tuvieron una naturaleza irresistible o circunstancial, o por la conducta asumida por el posible infractor, o el comportamiento permanente de la entidad prestadora o empresa concesionaria, respecto de las obligaciones de la misma naturaleza, entre otros. 14. La Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) que es el MORDAZA dentro del cual se inserta todo MORDAZA de actuacion administrativa, contiene en su Articulo IV, numeral 1.4 el denominado "Principio de Razonabilidad" el cual preve que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. En concordancia con dicho MORDAZA, el Reglamento de Supervision de OSITRAN contiene en su Articulo 5º el denominado "Principio de Eficiencia" , mediante el cual se prescribe que OSITRAN desarrollara las actividades de supervision con el uso eficiente de sus recursos, procurando evitar que se generen costos excesivos a las Entidades Prestadoras (incluyendo a las Empresas Concesionarias) lo cual se cumpliria cuando un "Hallazgo" puede hacer prever razonablemente que el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador derivara en una declaracion de no existencia de la infraccion. 16. En ese sentido, es mas eficiente dejar de iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador; o, en caso de haberlo iniciado, que se suspenda, en aras del ahorro de costos tanto para las Entidades Prestadoras, Empresas Concesionarias o Representantes Legales o Integrantes de sus Organos Directivos, como para el mismo OSITRAN. Evidentemente, es importante que para efectos de la transparencia funcional, el Organo Instructor deje evidencia de su decision, sustentando la misma, para efectos de los controles posteriores. 17. Asimismo, tratandose de "hallazgos" de esa naturaleza, tambien es imperativo que el presunto infractor conozca la decision de OSITRAN, no solo para saber que no ha sido pasible de inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador, sino para que sepa que su conducta sera tomada en cuenta para otros posibles "hallazgos" de similar MORDAZA, como antecedente; y, para que MORDAZA las acciones necesarias que tiendan a modificar esas conductas, a fin de no ser sancionado posteriormente.

De ese modo, se logra la transparencia en la actuacion de OSITRAN y los agentes de estos mercados, y que los posibles infractores MORDAZA disuadidos de adoptar conductas que por su aparente nimiedad nunca seran sancionadas. 18. En tal sentido, la inclusion de un MORDAZA articulo en el RIS, considera que debera aplicarse la excepcion a la obligacion de iniciar un PAS por parte de la Gerencia General -a propuesta del organo instructor- , cuando los hallazgos encontrados como resultados de la realizacion de la accion de supervision, no generen un grave dano al usuario ni MORDAZA severidad en la afectacion del interes publico involucrado. 19. Por lo tanto se recomienda modificar el RIS, anadiendo un MORDAZA articulo, del siguiente modo: Incluir el Articulo 68º - A.- Excepcion a la Obligacion de Iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador, en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 023-2003-PCM, con el siguiente texto: Articulo 68º - A.- Excepcion a la obligacion de iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador: Excepcionalmente, con el informe del organo instructor, la Gerencia General estara facultada a no dar inicio al procedimiento sancionador establecido en el Articulo 66º de este Reglamento, si como consecuencia de los resultados de la realizacion de la accion de supervision, encuentra que los hallazgos, luego de efectuar un analisis costo-beneficio y evaluar que no MORDAZA generado grave dano a los usuarios ni MORDAZA severidad en la afectacion del interes publico involucrado, no ameritan tal accion. Tal decision debe estar amparada en un documento justificatorio, suscrito por el supervisor y refrendado por el Gerente de Supervision o quien haga sus veces, en el cual se expresara: - Los hallazgos; y, - Los elementos por los cuales se considera que no es necesario la apertura del procedimiento sancionador. Dicho documento justificatorio debera ser archivado conjuntamente con el cargo de la comunicacion remitida al presunto infractor, en el sentido que se ha hecho uso de la facultad concedida por este Articulo, pero que esos hallazgos seran utilizados como antecedentes para analizar conductas similares posteriores. 20. De otro lado, puede ocurrir que, como consecuencia de una accion de supervision o por una denuncia de parte, el Organo Instructor determine la existencia de una conducta que contenga indicios de ser una de las tipificadas como infraccion, pero que derivada de los mismos hechos o circunstancias, sea materia de una controversia que se este ventilando en la jurisdiccion de alguno de los organos de solucion de controversias de OSITRAN (Cuerpos Colegiados o Tribunal de Solucion de Controversias). 21. Sobre el particular, es importante anotar que se debe de tener presente cuando los hechos, circunstancias o fundamentos de un hallazgo MORDAZA determinar validamente al Organo Instructor que se encuentra frente a una situacion que es materia de jurisdiccion por parte de uno de los organos competentes para solucionar controversias, es mejor reservar su intervencion hasta que se termine de resolver dicha circunstancia, para no duplicar esfuerzos o enviar senales contradictorias. 22. En efecto, el Articulo 7º del Reglamento de Solucion de Controversias de OSITRAN contiene las materias sujetas a reclamos y controversias, donde se puede apreciar que dichas materias se derivan de actuaciones o conductas de las Entidades Prestadoras o Empresas Concesionarias, respecto de usuarios, que eventualmente puedan ser materia de ser calificadas como infraccion. 23. En este caso, puede generarse una situacion contradictoria en el sentido que habiendose avocado jurisdiccionales Tribunal de Solucion de Controversias a evaluar una controversia entre dos o mas partes, este puede determinar en considerar que la conducta o actuacion de una Entidad Prestadora o Empresa Concesionaria se
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