Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

1. En el acapite correspondiente a los temas materia de supervision, el actual RSF incluye definiciones, lo cual no corresponde a la funcion supervisora sino a la funcion normativa y al contenido de los contratos segun el caso. La MORDAZA de supervision debe referirse a las reglas, principios y procedimientos para la supervision del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las demas normas y contratos. Especificamente, el inciso b) y el inciso c) del articulo 6.1.2, que deberian referirse a aspectos materia de supervision y fiscalizacion, establecen lo siguiente: "b) La SUNASS solicitara informacion relativa a los proyectos de los contratos de concesion, con caracter previo a su suscripcion, con la finalidad de mantener la concordancia entre la funcion reguladora y normativa, y la funcion de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de los contratos de concesion. c) La SUNASS formulara opinion previa a la renovacion de la vigencia de los contratos de concesion, la prorroga de los plazos estipulados, o la revision o renegociacion de aquellos contratos ya suscritos. Para tales efectos, la SUNASS emitira un informe de evaluacion sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto de las obligaciones contenidas en el contrato de concesion y en la normativa aplicable al sector". Al definir los aspectos comprendidos en la funcion supervisora, el actual articulo 6º del RSF senala cuales son las metas de gestion que deben ser supervisadas y fiscalizadas. Dichos temas se encuentran fuera de las facultades de supervision, las metas de gestion son definidas en ejercicio de la funcion de regulacion tarifaria, sobre la base del Plan Maestro Optimizado, lo cual es regulado en otras normas de la SUNASS1. Asimismo, se incluyen obligaciones del organismo regulador distintas a las de supervision y fiscalizacion, tales como la de formular opinion previa para la renovacion de la vigencia de los contratos de concesion. Al igual que en el caso anterior, esta actividad no corresponde a la funcion de supervision2. De igual forma, el articulo 6.1.3, en sus incisos a) y b), describe los niveles de cobertura y calidad del servicio que deben ser supervisados, cuando estos son determinados en ejercicio de la funcion de regulacion tarifaria (metas de gestion establecidas para cada EPS), en las normas de calidad de servicios, o en los contratos de concesion y de explotacion de las EPS, segun el caso. 2. El numeral 6.1.5 incluye como aspecto materia de supervision y fiscalizacion, la ejecucion de los programas de inversion, que consiste en la evaluacion del grado de cumplimiento de los programas o proyectos de inversion que las EPS se comprometen a ejecutar. Esta disposicion se refiere a los programas de inversion en general; sin embargo, la verificacion de los programas de inversion de las EPS deben ser supervisados siempre que hayan sido establecidos como disposicion o mandato emitido por la SUNASS, contratos de concesion o contratos de explotacion. Caso contrario, se trataria de un aspecto de gestion interna. Cabe indicar que aunque no este expresamente en este Reglamento, en aplicacion de los articulos 32º y 34º del Reglamento General de la SUNASS3, se supervisa unicamente lo que este bajo el ambito de nuestra competencia. 3. Los aspectos materia de supervision contenidos en el RSF no se encuentran claramente clasificados, por tanto, no son MORDAZA sus alcances ni su contenido. La falta de esta especificacion genera dificultades que podrian evitarse con un mayor conocimiento de las EPS acerca de los temas que seran materia de supervision y fiscalizacion. 2.1.2. Regulacion comparada.Nacional OSINERG: El Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas del OSINERG4 clasifica los aspectos materia de supervision en: - Hidrocarburos: a) Exploracion - explotacion; b) Refinacion, procesos industriales, terminales y transportes;

c) Comercializacion; d) GLP y gas natural; e) Unidades menores; f) Fiscalizaciones especiales. - Electricidad: a) Generacion; b) Transmision; c) Distribucion; d) Comercializacion; e) Otros que apruebe la Gerencia General. - Medio ambiente: Supervision y fiscalizacion de las actividades que se desarrollan en los sub sectores de electricidad e hidrocarburos, relacionados con el Medio Ambiente de acuerdo a la normatividad vigente. OSITRAN: El Reglamento de Supervision de OSITRAN5 define las materias de supervision de la siguiente forma: a) Economicas y Comerciales: Se refiere a la verificacion del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos economicos y comerciales de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico. b) Operativas: Se refiere a la verificacion del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos operativos de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico y el mantenimiento de la misma. c) Inversiones: Se refiere a la verificacion del cumplimiento de obligaciones vinculadas al desarrollo de nuevos proyectos para la construccion y rehabilitacion de la infraestructura, y la ejecucion de obras, relacionadas a la infraestructura de transporte de uso publico. d) Administrativas y Financieras: Se refiere a la verificacion del cumplimiento de obligaciones vinculadas a aspectos administrativos y financieros de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico. La division en materias de supervision definidas por areas funcionales puede tomarse como referencia para la propuesta de modificacion al Reglamento de Supervision de la SUNASS. OSIPTEL: El Reglamento General de Acciones de Supervision del OSIPTEL6 senala de manera general que las acciones de supervision se realizaran en los ambitos economicos,
Directiva sobre el Procedimiento de Aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion, y Directiva para la Formulacion de los Planes Maestros Optimizados. Resolucion de Consejo Directivo Nº 0332005-SUNASS-CD. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Articulo 28. - Ejercicio de la Regulacion Tarifaria. La funcion de regulacion tarifaria de la SUNASS es exclusiva y excluyente, se ejerce a traves de la emision de resoluciones de su Consejo Directivo. En su caso, dicha funcion tambien se ejerce mediante la aprobacion de las clausulas contractuales sobre tarifas y, niveles de cobertura y calidad, a ser incorporadas en los contratos de concesion suscritos con EMPRESAS PRESTADORAS. Para tal efecto, cuando los contratos de concesion incluyan clausulas tarifarias o referidas a los niveles de cobertura y calidad, estas deben ser sometidas a la aprobacion de la SUNASS MORDAZA de su suscripcion; a efecto de verificar su adecuacion al MORDAZA normativo vigente. Una vez aprobadas las clausulas, estas son obligatorias, de acuerdo a los terminos establecidos en el contrato. Reglamento General de la SUNASS. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Articulo 32.- Definicion de Funcion Supervisora. La funcion supervisora permite a la SUNASS verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las EMPRESAS PRESTADORAS. Asimismo, dicha funcion permite verificar el cumplimiento de cualquier disposicion, mandato o resolucion emitida por la propia SUNASS o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisada. Articulo 34.- Alcance de la Funcion Supervisora. Corresponde a la SUNASS supervisar, entre otros: a) El cumplimiento de la normatividad sobre PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, asi como las disposiciones dictadas por la SUNASS sobre dicha materia. b) La ejecucion de los contratos de concesion y el cumplimiento de las obligaciones de las partes, en especial las referidas a los programas de inversion, metas de cobertura, calidad, gestion y, niveles y estructura tarifaria. c) El cumplimiento por parte de las EMPRESAS PRESTADORAS, de los niveles de cobertura y calidad del servicio establecidos por la SUNASS. d) La correcta aplicacion de la estructura y niveles tarifarios de las EMPRESAS PRESTADORAS. e) El cumplimiento de las demas disposiciones vinculadas a las materias de su competencia. Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas - Resolucion OSINERG Nº 013-2004-OS/CD. Resolucion Nº 036-2004-CD/OSITRAN Resolucion Nº 034-97-CD-OSIPTEL, articulo 7º.

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