Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

337820

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

- Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0232002-PCM. - Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica - Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Para el mejor ejercicio de la funcion supervisora y la evaluacion del cumplimiento de las referidas obligaciones, la SUNASS podra realizar las acciones complementarias que se senalan en el articulo 7º del presente Reglamento. Articulo 6º.- Aspectos comprendidos dentro de la funcion supervisora Los aspectos materia de supervision respecto de las EPS, son los siguientes: 6.1. Los siguientes aspectos son materia de informes de supervision periodicos: a) Aspectos comerciales: (i) aquellos relativos a la facturacion, que tienen incidencia directa en el monto a pagar por el usuario; y (ii) aquellos no relativos a la facturacion, que afectan indirectamente a la facturacion o limitan el acceso individual a los servicios. b) Aspectos tecnico operacionales: aquellos vinculados al control de la calidad del agua potable suministrada a la poblacion de conformidad con las normas que emita la autoridad competente, los procesos de tratamiento de agua potable y aguas residuales, asi como el mantenimiento y buen uso de la infraestructura de los servicios de saneamiento. c) Metas de gestion y obligaciones contenidas en contratos de concesion o explotacion, segun el caso. d) Otras obligaciones que se deriven del MORDAZA legal vigente, relativas a la prestacion de los servicios de saneamiento. 6.2. Los siguientes aspectos son materia de un Reporte Anual de Supervision de la EPS, elaborado sobre la base de la informacion tecnica, comercial y financiera de las EPS con la que cuenta la SUNASS, y que comprende los siguientes aspectos: a) Descripcion y analisis situacional de la infraestructura; b) Evaluacion de los indicadores de gestion, cuyo listado y metodologia de calculo se encuentran en el Anexo 3 del presente Reglamento; y c) Otros que se consideren convenientes. Se podra emitir mas de un reporte anual con similares caracteristicas, cuando a criterio de la SUNASS se requiera. Articulo 7º.- Acciones complementarias a la funcion supervisora La SUNASS, a traves de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion (en adelante GSF) podra realizar, cuando lo considere conveniente, acciones complementarias a su funcion supervisora, con la finalidad de conocer mejor el entorno en el que la EPS presta los servicios. Tales acciones podran consistir en: - El monitoreo de la disponibilidad del recurso hidrico y de la prevencion de desastres, con la finalidad de anticipar situaciones que puedan poner en riesgo el adecuado abastecimiento de los servicios. - Otras que resulten necesarias. Articulo 8º.- Organos competentes para el ejercicio de la funcion supervisora 8.1. La funcion supervisora es ejercida por la Gerencia General de la SUNASS. 8.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia General de la SUNASS contara con el apoyo de la GSF o la que haga sus veces, que estara a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. Asimismo, con autorizacion de la Gerencia General, la GSF podra disponer mediante Resolucion, la realizacion de acciones de supervision en cualquiera de sus modalidades, por personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que demuestren su autonomia e idoneidad tecnica, o por las oficinas de la SUNASS en provincias, dependiendo de la complejidad de los aspectos involucrados, la disponibilidad de recursos y la eventual concurrencia de otras acciones de supervision en curso, entre otras consideraciones. Articulo 9º.- Modalidades de supervision La SUNASS cumple su labor de supervision de manera permanente, a traves de diferentes medios, para los cuales se han definido las siguientes modalidades:

TITULO II. DE LA FUNCION DE SUPERVISION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA SUPERVISION
Articulo 4º.- Principios Los principios contenidos en el presente articulo guian el desarrollo de las acciones de supervision. En ese sentido, toda decision y accion que se adopte en temas de supervision debe dar cumplimiento a los siguientes principios: 4.1 Finalidades preventiva y correctiva, mas no unicamente punitiva. Las acciones de supervision no deben estar dirigidas exclusivamente a la adopcion de mecanismos punitivos por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales; sino mas bien a evitar la comision de acciones u omisiones constitutivas de dichas infracciones. 4.2 Legalidad. En el ejercicio de las acciones de supervision, los funcionarios deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las funciones y facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, en el ambito de su competencia. 4.3 Celeridad.- Tanto las EPS como la SUNASS y los Terceros Supervisores deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al procedimiento de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 4.4. Transparencia. Toda decision emitida por los organos competentes, debera ser adoptada de modo tal que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y previsibles por las EPS. Las decisiones de la SUNASS seran debidamente motivadas. Sin embargo, los criterios interpretativos establecidos podran ser modificados con el debido sustento. La nueva interpretacion no podra aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados. 4.5. Presuncion de veracidad. Los documentos u otros mecanismos de informacion, exhibidos o presentados por las EPS tienen el caracter de declaracion jurada, en virtud de lo cual se presume que su contenido responde a la verdad de los hechos a los cuales se encuentran referidos o que afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. 4.6. Uniformidad.- En las acciones de supervision se debera establecer requisitos similares para tramites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no seran convertidos en la regla general. Toda diferenciacion debera basarse en criterios objetivos debidamente sustentados en las caracteristicas propias de la EPS, su capacidad operativa, su ubicacion geografica, entre otros aspectos. 4.7. Simplicidad.- Los tramites de supervision establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 4.8. Eficiencia. Las actividades de supervision se desarrollaran procurando evitar la generacion de costos injustificados para las EPS y para la SUNASS. Articulo 5º.- Delimitacion de la funcion supervisora La funcion supervisora consiste en la verificacion del cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y contractuales referidas a la prestacion de los servicios de saneamiento por parte de las EPS.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.