Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
presentes quorum. suficientes Regidores como

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para hacer

4. Agraviar de palabra, gestos o vias de hecho al MORDAZA y/o Regidores en las Sesiones de Concejo. 5. Ejercer coaccion, amenaza o violencia contra el MORDAZA y Regidores en las Sesiones de Comision o de Concejo, sin perjuicio de las demas acciones que se pudieran tomar en su contra. 6. Arrogarse la representacion de a la Municipalidad ante entidades publicas y/o personas naturales o juridicas privadas, ceremonias, actos oficiales, publicos o privados o similares, sin la autorizacion del Alcalde. 7. Convocar y Presidir Sesiones de Comision y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra 8. Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. 9. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas estupefacientes. 10. Usar el cargo para efectuar tramites o recibir prebendas. 11. Causar intencionalmente dano material en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de la Municipalidad. 12. Participar en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal. 13. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el proposito de perjudicar o danar la imagen de la institucion y/o la de sus funcionarios y trabajadores. 14. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institucion y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad. 15. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales. Articulo 15º.- Vacancia de MORDAZA y Regidores La vacancia del cargo del MORDAZA o Regidor es declarada por el Concejo en sesion extraordinaria, segun los casos expresamente establecidos en la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho a la defensa. El procedimiento se regira conforme lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 16º.- Reemplazos En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del primer Regidor, lo reemplaza el Regidor habil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Articulo 17º.- Ausencias Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO Articulo 18º.- Clases de Sesiones El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Articulo 19º.- Naturaleza publica de las Sesiones Las Sesiones del Concejo son publicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Articulo 20º.- Convocatoria El MORDAZA senala el dia y hora en que se celebran las Sesiones de Concejo. Articulo 21º.- Oportunidad de la convocatoria El MORDAZA convoca y preside las Sesiones de Concejo, a las cuales se citara en el caso de Sesiones Ordinarias y Solemnes cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipacion, y las extraordinarias cuando menos veinticuatro horas. En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el tramite de convocatoria a Sesion Extraordinaria, siempre que se encuentren

Articulo 22º.- Disposicion a la informacion Desde el dia de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesion deben estar a disposicion de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebracion de la sesion, durante el horario de oficina; sin perjuicio que los mismos MORDAZA remitidos con la esquela de convocatoria. Articulo 23º.- Tramitacion de los pedidos de informacion Los pedidos de informacion de los regidores para efectos de la fiscalizacion, se tramita por Secretaria General a fin de que los funcionarios, servidores o personas juridicas sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervision, respondan por escrito. Articulo 24º.- Variacion de Sesion de Concejo Habiendose citado a sesion conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, por causa de fuerza mayor el MORDAZA puede variar el lugar senalado en la convocatoria dentro del recinto de las instalaciones municipales, hasta dos horas MORDAZA de la hora fijada; disponiendo que el Secretario General comunique a los Regidores proceda a instalar un comunicado en la Sala de Regidores manifestando este hecho con cargo a dar cuenta al Concejo de los motivos que sustenten este cambio. El MORDAZA por razones justificadas, puede variar la convocatoria a sesion ordinaria por extraordinaria y viceversa. Articulo 25º.- Aplazamiento de convocatoria La Sesion de Concejo convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del numero legal de sus miembros, por no menos de tres ni mas de cinco dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos que no se consideren suficientemente informados. Este derecho no restringe al del MORDAZA que puede suspender una sesion convocada. Articulo 26º.- Quorum El quorum para las Sesiones del Concejo es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Se entiende como miembros no habiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, asi como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Articulo 27º.- Efectos de falta de quorum En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quorum, el MORDAZA o quien convoca a la Sesion debera notificar a los Regidores que dejaron de asistir a la sesion convocada, dejando MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de la declaracion de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 28º.- Inicio de la Sesion El MORDAZA o quien preside la Sesion dispondra que el Secretario General pase lista a la hora senalada en la citacion. De no alcanzarse el Quorum, se volvera a pasar lista quince minutos mas tarde. De no concurrir el quorum de ley, a la MORDAZA llamada, el Secretario General asentara en el Libro de Actas la MORDAZA respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustificadamente. Articulo 29º.- Presidencia de Sesion Si hubiera quorum, el MORDAZA o quien preside en su lugar abrira la sesion. Articulo 30º.- Inasistencia a Sesion Se considera inasistente a Sesion al Regidor que se retira MORDAZA de iniciada la estacion de Orden del Dia o que llegara despues de esta. Articulo 31º.- Suspension de la Sesion El MORDAZA o quien presida la Sesion puede suspender o levantar la Sesion. La Sesion que hubiese sido levantada por ningun motivo puede continuarse. Terminada la Sesion quien preside la levantara. De suspenderse una Sesion, MORDAZA debera continuarse, previa cita, como MORDAZA, dentro de las setentidos (72)

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