Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337801

Que, el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411, preve que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposicion expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo indicado en el documento del visto, con la finalidad de facilitar la ejecucion del MORDAZA presupuestario en el Pliego 019: Contraloria General, es conveniente delegar en el Gerente General la facultad senalada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y de conformidad con lo establecido en los articulos 7º y 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en el Gerente General de la Contraloria General de la Republica, la facultad del Titular del Pliego 019: Contraloria General, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico durante el Ejercicio Presupuestario 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

16339-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1284-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1164-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 12152006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y el Registro de Estado Civil en lo que respecta a las partidas de nacimiento, defuncion y matrimonio; Que, de acuerdo al Informe Nº 3740-2005-GOSGREC/RENIEC, MORDAZA con el Informe Nº 2532-2006SGREC/GO/RENIEC elaborados por la Subgerencia de Registros de Estado Civil, se ha podido determinar que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 07506267, se presento ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a fin de inscribir el nacimiento de su menor hijo, identificandose indebidamente como MORDAZA MORDAZA ZIMICHI MORDAZA y con Documento Nacional de Identidad Nº 07506267; sustentando su propuesta registral con el Certificado de Nacimiento expedido por la Obstetriz del Hospital MORDAZA MORDAZA, en el que se consigna igualmente como nombre de la MORDAZA y declarante a la persona de

MORDAZA MORDAZA ZIMICHI MORDAZA y con el mismo Documento Nacional de Identidad Nº 07506267; Que, la citada ciudadana ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante un MORDAZA no contencioso en via notarial solicito la Rectificacion de la partida de nacimiento de su hijo, manifestando que se consigno equivocadamente el apellido MORDAZA del menor debiendo decir MORDAZA y no ZIMICHI, como se encuentra registrado; de igual manera senala que se consigno erradamente el apellido de la MORDAZA debiendo ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no MORDAZA MORDAZA ZIMICHI MORDAZA, tal como aparece de su partida de nacimiento presentada como medio probatorio; Que, a fin de determinar si se trata de la misma persona y no de otra, se solicito la realizacion de una pericia grafotecnica y dactiloscopica, habiendose emitido el Informe Dactiloscopico y Grafotecnico Nº 040/2006/BG/GP/ RENIEC elaborado por Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, determinandose que la impresion digital en el MORDAZA grafico del declarante en la Partida de Nacimiento Nº 251496, expedida por el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, corresponde a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo se ha establecido que la firma que aparece trazada en el MORDAZA del declarante que se identifico como MORDAZA MORDAZA ZIMICHI MORDAZA, corresponde al MORDAZA grafico de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNOZ; Que, se encuentra acreditado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al solicitar la inscripcion de la partida de nacimiento de su hijo, se identifico como MORDAZA MORDAZA ZIMICHI MORDAZA, identidad que no le corresponde habiendo firmado en el rubro declarante con el apellido ZIMICHI, no pudiendo tratarse de un error del registrador, por cuanto de ser ese el caso la ciudadana hubiera firmado como aparece en su Documento Nacional de Identidad, en el que figura su apellido MORDAZA y no ZIMICHI; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, por haber declarado datos falsos, ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

17049-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1285-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2187-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1288-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 6 de octubre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo

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