Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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en la que se impone la multa, cuyos valores MORDAZA de conocimiento de la SUNASS. Se consideran solo los ingresos por venta de agua y alcantarillado. 4. Investigacion.- Conjunto de actuaciones y diligencias necesarias para la determinacion, conocimiento y comprobacion de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolucion definitiva que recaiga sobre el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los administrados a presentar pruebas adicionales. 5. Observacion.- Ante un hallazgo encontrado por quienes estan a cargo de la accion de supervision, relativo a un posible incumplimiento de obligaciones legales o contractuales en aspectos de competencia de SUNASS, los funcionarios a cargo de la accion de supervision formularan observaciones. 6. Plan de Trabajo.- Documento aprobado por GSF, que contiene la duracion de la accion de la supervision de MORDAZA, los temas que seran materia de supervision, las estrategias y acciones a realizar, asi como los funcionarios de la SUNASS a cargo de la accion de supervision. 7. Procedimiento Administrativo Sancionador.procedimiento iniciado en ejercicio de la funcion sancionadora, ante una posible infraccion tipificada por la SUNASS, seguido de acuerdo con el Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion vigente. 8. Registro de Conducta.- Accion por medio de la cual la GSF registra la conducta de una EPS para que sea tomada en cuenta en futuras acciones de supervision, fiscalizacion y sancion. 9. Sede de la EPS.- Se entiende por sede de la EPS el local donde funciona la sede central de esta, asi como los locales donde estan ubicadas las oficinas zonales, gerencias zonales, administraciones, oficinas locales, etc. Asimismo, comprende las plantas de tratamiento de agua potable, aguas residuales, pozos y demas infraestructura de la EPS. 10. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria, cuyo valor sera el vigente en la fecha de pago de la multa. Los demas terminos utilizados en el presente Reglamento se entenderan de acuerdo con las definiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Anexo 2 Transferencia de Informacion Periodica de las EPS hacia la SUNASS 1. Alcance y Finalidad. El presente procedimiento tiene por finalidad establecer un mecanismo rapido y efectivo de transferencia de informacion de las EPS, que permita a la SUNASS el ejercicio de su funcion reguladora, de supervision y fiscalizacion. 2. Tipos de Informacion.- Informacion fija: Esta constituida por los datos que no varian frecuentemente en el tiempo, tales como la denominacion social de la empresa, el ambito de operaciones, las caracteristicas basicas de los sistemas. - Informacion variable: Es aquella que varia en el tiempo como resultado de las operaciones realizadas para la prestacion de los servicios, como por ejemplo el numero de conexiones, el volumen de produccion, la continuidad del suministro, etc. 3. Caracter de declaracion jurada de la informacion. Toda informacion que las EPS presenten a la SUNASS tiene caracter de Declaracion Jurada. El Gerente General de la EPS es el responsable de la veracidad de la informacion suministrada y del cumplimiento de la presente Directiva. La informacion se presume veraz mientras no se demuestre lo contrario.

4. Seguridad y respaldo de la informacion. Las EPS estan obligadas a mantener un mecanismo de seguridad y respaldo de la fuente de la informacion remitida a la SUNASS, para proteger su integridad. Este mecanismo debe asegurar la disponibilidad de los datos, tanto fisicos como electronicos, por un periodo de cinco (5) anos desde su elaboracion, para que la SUNASS pueda comprobar su veracidad. 5. Sobre la informacion requerida por la SUNASS. La informacion a ser remitida por las EPS sera establecida por la SUNASS mediante Circulares suscritas por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion y deberan ser dirigidas a los gerentes generales de las EPS. Estas circulares se remitiran al domicilio legal de las EPS y, opcionalmente, al correo electronico del coordinador designado por la EPS Igualmente, se publicaran en la pagina web de la SUNASS (www. sunass.gob.pe). Las circulares contendran como minimo: - La relacion de la informacion solicitada, - Detalle de la informacion solicitada, - Codificacion y descripcion de variables y datos, - El medio (escrito o electronico) de reporte, y - El plazo de envio de la informacion. 6. Codificacion de la informacion. A traves de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, la SUNASS definira los codigos con los cuales se reconocera y procesara la informacion. 7. Envio de la informacion. Sin perjuicio de la responsabilidad del Gerente General de la EPS, contemplada en el punto 3, este designara un coordinador, quien representara a la EPS ante la SUNASS para las coordinaciones y comunicaciones necesarias para la remision de la informacion. El coordinador sera el responsable del area de Planeamiento de la EPS, o quien haga sus veces, a quien se entregara el codigo de usuario y de la contrasena de acceso al ambiente informatico utilizado para remitir la informacion requerida. La designacion o cambio del Coordinador de la EPS debera ser comunicada a la SUNASS por el Gerente General de cada EPS (indicando el nombre, cargo, telefono y correo electronico de la persona). Esta comunicacion puede realizarse por correo electronico o por correo fisico. 8. Reporte y actualizacion de la informacion fija. La informacion fija sera requerida por la SUNASS en los formatos correspondientes por una sola vez. Es obligacion de la EPS informar los cambios que se produzcan en MORDAZA, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, que se computara a partir de ocurrido el cambio. 9. Informacion variable. La informacion variable sera reportada por las EPS dentro de los plazos y a traves del medio senalados en la circular respectiva. 10. Medios de reporte de la informacion. Los medios por los cuales se realizara el envio de la informacion son los siguientes: 1. Archivos electronicos de MORDAZA de formato texto u otro a ser remitidos por medio electronico. 2. Reportes impresos. 3. Otros, que en su oportunidad se indiquen. La informacion sera reportada a traves del medio y con las caracteristicas que senale la Circular respectiva. En caso la EPS no disponga de los medios tecnologicos suficientes para hacerlo, de manera transitoria, la SUNASS podra autorizar el envio de la informacion por escrito o a traves de dispositivos de almacenamiento magnetico. 11. Verificacion de la informacion. La verificacion de la informacion presentada por las EPS de acuerdo al procedimiento establecido en la presente directiva, se realizara segun lo dispuesto en el presente Reglamento.

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