Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337821

9.1. Supervision desde la sede.- Es la accion de supervision que se realiza en la sede de la SUNASS, sobre la base de: a) Informacion remitida por la EPS de manera periodica, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 "Transferencia de Informacion Periodica EPS - SUNASS". b) Informacion remitida por la EPS como resultado de un requerimiento especifico. c) Informacion presentada por las oficinas de la SUNASS en provincias o por Terceros Supervisores. 9.2. Supervision de campo.- Es la accion de supervision que se realiza en la sede de la EPS, con el fin de verificar los aspectos que no pueden ser constatados desde la sede de SUNASS, asi como para comprobar la veracidad de la informacion remitida, o para atender alguna denuncia o solicitud especifica. Los temas a incluirse en esta modalidad de supervision deberan estar establecidos en el respectivo Plan de Trabajo. Articulo 10º.- Derechos y obligaciones de las EPS y de la SUNASS en las acciones de supervision 10.1. Derechos de las EPS.- Las EPS tienen derecho a que los funcionarios encargados de la supervision se identifiquen correctamente MORDAZA de iniciar la accion de supervision en la sede de la EPS, a traves de una comunicacion de la GSF y el documento de identidad correspondiente. - Las EPS tienen derecho a dejar MORDAZA en el acta de supervision, de sus observaciones o comentarios, asi como de recibir una MORDAZA de dicho documento. - Las EPS tienen derecho a ser informadas de los resultados de las acciones de supervision que se ejecuten sobre ella. - Las EPS tiene derecho a defenderse y presentar sus descargos cuando se le impute el incumplimiento de alguna de sus obligaciones. - Conocer el Plan de Trabajo de la Accion de Supervision, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13 inciso c). 10.2. Obligaciones de las EPS.- Las EPS deben proporcionar a la SUNASS y a los Terceros Supervisores toda la informacion que se requiera para el cumplimiento de las acciones de supervision, en los plazos y condiciones establecidas por la Superintendencia. - Las EPS deben facilitar las actividades del personal de la SUNASS y de los Terceros Supervisores que realizan la accion de supervision, debidamente acreditados, permitiendoles el acceso a la informacion, documentacion, equipos e instalaciones que se requieran. - Brindar al personal autorizado de la SUNASS y a los Terceros Supervisores, todas las facilidades necesarias para ejecutar las pruebas y mediciones tecnicas solicitadas con motivo de dichas acciones, ya sea que ello se verifique con los aparatos y equipos de la propia EPS, con aquellos con los que cuente la SUNASS o los que MORDAZA proporcionados por terceros. - Ejecutar los programas informaticos necesarios para la inspeccion o verificacion de la informacion correspondiente, ya sea que estos hayan sido instalados por la propia EPS o MORDAZA proporcionados por la SUNASS o por los Terceros Supervisores para efectos de la accion de supervision. - En los casos de supervision de MORDAZA cuya realizacion MORDAZA sido previamente comunicada, la EPS esta obligada a designar un representante que participe en la accion de supervision, quien debera suscribir el acta de la supervision de campo. En caso que la supervision sea sin previo aviso, y no se encuentre el representante de la EPS, el funcionario de la EPS a cargo de las instalaciones que se encuentre en ese momento debera participar en la accion de supervision y suscribir el acta correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones podra ser sancionado segun lo establecido en el presente Reglamento. 10.3. Derechos de la SUNASS.- Realizar acciones de supervision, programadas o no, con o sin aviso previo.

- Acceder a las instalaciones de las EPS supervisadas. - Solicitar a las EPS cualquier MORDAZA de informacion vinculada a la prestacion de los servicios de saneamiento prestados. - Contratar Terceros Supervisores. 10.4. Obligaciones de la SUNASS.- Los funcionarios a cargo de las acciones de supervision de MORDAZA deben: a) Identificarse ante el representante de la EPS bajo supervision en la sede de la EPS, declarando el objeto de la accion y el motivo de esta. b) Ejecutar las acciones de supervision conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento. c) Elaborar y suscribir el acta de supervision, y entregar MORDAZA a la EPS, conforme al presente Reglamento. d) Comunicar a la EPS el resultado del procedimiento de supervision, a traves de la GSF. - Los Terceros Supervisores tambien estan obligados a cumplir con los literales a), b) y c). La presente enumeracion de derechos y obligaciones, tanto para la EPS como para la SUNASS, no es taxativa sino enunciativa.

CAPITULO II PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISION
Articulo 11º.- Inicio de la accion de supervision Las acciones de supervision se inician por las siguientes causas: a. Como parte de las actividades regulares programadas por la GSF. b. Si la SUNASS toma conocimiento o encuentra indicios de actuaciones irregulares de la EPS. c. Por solicitudes de investigacion formuladas por agentes externos a la SUNASS. Para ello se tomara en consideracion la informacion que, a criterio de la SUNASS, constituya indicio suficiente de conducta irregular de la EPS, y que amerite la accion de supervision. Para el caso de solicitudes de investigacion de problemas de alcance general presentadas por usuarios de servicios de saneamiento, se requerira: 1. Que previamente se MORDAZA presentado a la EPS una solicitud de atencion del problema de alcance general, segun lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento. 2. Que la EPS no MORDAZA dado solucion al problema en los plazos indicados en el referido Reglamento de Calidad. 3. La MORDAZA del Formato de Solicitud de Investigacion (vease Formato 1) 4. En caso de presentar la solicitud de investigacion en representacion de otros usuarios, debera adjuntarse el documento que acredite dicha representacion. Los problemas individuales de usuarios de servicios de saneamiento seran atendidos de acuerdo con lo establecido en las normas sobre atencion de reclamos que apruebe la SUNASS. Articulo 12º.- Procedimiento para la supervision desde la sede. Las acciones de supervision desde la sede de la SUNASS se realizaran segun el siguiente procedimiento, cuyo flujograma se encuentra en el Anexo 5: a) MORDAZA o durante el procedimiento de supervision desde la sede de la SUNASS, esta podra realizar pruebas de control de calidad u otras que estime convenientes respecto de los servicios de saneamiento prestados por la EPS, cuyos resultados podran ser tomados en cuenta para la elaboracion del respectivo informe. b) La informacion que servira de base para las acciones de supervision desde la sede, es aquella definida en el articulo 9.1 del presente Reglamento. c) Cuando se trate de una denuncia o solicitud especifica, la informacion necesaria sera requerida por la SUNASS mediante comunicacion escrita.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.