Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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de la negativa de la EPS a la accion de supervision, el Tercero Supervisor no tiene iguales potestades que el funcionario de SUNASS. e) El informe presentado por el Tercero Supervisor tiene caracter de declaracion jurada, pero no basta para imponer una medida correctiva o una sancion. Este informe es evaluado por la GSF, la cual puede realizar acciones de supervision adicionales si lo considera necesario. Asimismo, es la GSF la que realiza observaciones o recomendaciones, y emite el informe que concluye el procedimiento de supervision. f) Responsabilidad de los Terceros Supervisores por la veracidad y exactitud tecnica de los informes presentados y la documentacion que los acompane. g) Responsabilidad civil o penal es independiente de la responsabilidad administrativa.62 4.2.3. Modalidades supervision. Modalidades: Teniendo en cuenta que el procedimiento se establece de acuerdo al MORDAZA de supervision, se ha considerado adecuado establecer dos modalidades de acciones de supervision, segun el lugar donde se realicen, independientemente de su objetivo o su caracter de programada o imprevista, con o sin aviso previo. Las modalidades de supervision propuestas son las siguientes: a. Supervision desde la sede.- es la accion que se realiza en la sede de la SUNASS en MORDAZA, con base en la informacion remitida por la EPS de manera periodica o como resultado de un requerimiento especifico. En esta modalidad, se emiten informes periodicos o informes puntuales sobre la denuncia o solicitud especifica. b. Supervision de campo.- es la accion que se realiza en la sede de la EPS, con el fin de supervisar aspectos que no pueden ser cubiertos desde la sede de la SUNASS en Lima. Estos aspectos pueden referirse a la veracidad de la informacion remitida, o para atender alguna denuncia o solicitud especifica. Los aspectos a supervisar en esta modalidad estaran claramente definidos en el respectivo Plan de Trabajo. Los procedimientos a seguir se encuentran definidos con claridad y precision, por tal motivo la propuesta describe los pasos a seguir e incluye un flujograma para la realizacion de cada modalidad de supervision. 4.2.4. Actas e informes de supervision. Se ha considerado conveniente revisar el formato de Acta de Supervision, con la finalidad de ordenar algunos aspectos e incluir otros, tales como que se deje MORDAZA del documento que acredita la representacion de la EPS. Los informes de supervision pueden ser acerca de una accion de supervision especifica, sea de MORDAZA o desde la sede, o pueden emitirse para conocer la situacion general de una EPS. Se propone que los informes acerca de supervisiones especificas se realicen a lo largo del ano, en periodos cortos de acuerdo a la programacion que defina la GSF, y que los informes acerca de la situacion general de las empresas (infraestructura, indicadores de gestion) se emitan una vez al ano para cada EPS, de tal modo que se cuente con informacion completa y comparable. Adicionalmente, de manera complementaria a la supervision, se realizan informes sobre temas especificos de importancia para el sector, tales como el informe de monitoreo del recurso hidrico, el cual se efectua en las EPS cuyo ambito de responsabilidad se encuentra en riesgo de sequia. 4.2.5. Derechos y Deberes de las EPS y de la SUNASS. El RSF vigente contempla las responsabilidades de la SUNASS y de las EPS en relacion a las acciones de supervision. La propuesta incorpora en el Reglamento de Supervision, los derechos de ambos en relacion a las referidas acciones. Los derechos de las EPS incorporados en la propuesta son los siguientes: - Las EPS tienen derecho a que los funcionarios encargados de la supervision se identifiquen correctamente MORDAZA de empezar la accion de supervision, a traves de una comunicacion de la GSF y un documento de identidad. - Las EPS tienen derecho a dejar MORDAZA en el acta de supervision, de sus observaciones o comentarios, asi como de recibir una MORDAZA de dicho documento. y procedimientos de

- Las EPS tienen derecho a ser informadas de los resultados de las acciones de supervision que se ejecuten sobre ella. En relacion a los derechos de la SUNASS, se contempla la realizacion de acciones de supervision programadas o no, con o sin aviso previo, acceder a las instalaciones de las EPS que son objeto de la supervision, entre otros. 4.3. FUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADORA 4.3.1. Medidas correctivas Si bien la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores63 y el Reglamento General de la SUNASS definen la funcion "fiscalizadora y sancionadora" como una unidad, se trata de dos conceptos distintos. Entendemos por fiscalizacion, la investigacion y juzgamiento de la conducta de las EPS, mientras que la sancion es consecuencia de un MORDAZA en el cual se demuestra la comision de una infraccion, y no tiene una relacion directa con la solucion del problema ocasionado, pues se trata de amonestaciones y multas. Las medidas correctivas son acciones que la SUNASS dispone cuando, una vez realizada la supervision a una EPS, se detectan irregularidades que no constituyen infracciones tipificadas. Es decir, se evalua la conducta de la empresa y la SUNASS interviene, pero no para sancionar sino para corregir. Es asi que la medida correctiva no constituye el ejercicio de la funcion sancionadora, pues no tiene un fin punitivo. El Reglamento General de la SUNASS senala que la facultad para dictar medidas correctivas corresponde a la Gerencia General y en MORDAZA instancia, en via de apelacion, al Consejo Directivo. En relacion a la delegacion para la imposicion de medidas correctivas, el Reglamento General de la SUNASS se refiere a la prohibicion de delegar la funcion normativa pero no menciona este tema en relacion a la funcion fiscalizadora y sancionadora. Cabe indicar que la facultad punitiva del Estado (imposicion de sanciones), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, no es delegable64.
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Reglamento General de la SUNASS - Decreto Supremo Nº 017-2001PCM. Articulo 80.- Prohibiciones. Los miembros del Consejo Directivo y de los demas ORGANOS DE LA SUNASS, asi como sus funcionarios y servidores, cualquiera que fuese su Regimen laboral, estan prohibidos de: a) Defender o asesorar publica o privadamente causas ante la SUNASS, o ante cualquier entidad delegada, salvo causa propia o la de su conyuge o concubino. Esta prohibicion subsiste hasta un ano despues de su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de la SUNASS o de una entidad delegada segun fuera el caso. b) Aceptar de los USUARIOS o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor o en favor de su conyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones. c) Admitir o formular recomendaciones en procedimientos seguidos ante la SUNASS o cualquier entidad delegada, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. d) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las entidades incluidas dentro del ambito de competencia de la SUNASS, o que esta pudiera haber contratado con terceros. Esta prohibicion subsiste hasta un ano despues de su renuncia, cese, resolucion contractual, destitucion o despido. Ademas de las prohibiciones especificadas en este articulo, son de aplicacion, en lo pertinente, las normas del Decreto Supremo Nº 023-99PCM, que precisa prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado. Codigo Penal - Decreto Legislativo Nº 635 modificado por Ley Nº 26713. Articulo 425º.- Funcionario o servidor publico. Se consideran funcionarios o servidores publicos: 3.- Todo aquel que independientemente del regimen laboral en que se encuentre, mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos." Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - Ley Nº 27332. Articulo 3.- Funciones. 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones: d) Funcion fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ambito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas, asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo 231.Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en organo distinto.

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