Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
dispositivo de contencion (porta bebe) debera:

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este Parrafo si encuentra que circunstancias especiales hacen impracticable su cumplimiento y que se han tomado medidas para alcanzar un nivel de seguridad aceptable. Cada avion de transporte de pasajeros debe estar equipado con vias de escape que cumplan con los requerimientos de resistencia al deslizamiento bajo las cuales el avion obtuvo su certificado tipo. (j) Salidas de emergencia adicionales.- Las salidas de emergencia aprobadas ubicadas en el compartimento de pasajeros que excedan el numero minimo de salidas de emergencia requeridas deben satisfacer todas las normas aplicables de esta Seccion, excepto los Subparrafos (f)(1), (f)(2) y (f)(3), y deben ser facilmente accesibles. (k) En cada avion grande turbo jet de transporte de pasajeros, toda salida ventral, y salida del MORDAZA de cola, debe ser: (1) Disenada y construida de modo que no pueda ser abierta en vuelo; y (2) Marcada con un letrero en idioma espanol e ingles, legible desde una distancia de 75 cm. (30 pulgadas) e instalado en una ubicacion visible cerca de la manija de operacion de la salida, declarando que la salida ha sido disenada y construida de modo que no pueda ser abierta durante el vuelo. (l) Linternas portatiles.- Ninguna persona puede operar un avion de transporte de pasajeros, a menos que este equipado con linternas portatiles guardadas y ubicadas en lugares de acceso inmediato desde cada asiento de tripulante de cabina. (m) Para un avion que requiera tener mas de una salida de emergencia de pasajeros en cada lado del fuselaje, ninguna salida de emergencia de pasajeros debera estar ubicada a mas de 18 m (60 pies) de cualquier salida de emergencia de pasajeros adyacente en el mismo lado de la superficie del fuselaje, medido entre los bordes mas cercanos de salida, paralelamente al eje longitudinal del avion. (n) Senalamiento de las zonas de penetracion del fuselaje.- En caso que el avion tenga, por diseno MORDAZA, zonas de penetracion para el ingreso de las brigadas de salvamento en caso de emergencia, tales zonas deberan estar identificadas como un area rectangular cuyos vertices estaran senalados por dos segmentos continuos perpendiculares de tres (3) cm. de ancho por nueve (9) cm. de largo cada uno. En el caso que el senalamiento de dos vertices adyacentes del area rectangular, medido entre los extremos de cada MORDAZA, sea mayor a dos (2) m., se insertaran lineas intermedias de tres (3) cm. por nueve (9) cm. de forma que la separacion entre senales adyacentes no sea mayor de dos (2) m. El color de las MORDAZA sera MORDAZA o MORDAZA, y, de ser necesario con el borde en MORDAZA para que contrasten con el fondo. 121.311 Asientos, cinturones de seguridad y arneses de hombro (a) Ninguna persona puede operar un avion a menos que esten disponibles durante rodaje, despegue, vuelo en ruta y aterrizaje: (1) Un asiento o litera aprobados, para cada persona mayor de dos anos a bordo del avion, y (2) Un cinturon de seguridad aprobado para uso individual de cada persona mayor de dos anos a bordo del avion, excepto que dos personas ocupando la misma litera o dos personas sentadas en un sillon multiple o asiento divan puedan compartir un cinturon de seguridad aprobado, solo durante el vuelo de crucero. (b) Excepto como esta estipulado en este Parrafo, durante el rodaje, despegue y aterrizaje del avion, cada persona a bordo debera ocupar un asiento o litera aprobados, con su respectivo cinturon de seguridad adecuadamente asegurado sobre el. El cinturon de seguridad provisto para cada ocupante de un asiento no debe ser usado en ningun momento por mas de una persona mayor de dos anos. No obstante este requisito: (1) Un nino(a) menor de dos (2) anos que no ocupe o use cualquier dispositivo de contencion, puede ser sostenido por un adulto que ocupa un asiento o litera aprobados; o (2) Si el nino(a) menor de dos (2) anos ocupa un dispositivo de contencion para ninos (porta bebe) aprobado, ofrecido por el poseedor de un AOC, dicho

(i) Llevar una o mas etiquetas que demuestren dicha aprobacion por parte de una entidad competente reconocida, nacional o extranjera, cumpliendo estandares internacionales que lo MORDAZA apto para su uso en aeronaves. (ii) Cumplir con los siguientes requerimientos: (A) Permitir ser asegurado en forma apropiada a un asiento o litera aprobados, orientado hacia adelante; (B) Permitir asegurar apropiadamente al MORDAZA en el dispositivo de contencion (porta bebe) sin exceder el limite de peso especificado en la etiqueta del fabricante; y (C) Disponer de etiquetas apropiadas que indiquen las especificaciones del fabricante. (c) Reservado. (d) Cada asiento instalado en posicion lateral (de costado) debe cumplir con los requerimientos aplicables del FAR 25, Parrafo 25.785 (c) o codigo equivalente adoptado por la DGAC segun la Seccion 21.7 de las RAP. (e) Excepto lo estipulado en los Subparrafos (e) (1) y (e) (2) siguientes, ningun explotador puede despegar o aterrizar un avion a menos que todos los respaldos de asientos de pasajeros esten en posicion vertical, excepto que la DGAC apruebe expresamente el desvio de este requerimiento. Cada pasajero debera cumplir con las instrucciones MORDAZA por los tripulantes, en cumplimiento de este Parrafo. (1) Este Parrafo no se aplica a respaldos de asientos ubicados en posicion distinta de la vertical, en cumplimiento con el Subparrafo 121.310 (f) (3) de esta Subparte. (2) Este Parrafo no se aplica a los asientos en los cuales las cargas o las personas que no puedan sentarse derechas por una razon medica, MORDAZA transportadas de acuerdo con los procedimientos del manual del poseedor de un AOC, siempre que el respaldo del asiento no obstruya a ningun pasajero el acceso al pasillo o a cualquier salida de emergencia. (f) Ninguna persona puede operar un avion de la categoria transporte a menos que este equipado con un cinturon de seguridad y arneses de hombros combinados, que cumplan con los requerimientos, excepto que: (1) La combinacion de arneses de hombro y cinturones de seguridad que hayan sido aprobados e instalados MORDAZA del 06 de Marzo de 1980, puedan continuar utilizandose; y (2) Pueden ser usados sistemas de aseguramiento automatico del cinturon de seguridad y del arnes de hombros, disenados para los factores de carga de inercia establecidos en la base de certificacion MORDAZA del avion. (g) Cada tripulante de cabina debe tener un asiento en el compartimento de pasajeros para ser usado en el despegue y aterrizaje, que cumpla con los requerimientos establecidos en el FAR 25.785 o codigo equivalente adoptado por la DGAC segun la Seccion 21.7 de las RAP, excepto que: (1) Los cinturones de seguridad y arneses de hombros, combinados que hayan sido aprobados e instalados MORDAZA del 06 de Marzo de 1980, puedan continuar utilizandose; y (2) Puedan ser usados sistemas de aseguramiento automatico del cinturon de seguridad y del arnes de hombros, disenados para los factores de carga de inercia establecidos en la base de certificacion MORDAZA de la aeronave. (3) Reservado. (h) Cada ocupante de un asiento equipado con arneses de hombro y cinturones de seguridad, combinados, debe tener esos elementos adecuadamente colocados y asegurados sobre si durante el despegue y aterrizaje y ser capaz de realizar adecuadamente las tareas asignadas. (i) Los cinturones de seguridad y arneses de hombro de cada asiento desocupado, si estan instalados, deben estar asegurados de modo tal que no interfieran con los tripulantes en la realizacion de sus tareas o con la rapida evacuacion de los ocupantes en una emergencia.

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