Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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para las Personas Adultas Mayores 2006-2010", a las siguientes personas: MORDAZA UGAZ LA MORDAZA - Miembro Titular. MORDAZA MORDAZA OLCESE MORDAZA - Miembro Alterno. Articulo Tercero.- Disponer que los representantes designados en el articulo precedente informen trimestralmente a esta Jefatura sobre los avances que vienen efectuando por las labores encomendadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 26152-1

Con la visacion del Gerente General Regional y los Gerentes Regionales de Desarrollo Economico, de Infraestructura, y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformacion de Comision Conformar la Comision de Transferencia de Recepcion del Muelle Artesanal del Callao, en representacion del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que estara integrada por: a. Gerente General Regional, quien la presidira; b. Gerente Regional de Desarrollo Economico; y, c. Gerente Regional de Infraestructura. Articulo 2º.- Funcionamiento de la Comision El funcionamiento de la Comision de Transferencia de Recepcion se regulara por los alcances de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, en coordinacion con la Comision Sectorial de Transferencia que designe el Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Informes de la Comision La Comision de Transferencia de Recepcion mantendra informada a la Presidencia Regional de los acuerdos y actividades que realice en ejercicio de sus funciones. Articulo 4º.- Vigencia de la Comision La Comision de Transferencia de Recepcion tendra vigencia hasta la publicacion del dispositivo legal que haga efectiva la transferencia del Muelle Artesanal del callao al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. Registrese y comuniquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente 25974-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Conforman Comision de Transferencia de Recepcion del Muelle Artesanal del Callao
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 096 Callao, 8 de febrero de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTO: El Oficio Nº 086-2007-PRODUCE/DVP Viceministerio de Pesqueria; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM dispone la culminacion al 31 de diciembre de 2007 de las transferencias programadas en el Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio 2006-2010 aprobado por Resolucion Presidencial Nº 044-CND-P-2006; Que, el citado Plan del Quinquenio establece, entre otras, la transferencia a los Gobiernos Regionales de los desembarcaderos pesqueros artesanales y de los centros de acuicultura del alcance regional, que actualmente vienen siendo administrados por los Gremios de Pescadores Artesanales y/o de Acuicultores, en convenios con Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) y las Direcciones Nacionales de Pesca Artesanal y de Acuicultura, segun corresponda, con arreglo a la funcion que en materia de pesqueria se precisa en el articulo 52º inciso f) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ano 2006 aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM elaborado sobre la base del Plan del Quinquenio, se ha incorporado mediante articulo 1º del Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM la transferencia de 235 desembarcaderos pesqueros artesanales; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM establece que, los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, a traves de un Viceministro encargado de presidir la Comision Sectorial de Transferencias respectiva; Que, con Oficio de visto, el Viceministerio de Pesqueria ha comunicado la transferencia al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao del Muelle Artesanal del Callao, por lo que resulta pertinente conformar la Comision de Transferencia de Recepcion del Muelle Artesanal del Callao cuyo funcionamiento se enmarcara en los alcances de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion; En aplicacion de la autonomia conferida por la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783 y 27867; y, del

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2007-MDH Hualmay, 29 de enero de 2007 VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 29 de enero del 2007, el Informe Nº 001-2007GM/MDH, de fecha 27 de enero del 2007 emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 003-2007-AL/MDHde fecha 27 de enero del 2007 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, con relacion a la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad con exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de Desabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 y concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades;

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