Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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(2) La cantidad de oxigeno para subsistencia y primeros auxilios, requerida para una operacion particular para cumplir con esta Parte de las RAP, esta determinada en base a la altitud de presion de cabina y en la duracion del vuelo, de acuerdo con los procedimientos operacionales establecidos para cada operacion y para cada ruta. (3) Los requerimientos para aviones con cabinas presurizadas, se determinan sobre la base de la altitud de presion de cabina y la hipotesis de que una MORDAZA en la presurizacion de la cabina pudiera ocurrir a una altitud o "punto de vuelo" que sea el mas critico desde el punto de vista de las necesidades de oxigeno y que, despues de la MORDAZA, el avion descendera de acuerdo con los procedimientos de emergencia especificados en el manual de vuelo de la aeronave, sin exceder sus limitaciones operacionales, a una altitud de vuelo que permita la finalizacion exitosa del vuelo, y (4) Seguidamente a la MORDAZA, la altitud de presion de cabina se considera igual a la de la altitud de vuelo, a menos que se demuestre que ninguna MORDAZA probable del equipamiento del sistema de presurizacion resultara en una altitud de presion de cabina igual a la altitud de vuelo. En esas circunstancias, la MORDAZA altitud de presion de cabina alcanzada puede ser usada como base para la certificacion o para la determinacion del suministro de oxigeno o para ambas. (b) Para tripulantes.- Cada explotador certificado debera proveer un suministro de oxigeno para la tripulacion de acuerdo con lo siguiente: (1) Para altitudes de presion de cabina sobre los diez mil (10,000) pies y hasta los trece mil (13,000) pies inclusive, debera proveerse oxigeno para ser usado por cada miembro de la tripulacion durante sus funciones en la cabina de vuelo; para los demas miembros de la tripulacion debe ser provisto durante la parte del vuelo que se desarrolla a esas altitudes y que tenga una duracion de treinta (30) minutos o mas. (2) Para altitudes de presion de cabina sobre los trece mil (13,000) pies, debera proveerse oxigeno para ser usado por cada miembro de la tripulacion durante sus funciones en la cabina de vuelo y para el resto de los miembros de la tripulacion durante todo el tiempo de vuelo a esas altitudes. (3) Cuando se requiera que un tripulante de vuelo use el oxigeno, este debe usarlo continuamente, salvo que necesite remover la mascara u otro elemento de suministro de oxigeno, por cualquier motivo momentaneo referente a sus funciones en la cabina de mando. La aeronave debera estar abastecida de la suficiente cantidad de oxigeno capaz de suplir oxigeno incluso a la tripulacion extra de relevo que tendra que cumplir funciones en la cabina de mando MORDAZA del termino del vuelo. Si la tripulacion extra no va a cumplir funciones en la cabina de mando durante el resto del vuelo, para los propositos del suministro del oxigeno, seran considerados como pasajeros. (4) El piloto al mando debe asegurarse que todos los miembros de la tripulacion ocupados en servicios esenciales para la operacion del avion en vuelo, tengan disponible oxigeno respirable y lo utilicen continuamente siempre que prevalezcan las circunstancias por las cuales se exige el suministro. (c) Para Pasajeros.- Cada explotador poseedor del certificado debera proveer un suministro de oxigeno para los pasajeros de acuerdo con lo siguiente: (1) Para vuelos de una duracion mayor a treinta (30) minutos y a altitudes de presion de cabina sobre los ocho mil (8,000) pies hasta los catorce mil (14,000) inclusive, suficiente oxigeno para treinta (30) minutos de vuelo para el 10% de los pasajeros. (2) Para vuelos con altitudes de presion de cabina sobre los catorce mil (14,000) pies hasta los quince mil (15,000) pies inclusive, suficiente oxigeno durante toda la duracion del vuelo a esas altitudes, para el 30% de los pasajeros. (3) Para vuelos con altitudes de presion de cabina mayor a los quince mil (15,000) pies, suficiente oxigeno durante toda la duracion del vuelo a esas altitudes, para todos los pasajeros. 121.331 Requerimientos de oxigeno suplementario para aviones con cabina presurizada: Aviones propulsados por motores reciprocos Reservado 121.333 Oxigeno suplementario para descensos de emergencia y primeros auxilios; aviones propulsados

por motores de turbina (turbo helice o turborreactores) y que tengan cabina presurizada (a) Generalidades.- Cuando se opere un avion propulsado con motores de turbina y tenga cabina presurizada, el explotador certificado debera suministrar oxigeno y equipos de distribucion del mismo para cumplir con los parrafos (b) hasta (e) de esta Seccion en caso de una MORDAZA de la presurizacion de la cabina. (b) Tripulantes.- Al operar en altitudes de vuelo superiores a diez mil (10,000) pies, el poseedor del certificado debera suministrar el oxigeno que sea necesario para cumplir con lo estipulado en la Seccion 121.329, debiendo ser el tiempo de dicho suministro no menor a dos (2) horas por cada tripulante de vuelo que desempene labores en la cabina de mando. El suministro requerido de dos horas constituye la cantidad de oxigeno necesaria durante un regimen MORDAZA de descenso desde su altitud MORDAZA operacional certificada de la aeronave hasta diez mil (10,000) pies en diez (10) minutos y seguida por ciento diez (110) minutos a diez mil (10,000) pies. El oxigeno requerido por la Seccion 121.337, en caso de una MORDAZA de presurizacion, puede ser incluido a fin de determinar la cantidad requerida para los tripulantes de vuelo en la cabina de mando. (c) Uso de mascaras de oxigeno por los tripulantes de vuelo.(1) Al operar en altitudes de vuelo superiores al nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250), todo tripulante de vuelo que desempene labores en la cabina de mando debe estar provisto de una mascara de oxigeno disenada de tal manera que pueda ser colocada rapidamente en su rostro desde un lugar de facil acceso, que pueda ser asegurada y sellada de manera adecuada, y que suministre oxigeno a demanda. Ademas, que sea disenada de tal manera que tras ser colocada en el rostro, no impida la comunicacion inmediata entre los tripulantes de vuelo y otros tripulantes, asimismo esta comunicacion debe utilizar el sistema de intercomunicacion de la aeronave. Cuando no sea utilizada en altitudes de vuelo superiores al nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250), la mascara de oxigeno debe ser conservada en condicion adecuada para una rapida utilizacion, asimismo, debe encontrarse dentro del alcance inmediato del tripulante de vuelo mientras se encuentre en su puesto normal de trabajo. (2) Al operar en altitudes de vuelo superiores al nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250), el piloto a cargo de los controles de una aeronave debera en todo momento portar y utilizar la mascara de oxigeno asegurada, sellada y con suministro de oxigeno, de acuerdo a lo siguiente: (i) El piloto no necesita usar una mascara de oxigeno mientras vuela en o por debajo de los siguientes niveles de vuelo [si cada tripulante de vuelo cuando realiza sus funciones en la cabina de mando tiene de mascaras de oxigeno de rapida colocacion y el poseedor del certificado ha demostrado que estas pueden ser retiradas de sus receptaculos y colocadas con una sola mano en el rostro, suministrando oxigeno a demanda, debidamente aseguradas y ajustadas, en un plazo no mayor a cinco (5) segundos]: (A) En nivel de vuelo cuatrocientos diez (FL 410) o debajo del mismo, para aviones con una configuracion para mas de treinta (30) asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de tripulantes, o con una capacidad de carga paga superior a siete mil quinientas (7,500) libras; (B) En nivel de vuelo trescientos cincuenta (FL 350) o debajo del mismo, para aviones con una configuracion para menos de treinta y uno (31) asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de tripulantes, o con una capacidad de carga paga de siete mil quinientas (7,500) libras o menos. (ii) Siempre que se utilice una mascara de oxigeno de rapida colocacion de acuerdo a lo estipulado en la presente Seccion, el poseedor del certificado tambien debera demostrar que esta puede ser colocada sin ocasionar incomodidad al tripulante en el uso de sus anteojos, asimismo, sin ocasionar que el tripulante de vuelo retarde sus labores asignadas de emergencia. Tras haber sido puesta, la mascara de oxigeno no debe impedir la comunicacion entre el tripulante de vuelo y los demas tripulantes del avion, la cual debe realizarse en el sistema de intercomunicacion de la aeronave.

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