Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

pitot, a menos que el avion este equipado con un sistema indicador de calefaccion del tubo pitot, que cumpla con lo senalado por la DGAC. 121.343 Registradores de vuelo - Generalidades (a) Los registradores de vuelo estan constituidos por dos (2) sistemas: registrador de datos de vuelo (FDR) y registrador de la voz en la cabina de mando (CVR). (b) Los registradores combinados (FDR/CVR), a efectos de cumplir con los requisitos de equipamiento con registradores de vuelo, solo podran usarse como se indica especificamente en esta Subparte. (c) Construccion e instalacion.- Los registradores de vuelo se construiran, ubicaran e instalaran de manera que proporcionen la MORDAZA proteccion posible de los registros, a fin de que estos puedan preservarse, recuperarse y transcribirse. Los registradores de vuelo deberan satisfacer las especificaciones prescritas de resistencia al impacto y proteccion contra incendios. (d) Funcionamiento.(1) Los registradores de vuelo no deben, intencionalmente, ser desconectados durante el tiempo de vuelo. (2) En caso que el avion se halle implicado en un accidente o incidente: (i) Para conservar los registros contenidos en los registradores de vuelo, estos se deben desconectar una vez completado el tiempo de vuelo despues del accidente o incidente. Los registradores de vuelo no deben volver a conectarse MORDAZA de determinar lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo 13 - Investigacion de accidentes e incidentes de aviacion. (ii) El explotador se asegurara de la conservacion de todas las grabaciones que vengan al caso contenidas en los registradores de vuelo y de los correspondientes registradores de vuelo, asi como de su custodia. (iii) La necesidad de retirar las grabaciones de los registradores de vuelo de la aeronave la determinan las autoridades de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion que realizan la investigacion, teniendo debidamente en cuenta la gravedad del incidente y las circunstancias, comprendidas las consecuencias para el explotador. (e) Continuidad del buen funcionamiento.- El explotador debe realizar las verificaciones operacionales y evaluaciones de las grabaciones de los sistemas FDR y CVR para asegurar el buen funcionamiento MORDAZA de los registradores. Nota.- El Apendice B de esta Parte contiene la orientacion detallada y los procedimientos de inspeccion sobre los registradores de vuelo. 121.344 Registradores de datos de vuelo (FDR) (a) Tipos de FDR.(1) Los FDR de MORDAZA I y IA registraran los parametros necesarios para determinar con precision la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, configuracion y operacion del avion. (2) Los FDR de MORDAZA II y IIA registraran los parametros necesarios para determinar con precision la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, configuracion de los dispositivos de sustentacion y resistencia aerodinamica del avion. (3) Se suspendera el uso de FDR de pelicula fotografica el 1 de enero de 2003. (4) No esta permitido el uso de FDR de banda metalica. (5) No esta permitido el uso de FDR analogicos de frecuencia modulada (FM). (b) Todos los aviones con una masa MORDAZA certificada de despegue de mas de 5 700 Kg. que deban estar equipados con FDR y CVR, pueden alternativamente estar equipados con dos (2) registradores combinados (FDR/CVR). (c) Parametros que han de registrarse.(1) FDR de MORDAZA I. Estos FDR deberan poder registrar, dependiendo del MORDAZA de avion, por lo menos

los 32 parametros que se indican en el Apendice B. No obstante, pueden sustituirse otros parametros teniendose debidamente en cuenta el MORDAZA de avion y las caracteristicas del equipo de registro. Los parametros que son listados a continuacion satisfacen los requisitos de FDR de MORDAZA IA, son obligatorios y deberan registrarse: (i) Parametros que satisfacen los requisitos relativos a trayectoria de vuelo y a la velocidad: (A) Altitud de presion; (B) Velocidad indicada o velocidad calibrada; (C) Situacion aire-tierra y sensor aire-tierra de cada tren de aterrizaje, de ser posible; (D) Temperatura total o temperatura exterior del aire; (E) Rumbo (de la aeronave) (referencia primaria de la tripulacion de vuelo); (F) Aceleracion normal; (G) Aceleracion laterales; (H) Aceleracion longitudinales (eje de la aeronave); (I) Hora o cronometraje relativo del tiempo. (ii) Parametros que satisfacen los requisitos relativos a la actitud: (A) Actitud de cabeceo; (B) Actitud de balanceo; (iii) Parametros que satisfacen los requisitos relativos a la potencia de los motores: (A) Empuje/potencia del motor: empuje/potencia de propulsion de cada motor, posicion de la palanca de empuje/potencia en el puesto de pilotaje. (iv) Parametros que satisfacen los requisitos relativos a la configuracion: (A) Posicion de la superficie de compensacion. (v) Parametros que satisfacen los requisitos relativos a la operacion: Avisos.(A) Superficie del mando primario de vuelo y accion del piloto en el mando primario de vuelo: Eje de cabeceo, eje de alabeo, eje de guinada; (B) Paso por radiobaliza; (C) Seleccion de frecuencia de cada receptor de navegacion; (D) Control manual de transmision de radio y referencia de sincronizacion CVR/FDR. (2) FDR de Tipos II y IIA. Estos FDR deberan poder registrar, dependiendo del MORDAZA de avion, por lo menos los primeros 15 parametros que se indican en el Apendice B. No obstante, pueden sustituirse otros parametros teniendose debidamente en cuenta el MORDAZA de avion y las caracteristicas del equipo de registro. (d) Duracion.- Todos los FDR deberan poder conservar la informacion registrada durante por lo menos las ultimas veinticinco (25) horas de su funcionamiento, salvo los FDR de MORDAZA IIA, los cuales deberan poder conservar la informacion registrada durante por lo menos los ultimos treinta (30) minutos de funcionamiento. (e) Todos los aviones para los cuales se MORDAZA emitido por primera vez el certificado de aeronavegabilidad despues del 01 de enero de 2005, que utilicen comunicaciones por enlace de datos y que deban llevar registrador de voces de cabina (CVR), grabaran en un registrador de vuelo todas las comunicaciones por enlace de datos que reciba o emita la aeronave. La duracion minima de grabacion sera igual a la duracion del CVR y debera correlacionarse con la grabacion de audio de la cabina de mando. (1) A partir del 1 de enero de 2007, todos los aviones que utilicen comunicaciones por enlace de datos y que deban llevar un CVR, grabaran en un registrador de vuelo todas las comunicaciones por enlace de datos que reciba o emita la aeronave. La duracion minima de grabacion sera igual a la duracion del CVR y debera correlacionarse con la grabacion de audio de la cabina de mando.

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