Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

(2) Debera ser accesible para su uso inmediato desde cada uno de los dos puestos de tripulacion en el compartimento de pilotos; (3) Debera ser accesible para usarlo inmediatamente por lo menos desde un puesto de tripulante de cabina, en cada compartimento de pasajeros; (4) Debera ser capaz de operarse dentro de los diez (10) segundos por un tripulante de cabina en aquellos puestos de cada compartimento de pasajeros desde los cuales su uso sea accesible, y (5) Para aviones MORDAZA propulsados por motores turbo jet: (i) Debera ser de facil acceso para su utilizacion por los miembros de la tripulacion de cabina requeridos, desde los puestos cercanos de cada salida individual o desde cada par de salidas de emergencia a nivel del piso; (ii) Debera tener un sistema de advertencia que incorpore senales audibles o visuales, para que los miembros de la tripulacion de vuelo alerten a los tripulantes de cabina y viceversa. (iii) El sistema de advertencia requerido por el Subparrafo (b)(5) (ii) de esta Seccion, debera permitir que la persona que recibe la llamada pueda distinguir si se trata de una llamada normal o de emergencia; y (iv) Cuando el avion este en tierra debera proveer medios de comunicacion de dos vias entre el personal en tierra y al menos dos tripulantes, en el compartimento de pilotos. La estacion del sistema de intercomunicacion para uso del personal en tierra debe estar ubicada de tal modo que permita que el personal que usa el sistema desde esa posicion, no necesite ser visto desde el interior del avion. 121.321 Transmisor Localizador de Emergencia (ELT) (a) Excepto por lo estipulado en los parrafos (e) y (f) de esta Seccion, ninguna persona puede operar un avion bajo esta Parte, a menos que tenga instalado un Transmisor Localizador de Emergencia (ELT) operativo, que cumpla con los requerimientos del TSO-C126 y de acuerdo con lo siguiente: (1) Todos los aviones de matricula nacional o extranjera que esten afectadas al transporte aereo comercial regular y no regular en empresas nacionales llevaran un ELT de 406 MHz. y 121.5 MHz. de activacion automatica (por medio de un interruptor "G") y antena externa fija. El ELT debera tener tambien la instalacion para la activacion por control remoto, desde la cabina de mando, a requerimiento del piloto. (2) Aquellos aviones que realicen vuelos prolongados sobre el agua, llevaran dos (2) equipos ELT, de los cuales uno sera de activacion automatica y el otro debera ser del MORDAZA supervivencia de acuerdo al Parrafo 121.339(a)(4). (b) Cada ELT requerido por el Parrafo (a) de esta Seccion, debe ser instalado en la aeronave de tal forma que la probabilidad de dano al transmisor en caso de impacto sea minima. El ELT fijo debe ser instalado en la parte mas posterior posible de la aeronave. (c) Las baterias del ELT requerido en el Parrafo (a) de esta Seccion deben ser remplazadas (o recargadas) cuando: (1) El ELT ha sido utilizado por un tiempo acumulado de mas de una (1) hora. (2) Ha vencido el 50% de su MORDAZA util (o de su MORDAZA util de carga, para las baterias que se puedan recargar), de acuerdo a lo establecido por el fabricante del ELT. La nueva fecha de vencimiento para el reemplazo (o recarga) de la bateria debe ser registrada claramente en el exterior del ELT y anotar el cambio efectuado en los registros de mantenimiento de la aeronave. (3) El Subparrafo (c)(2) de esta Seccion, no aplica a las baterias (tales como las baterias activadas por agua), que no son esencialmente afectadas durante los probables intervalos de almacenaje. (d) Cada ELT requerido por el Parrafo (a) de esta Seccion debe ser inspeccionado cada doce (12) meses calendarios, por un TMA apropiadamente habilitado por la DGAC y cumpliendo estrictamente las indicaciones establecidos en el manual del fabricante del equipo. (e) No obstante lo requerido en el Parrafo (a) de esta Seccion, una persona puede trasladar una aeronave

adquirida recientemente, con un permiso especial de vuelo, desde el lugar donde se toma posesion del mismo a un lugar donde se le instale el ELT. (f) El Parrafo (a) de esta Seccion no se aplica a un avion del que ha sido temporalmente removido el ELT para inspeccion, reparacion, modificacion o reemplazo, de acuerdo a lo siguiente: (1) A menos que los registros del avion contengan una anotacion que incluya la fecha de remocion, la MORDAZA, modelo, numero de serie, razon por la que se retira el ELT y un letrero a la vista de los pilotos con la leyenda: "ELT NO INSTALADO". (2) Ninguna persona puede operar el avion por mas de diez (10) dias despues de que el ELT ha sido removido del avion. 121.323 Instrumentos y equipos para operaciones nocturnas Ninguna persona puede operar un avion de noche, a menos que este equipado con los siguientes instrumentos y equipos, en adicion de aquellos requeridos por las Secciones 121.305 a 121.321: (a) Luces de navegacion; (b) Un sistema de luz anticolision; (c) Dos luces de aterrizaje a menos que, para los aviones no incluidos en la categoria transporte con certificado MORDAZA despues del 31 de diciembre de 1964, se requiera solamente una luz de aterrizaje; (d) Luces de instrumentos que posean suficiente iluminacion como para que MORDAZA facilmente legibles todos los instrumentos requeridos, interruptores o instrumentos similares. Las luces deben ser instaladas de modo que los rayos de luz no den directamente sobre los ojos de la tripulacion de vuelo, y que no existan reflejos que perturben la vision. Debe haber medios para controlar la intensidad de la iluminacion, a menos que se demuestre que no es necesario; (e) Un sistema que incluya indicadores de velocidad aerodinamica, con tubos pitot y su sistema de calefaccion o dispositivos para prevenir el mal funcionamiento debido a condensacion o formacion de hielo. (f) Un altimetro sensitivo. 121.325 Instrumentos y equipos para operaciones bajo IFR o sobre techos de nubes Ninguna persona puede operar un avion en condiciones IFR o sobre el techo de nubes, bajo esta Parte, a menos que sea equipado con los instrumentos y equipos en adicion de aquellos requeridos por las Secciones 121.305 a 121.321: (a) Un sistema que incluya indicadores de velocidad aerodinamica con tubos pitot y su sistema de calefaccion o dispositivos para prevenir el mal funcionamiento debido a condensacion o formacion de hielo. (b) Un altimetro sensitivo. (c) Luces de instrumentos que posean suficiente iluminacion como para que MORDAZA facilmente legibles todos los instrumentos requeridos, interruptores o instrumentos similares. Las luces deben ser instaladas de modo que los rayos de luz no den directamente sobre los ojos de la tripulacion de vuelo, y que no existan reflejos que perturben la vision. Debe haber medios para controlar la intensidad de la iluminacion, a menos que se demuestre que no es necesario. 121.327 Oxigeno suplementario: Aeronaves con motores convencionales o reciprocos (Reservado). 121.329 Oxigeno suplementario para subsistencia en aviones propulsados por motores de turbina (a) Generalidades.- Cada explotador certificado, cuando opere un avion propulsado por motores de turbinas, debera equipar el avion con oxigeno de subsistencia y equipos de distribucion del mismo para su uso segun se especifica en esta Seccion. (1) La cantidad de oxigeno provista debe ser, al menos, la necesaria para cumplir los Parrafos (b) y (c) de esta Seccion.

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