Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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(2) Se grabara la informacion que sea suficiente para inferir el contenido del mensaje y, cuando sea posible, la hora en que el mensaje se presento a la tripulacion o bien la hora en que esta lo genero. Nota.- Las comunicaciones por enlace de datos comprenden, entre otras, las de vigilancia dependiente automatica (ADS), las comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC), los servicios de informacion de vuelo por enlace datos (DFIS) y las de control de las operaciones aeronauticas (AOC). 121.344(a) Registradores de datos de vuelo (FDR), para aviones a los cuales se MORDAZA extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad MORDAZA del 1 de enero de 1987. (a) Todos los aviones potenciados por turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg. estaran equipados con FDR que registre la hora, altitud, velocidad relativa, aceleracion normal y rumbo. (b) Todos los aviones potenciados por motores de turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a veintisiete mil (27,000) Kg. y cuyo prototipo MORDAZA sido certificado por la Autoridad Aeronautica competente despues del 30 de Setiembre de 1969, a menos estaran equipados con FDR que registren ademas de la hora, altitud, velocidad relativa, aceleracion normal y rumbo, los parametros adicionales que MORDAZA necesarios para cumplir con los objetivos de determinar: (1) La actitud del avion al alcanzar su trayectoria de vuelo; y (2) Las fuerzas basicas que actuan sobre el avion y que le conducen a la trayectoria de vuelo lograda y el origen de tales fuerzas basicas. 121.344(b) Registradores de datos de vuelo (FDR), para aviones a los cuales se MORDAZA extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad el 1 de enero de 1987 o en fecha posterior, pero MORDAZA del 1 de enero de 1989. (a) Todos los aviones potenciados por motores de turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg., salvo los indicados en el parrafo (b) de esta Seccion, estaran equipados con FDR que registre la hora, altitud, velocidad relativa, aceleracion normal, rumbo. (b) Todos los aviones potenciados por motores de turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a veintisiete mil (27,000) Kg. y cuyo prototipo MORDAZA sido certificado por la Autoridad Aeronautica competente despues del 30 de Setiembre de 1969, estaran equipados con FDR de MORDAZA II. 121.344(c) Registradores de datos de vuelo (FDR), para aviones a los cuales se MORDAZA extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad el 1 de enero de 1989 o en fecha posterior, pero MORDAZA del 1 de enero del 2005. (a) Todos los aviones que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a veintisiete mil (27,000) Kg. estaran equipados con FDR de MORDAZA I. (b) Todos los aviones que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg. y hasta veintisiete mil (27,000) Kg. inclusive, estaran equipados con FDR de MORDAZA II. 121.344(d) Registradores de datos de vuelo (FDR), para aviones a los cuales se extienda por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad despues del 1 de enero del 2005. Todos los aviones potenciados por motores de turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg. estaran equipados con FDR de MORDAZA IA. 121.345 Equipos de radio (a) Ninguna persona puede operar un avion a menos que el mismo cuente con los equipos de radio requeridos para la clase de operacion a ser conducida.

(b) Siempre que, de acuerdo a las Secciones121.347 y 121.349, MORDAZA requeridos dos sistemas de radio independientes (separados y completos), cada sistema debe tener una instalacion de antena independiente, excepto que se utilicen instalaciones de antena inalambrica soportadas rigidamente u otras instalaciones de antena de equivalente confiabilidad en las cuales solo una antena sera requerida. (c) Los equipos ATC Transponder instalados dentro de los periodos de tiempo indicados abajo, deben cumplir con los requerimientos de performance y de medio ambiente de las siguientes TSO de la FAA: (1) Instalados hasta el 01 de enero de 1992: (i) TSO-C74b o TSO-C74c, la que sea apropiada, u otro estandar aceptable para la DGAC, cuando el equipo ha sido fabricado MORDAZA del 01 de enero de 1990, o (ii) TSO-C112 (Modo S) o estandar equivalente y aceptable para la DGAC. (2) Instalados despues del 01 de enero de 1992: TSOC112 (Modo S), o estandar equivalente y aceptable para la DGAC. Para los propositos del Parrafo (c) (2) de esta Seccion, no estan incluidas las siguientes instalaciones: (i) Instalacion temporal del equipo sustituyendo un TSO-C74b o TSO-C74c, como sea apropiado, o estandar equivalente y aceptable para la DGAC, durante la realizacion del mantenimiento del equipo permanente; (ii) Reinstalacion del equipo despues de la remocion temporal para mantenimiento; y (iii) Para operaciones de flota, la instalacion del equipo en una aeronave de la flota despues de la remocion del equipo para tareas de mantenimiento desde otra aeronave perteneciente al mismo operador de flota. 121.347 Equipos de radio para operaciones VFR (sobre rutas navegadas por referencias o tecnicas de pilotaje) Para los propositos de esta Seccion, los terminos "navegacion por referencias o navegacion por tecnicas de pilotaje" significan: navegacion visual por referencias de objetos prominentes sobre el terreno. (a) Ninguna persona puede operar un avion bajo VFR diurno sobre rutas que pueden ser navegadas por referencias, a menos que cuenten con los equipos de radio necesarios, bajo condiciones normales de operacion, que satisfagan lo siguiente: (1) Poder comunicarse con al menos una estacion de radio apropiada desde cualquier punto de la ruta; (2) Poder comunicarse con la apropiada dependencia de los Servicios de MORDAZA Aereo desde cualquier punto dentro de los limites laterales a espacios aereos designados Clase D y Clase G, para el aerodromo para el cual se pretende volar. (3) Poder recibir informacion meteorologica desde cualquier punto en la ruta por cualquiera de los dos (2) sistemas de radio independientes. Uno de estos sistemas usado para cumplir con este Subparrafo puede ser usado tambien para cumplir con los Subparrafos (a)(1) y (a)(2) de esta Seccion. (b) Ninguna persona puede operar un avion en navegacion VFR nocturno, en rutas donde la navegacion nocturna por referencias es autorizada, a menos que ese avion cuente con los equipos de radio necesarios para satisfacer, en condiciones normales de operacion, las funciones especificadas en el Parrafo (a) de esta Seccion y pueda recibir senales de radio para la navegacion aplicables a la ruta a ser volada; salvo que no MORDAZA requeridos un receptor de radio baliza "marker beacon" o un receptor de ILS. 121.349 Equipos operaciones IFR de radionavegacion para

(a) Ninguna persona puede operar un avion bajo esta Parte, en vuelo IFR o sobre el tope de nubes, a menos que ese avion cuente con los equipos de radio necesarios, sobre condiciones normales de operacion, para satisfacer completamente las funciones especificadas en el Parrafo 121.347(a) y para recibir satisfactoriamente por cualquiera de los dos (2) sistemas independientes, las senales

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