Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

de radionavegacion desde todas las facilidades ATC, facilidades primarias de navegacion para la ruta y de la aproximacion que se intentan usar. Los equipos previstos para recibir senales en ruta, pueden ser usados para recibir senales en aproximacion, toda vez que MORDAZA capaces de recibir MORDAZA senales. Para las operaciones en condiciones IFR, cada avion debera disponer a bordo en condiciones operativas los siguientes equipos de radionavegacion: (1) Dos receptores independientes de VOR; (2) Un receptor independiente de ADF; (3) Dos receptores ILS; (4) Un receptor de radiobaliza "marker beacon" que provea senales visuales y auditivas; y (5) Un equipo de DME. (b) En el caso de operaciones sobre rutas en las cuales la navegacion esta basada en equipos buscadores automaticos de direccion (ADF), solo un receptor ADF necesita ser instalado si: el avion esta equipado con dos (2) receptores VOR, si las radioayudas terrestres VOR estan localizadas en la ruta y si el avion esta reabastecido de combustible; de tal modo que en el caso de MORDAZA del receptor ADF el vuelo puede ser conducido con seguridad a un aerodromo conveniente por medio de ayudas VOR y completar una aproximacion instrumental usando el sistema de radio operativo disponible. (c) Siempre que los receptores de navegacion VOR MORDAZA requeridos por los parrafos (a) o (b) de esta Seccion, al menos un equipo de medicion de distancia aprobado (DME) capaz de recibir e indicar informacion de distancia desde una estacion terrestre VOR, debe estar instalado en cada avion. (d) Si el DME MORDAZA en la ruta y se torna inoperativo, el piloto debe notificar al ATC de la MORDAZA tan pronto esta ocurra. (e) Ninguna persona puede operar un avion que tenga una configuracion de diez (10) a treinta (30) asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulacion, y una carga paga de 7,500 libras o menos, bajo IFR o en operaciones sobre MORDAZA extensiones de agua, a menos que tenga adicionalmente a cualquier otro equipo requerido de radio comunicacion y radio navegacion, equipos apropiados para las radioayudas que se utilizaran, los cuales tengan la capacidad de transmitir y recibir desde cualquier lugar en la ruta programada a volar, al menos una radioayuda terrestre, dos microfonos y dos juegos de audifonos o un audifono y un parlante. 121.351 Equipos de radio y navegacion para operaciones sobre MORDAZA extensiones de agua y para otras operaciones (a) Excepto por lo estipulado en el Parrafo (c) de esta Seccion, ninguna persona puede conducir una operacion extendida sobre MORDAZA extensiones de agua (a una distancia de tierra mayor a 120 minutos a velocidad de crucero o 400 NM, la que resulte menor) o en espacio aereo donde se prescriben especificaciones de performance minima de navegacion (MNPS), a menos que el avion este equipado con los equipos de radio comunicacion necesarios para cumplir con la Seccion 121.349, un sistema independiente que cumpla con la Seccion 121.347 (a) (1), y dos sistemas de navegacion a MORDAZA distancias ("long range navigation system"), cuando los equipos de radio navegacion VOR o ADF no tengan alcance en una porcion de la ruta. (b) Si la DGAC encuentra que los equipos especificados en el Parrafo (a) de esta Seccion son necesarios para operaciones de busqueda y rescate debido a la naturaleza del terreno a ser sobrevolado, ningun poseedor del certificado puede conducir operaciones sobre dichas areas sin tales equipos. (c) No obstante los requerimientos del parrafo (a) de esta Seccion, la instalacion y utilizacion de un unico sistema de navegacion de largo alcance (LRNS) y de un unico sistema de comunicaciones de largo alcance (LRCS) puede ser autorizado por la DGAC aprobandose en las especificaciones de operaciones del poseedor de certificado para ciertas rutas y ciertas areas geograficas. Los siguientes factores operacionales estan entre las consideraciones que la DGAC puede tomar en cuenta para emitir su autorizacion: (1) La habilidad de las tripulaciones de vuelo para determinar la confiabilidad de la posicion del avion dentro del grado de exactitud requerido por ATC.

(2) La longitud de la ruta que se volara y el nivel de performance de navegacion requerida para la ruta (Required Navigation Performance - RNP); y (3) La duracion de las distancias (brechas) con ausencia de comunicacion por radio VHF. 121.353 Equipos de emergencia para operaciones sobre areas desiertas, selvaticas o inhabitadas; explotadores de transporte aereo nacionales e internacionales, regulares y no regulares Ningun transportador aereo nacional e internacional, regular o no regular, puede conducir operaciones bajo esta Parte, sobre lugares deserticos, selvaticos o inhabitados, o cualquier otra area que la DGAC especifique; a menos que sus aviones tengan los siguientes equipos para busqueda y rescate en caso de una emergencia: (a) Un ELT aprobado del MORDAZA de supervivencia, ademas del ELT de activacion automatica que es requerido por la seccion 121.321, que se encuentre operativo y adjunto a un equipo de supervivencia. Las baterias usadas en este transmisor deben ser reemplazadas (o recargadas si son susceptibles de recargar) cuando el transmisor MORDAZA estado en uso por mas de una hora acumulada, o cuando MORDAZA expirado el 50% de su MORDAZA util (o para baterias susceptibles de recargar, el 50% de la MORDAZA util de carga), segun lo establezca el fabricante bajo su aprobacion TSO u otro equivalente aceptable para la DGAC. La nueva fecha de expiracion para el reemplazo (o recarga) de la bateria debe ser marcada legiblemente en la parte exterior del transmisor. Los requerimientos de MORDAZA util de la bateria (o MORDAZA util de la carga), de este Parrafo, no se aplican a baterias (tales como baterias activadas por agua) que no son afectadas esencialmente durante los probables intervalos de almacenamiento. (b) Suficientes equipos de supervivencia, que contengan los minimos requeridos de acuerdo a lo detallado en el Apendice A de esta Parte. (c) Dispositivos pirotecnicos de senalizacion apropiados. Nota.- Para los propositos de esta Seccion el termino "area desierta, selvatica o deshabitada" significa aquellas areas o zonas que el Estado considera que seria muy dificil las tareas de busqueda y salvamento. 121.355 Equipos para operaciones en las cuales se usan medios de navegacion especializados (a) Ningun Explotador Certificado puede conducir una operacion: (1) Fuera del territorio peruano, usando aviones que estan equipados con radar Doppler, o con sistema de navegacion inercial (INS), o cualquier otro medio especializado de navegacion, a menos que tales sistemas hayan sido aprobados de acuerdo con el Apendice G de esta Parte; o (2) Dentro del territorio peruano, usando aviones que estan equipados con sistema de navegacion inercial (INS) o cualquier otro medio especializado de navegacion, a menos que demuestre que se ha proporcionado un sistema adecuado para la navegacion aerea especializada, aprobada para esa operacion en particular de acuerdo con el Apendice G de esta Parte. (3) De navegacion Clase II, a menos que los sistemas comprendidos en este MORDAZA de operacion tienen la certificacion de aeronavegabilidad y el AOC tenga la aprobacion operacional de la DGAC en sus especificaciones de operacion. (4) De aterrizajes CAT II o CAT III, a menos que los sistemas comprendidos en este MORDAZA de operacion tienen la certificacion de aeronavegabilidad y el AOC tenga la aprobacion operacional de la DGAC en las especificaciones de operacion. (5) Usando aviones que estan equipados con GPS, a menos que: (i) El equipo GPS cumpla con los estandares del TSOC129 o estandar equivalente aceptable para la DGAC y la certificacion de aeronavegabilidad para ser utilizado como sistema suplementario/primario de navegacion VFR/IFR. (ii) Disponga y utilice un programa de entrenamiento, programa de mantenimiento, material relevante del manual de operaciones y listas minimas de equipo para el equipo GPS.

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