Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

(3) No obstante lo estipulado en el parrafo (c) (2) de la presente Seccion, si debido a cualquier motivo y en cualquier tiempo, resulta necesario para un piloto abandonar su posicion a cargo de los controles de la aeronave al operar en altitudes de vuelo superiores al nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250), el otro piloto a cargo de los controles debera ponerse la mascara de oxigeno y utilizarla hasta que retorne el otro piloto a su posicion. (4) MORDAZA del despegue, cada miembro de la tripulacion de vuelo debera probar personalmente su equipo de oxigeno con la finalidad de garantizar que la mascara de oxigeno se encuentra operativa, se ajusta apropiadamente, esta conectada a las terminales correspondientes de suministro de oxigeno y que la cantidad y la presion de oxigeno son adecuadas para el correspondiente uso. (d) Uso de equipo de oxigeno portatil por parte de los tripulantes de cabina.- Durante el vuelo por encima del nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250), cada tripulante de cabina debera llevar consigo un equipo de oxigeno portatil con un suministro de por lo menos quince (15) minutos, a menos que se demuestre que se han distribuido por la cabina de pasajeros las unidades portatiles de oxigeno necesarias con sus respectivas mascaras de repuesto, con la finalidad de garantizar la disponibilidad inmediata de oxigeno para todo tripulante de cabina, independientemente de su posicion al momento de la eventual despresurizacion de cabina. (e) Ocupantes de la cabina de pasajeros.- Cuando el avion este operando a una altitud de vuelo por encima de diez mil (10,000) pies, el siguiente suministro de oxigeno debe ser proveido para el uso de los ocupantes de la cabina de pasajeros: (1) Cuando un avion certificado para operar en altitudes hasta el nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250) inclusive, pueda en cualquier punto a lo largo de la ruta a ser volada, descender en forma MORDAZA hasta una altitud de vuelo de catorce mil (14,000) o menos, en no mas de cuatro (4) minutos, debera tener disponible a bordo oxigeno para suministro al regimen estipulado en esta Parte, por un periodo de treinta (30) minutos para por lo menos el 10% de los ocupantes del compartimento de pasajeros, al regimen de suministro prescrito en esta Parte. (2) Cuando un avion sea operado hasta un nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250) inclusive y no pueda descender en forma MORDAZA a una altitud de vuelo de catorce mil (14,000) en no mas de cuatro (4) minutos, o cuando un avion es operado a un nivel de vuelo superior a doscientos cincuenta (FL 250); debe haber oxigeno disponible al regimen prescrito en esta Parte para no menos del 10% de los ocupantes, durante todo el tiempo de vuelo en que la altitud de presion de la cabina, despues de ocurrir la despresurizacion, permanece encima de diez mil (10.000) pies hasta los catorce mil (14.000) pies inclusive y, segun sea aplicable, permitir el cumplimiento con lo estipulado en los Parrafos 121.329(c)(2) y (3). Sin embargo, en ningun caso, el suministro de oxigeno puede ser menor de 10 minutos para todos los ocupantes de la cabina de pasajeros. (3) Para tratamiento de primeros auxilios de ocupantes de la cabina de pasajeros que por razones fisiologicas puedan requerir oxigeno no diluido, como consecuencia del descenso de la presion de cabina de una altitud superior al nivel de vuelo doscientos cincuenta (FL 250), el suministro de oxigeno, de acuerdo con los requerimientos del FAR 25 [Parrafo 25.1443 (d)], o codigo equivalente adoptado por la DGAC segun la Seccion 21.7 de las RAP, debe ser proveido para un 2% de los ocupantes para todo el vuelo posterior a la despresurizacion de la cabina a una altitud de presion superior a los ocho mil (8,000) pies, pero en ningun caso para menos de una persona. Un apropiado numero de unidades aceptables de distribucion aceptables, pero en ningun caso menos de dos (2), deben ser proveidos con el objeto de ser usados por los tripulantes de cabina. (f) Demostracion a los pasajeros sobre la utilizacion de equipos de emergencia.- MORDAZA de realizar un vuelo por encima del nivel de vuelo 250, un tripulante debera instruir a los pasajeros sobre la necesidad de utilizar oxigeno en el caso de una despresurizacion de cabina. Asimismo, debera indicarles la ubicacion y demostrar la utilizacion del equipo de suministro de oxigeno.

121.335 Estandares de los equipos de oxigeno Aviones con motores de turbina.- Las partes del sistema de suministro de oxigeno, los rangos minimos de flujo de oxigeno y el abastecimiento del mismo, necesarios para cumplir con las regulaciones de la DGAC, deben cumplir tambien con los estandares de seguridad internacional aeronautica, excepto si el explotador certificado demuestra que es impracticable su cumplimiento. La DGAC puede autorizar cualquier cambio en aquellos estandares de seguridad equivalentes. 121.337 Equipos protectores para la respiracion (PBE-Protective Breathing Equipment) (a) El poseedor del AOC proveera equipos de proteccion de la respiracion (PBE) aprobados, que cumplan con los requerimientos de equipos, gas respirable y comunicaciones, contenidos en el parrafo (b) de esta Seccion. (b) Aviones con cabinas presurizadas y no presurizadas.- Ninguna persona puede operar un avion de categoria transporte, a menos que tenga equipos de proteccion para la respiracion (PBE) que cumplan con los requerimientos de esta Seccion: (1) Generalidades.- Los equipos PBE deben proteger a la tripulacion de vuelo cumpliendo funciones en la cabina de mando, de los efectos de humo, dioxido de carbono u otros gases toxicos o una deficiencia circunstancial de oxigeno causada en un avion por otros motivos que no MORDAZA una despresurizacion de la cabina, mientras se encuentran en sus puestos de vuelo, y debera proteger a los tripulantes de los efectos MORDAZA mencionados mientras se combate fuego a bordo del avion. (2) Los equipos PBE deben ser inspeccionados regularmente de acuerdo con las guias de inspeccion o documentos similares y en los periodos de inspeccion establecidos por el fabricante de los equipos PBE, para asegurar su condicion de continua disponibilidad e inmediata capacidad para el cumplimiento de su funcion en el caso de una emergencia. Los periodos de cumplimiento de inspeccion pueden ser cambiados si el poseedor del AOC demuestra que los cambios proveeran un nivel de seguridad equivalente. Este cambio debera ser solicitado, y aprobado por la DGAC. (3) Aquella parte de los equipos PBE que protejan los ojos no debe disminuir la vision de la persona que lo esta usando en una magnitud que impida al tripulante cumplir sus tareas, y debe permitir el uso de lentes sin impedir la vision o la perdida de la proteccion requerida por el Parrafo (b)(1) de esta Seccion. (4) Los equipos PBE, mientras se usan, deben permitir que los tripulantes de vuelo utilicen los equipos de radio del avion y se comuniquen entre ellos en sus puestos normales de trabajo, a traves del sistema intercomunicador. Mientras los equipos PBE esten en uso, deben tambien permitir, el uso del sistema intercomunicador entre por lo menos dos puestos de la cabina de vuelo y por lo menos una estacion de tripulacion de cabina en el compartimento de pasajeros. (5) Los equipos PBE, mientras esten en uso, deben permitir que cualquier tripulante utilice el sistema intercomunicador del avion, desde cualquier estacion de tripulante de cabina referido en el Subparrafo (b)(4) de esta Seccion. (6) Tambien se pueden usar los equipos PBE para proveer el oxigeno suplementario requerido por esta Subparte, previendo que estos cumplan con los estandares para equipos de oxigeno establecidos en la Seccion 121.335 de esta Subparte. (7) Los requerimientos de duracion de suministro del gas respirable y del sistema de suministro del equipamiento de proteccion para la respiracion son los siguientes: (i) Los equipos PBE deben suministrar gas para respirar por quince (15) minutos a una altitud de presion de dos mil cuatrocientos treinta y ocho (2438) metros (8000 pies) para: (A) La tripulacion de vuelo, mientras realice tareas en la cabina de vuelo; y (B) Los tripulantes de cabina, mientras actuen combatiendo fuego en vuelo.

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