Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

Vista, la Resolucion Directoral Nº 764-2006MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 7.11.2006, y el Expediente Nº 001725-2006-MINCETUR, de fecha 29.8.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 764-2006MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 7.11.2006, se autorizaron y registraron diversas memorias de solo lectura a solicitud de la empresa Stargames Corporation PTY Ltd., solicitud que fue presentada ante la Direccion Nacional de Turismo mediante Expediente Nº 001725-2006-MINCETUR, de fecha 29.8.2006; Que, en dicha resolucion se consigno en el Item 1 del articulo unico, un codigo de memoria equivocado: MIMXINT01 (J4/J5), debiendo haberse consignado: MMXINT01 (J4/J5); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 201º de la Ley Nº 27444, los errores materiales de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; En aplicacion de lo establecido en las Leyes Nºs. 27153 y 27444 asi como en el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 772-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR y el Informe Tecnico Nº 249-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR-YGP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el item 1 del articulo unico de la Resolucion Directoral Nº 764-2006-MINCETUR/ VMT/DNT, de fecha 7.11.2006, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nº 01 Registro A0007114 Codigo de la Memoria MMXINT01 (J4/J5)

Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo 25753-15

Autorizan a Inversiones Uran S.A.C. la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 834-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 22 de diciembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 001877-2006-MINCETUR, de fecha 21.9.2006, presentado por la empresa INVERSIONES URAN S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la Sala de Juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "Cafe Trilenium", ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 5193, C.C. Plaza MORDAZA, Local 13C, Mz L2, Lote 03, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, de la evaluacion de la presente solicitud se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida a fin de obtener una autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas en la Sala de Juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "Cafe Trilenium", ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 5193, C.C. Plaza MORDAZA, Local 13C, Mz L2, Lote 03, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado Nº 014, de fecha 6.9.2006, expedido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico con el que se acredita que el establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico, asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento NºI-4189, de fecha 7.7.2006, por el giro principal de restaurante otorgada por la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 5342006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FBB, de fecha 12.12.2006, la sala de juegos no vulnera dicha prohibicion, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros medidos de MORDAZA de ninguno de los establecimientos senalados en la MORDAZA MORDAZA referida; Que, en ese sentido, la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de los siguientes establecimientos: Academia de Baile "Danza Viva", Berlizt Instituto de Idiomas, Dance Studio, Estudio de Ballet "Lucy Telgel", Karate Do, Asociacion Cultural de artes orientales Danza Arabe, Marinera Nortena - MORDAZA MORDAZA, Cursos del museo taller cultural pintura, Escuela de danza flamenca, Asociacion de proyectos foto Peru cursos de fotografias; Que, al respecto, debe tener presente que de conformidad con lo establecido en articulo 49º de la Ley Nº 28044 "Ley General de Educacion", la educacion superior se define como la MORDAZA etapa del sistema educativo que consolida la formacion integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigacion y forma profesionales en el mas alto nivel de especializacion, requiriendose haber concluido los estudios correspondientes a la educacion basica regular, alternativa o especial, segun corresponda; Que, por su parte, el articulo 40º del citado cuerpo legal define a la educacion tecnico productiva como aquella forma de educacion orientada a la adquisicion de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo; Que, en consecuencia, y a tenor de lo establecido en los articulos citados de la Ley General de Educacion, los establecimientos MORDAZA indicados no se encuentran comprendidos dentro de la prohibicion establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; al no calificar como centros de educacion inicial, primaria, secundaria o superior; Que, segun lo dispuesto en el articulo 1º, literal b) del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, a efecto de la aplicacion de la prohibicion senalada en el articulo 5º de la Ley MORDAZA referida, solo califican como Centros Hospitalarios los locales de atencion medica donde se practican operaciones quirurgicas y tienen MORDAZA y cuartos con camas de restablecimiento post operatorio, autorizados por el Ministerio de Salud, razon por la que el consultorio psicologico: "Dejalo Ser" y el Topico (centro medico ambulatorio) de la Clinica Internacional consignados en el Informe Tecnico Nº 534-2006-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FBB, de fecha 12.12.2006, no se encuentran dentro de los alcances de la prohibicion MORDAZA senalada al no calificar como centros hospitalarios; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 3370-INDECI-SDRDC,

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