Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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121.312 Materiales compartimentos para

NORMAS LEGALES
interiores de los

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

(a) Todos los materiales de cada uno de los compartimentos y asientos utilizados por los pasajeros o tripulantes deben cumplir con los requerimientos sobre resistencia al fuego y emision de humo del FAR 25.853 efectivo el 06 de marzo de 1995, o codigo equivalente adoptado por la DGAC. (1) Reservado (2) No obstante lo indicado en esta Seccion, la DGAC puede autorizar variantes de esta Seccion para componentes especificos del interior de cabina que no cumplan los requerimientos aplicables de inflamabilidad y emision de humo, si se determina que se hace impracticable ese cumplimiento. La solicitud para este desvio debe incluir un analisis exhaustivo y seguro de cada componente, los pasos a tomar para alcanzar el cumplimiento y, para los componentes para los cuales no se ha alcanzado cumplimiento a tiempo, razones tecnicas para esa falta de cumplimiento. (b) Cojines de los asientos.- Para aviones de categoria transporte con certificado MORDAZA emitido despues del 01 de enero de 1958, los cojines de asiento, exceptuando el correspondiente a los asientos de la tripulacion de vuelo, de cada asiento ubicado en cada compartimiento de vuelo ocupado por tripulantes o pasajeros, debera cumplir con los requerimientos establecidos en el FAR 25.853(c), efectivo el 26 de noviembre de 1984, o codigo equivalente adoptado por la DGAC. 121.313 Equipos diversos Ninguna persona puede conducir una operacion bajo esta Parte, a menos que esten instalados en el avion los siguientes equipos: (a) Si hay fusibles protectores instalados en el avion, el numero de fusibles de repuesto aprobados para ese avion y que esten adecuadamente descritos en el manual del poseedor del AOC. (b) Un sistema limpiador de parabrisas (o sistema equivalente), para cada puesto de piloto. (c) Un sistema de suministro y distribucion de energia electrica que cumpla los requisitos de aeronavegabilidad del FAR 25 [Secciones 25.1309, 25.1331, 25.1351(a) y (b)(1) hasta (b)(4), 25.1353, 25.1355 y 25.1431(b), o codigo equivalente adoptado por la DGAC segun la Seccion 21.7 de las RAP] o que sea capaz de producir y distribuir la energia para los instrumentos y equipos requeridos, con el uso de una fuente de energia externa, si MORDAZA alguna de las MORDAZA de o componentes del sistema de distribucion de energia. El uso de elementos comunes en el sistema puede ser aprobado si la DGAC encuentra que ellos estan disenados para estar razonablemente protegidos del mal funcionamiento. Los generadores de energia accionados por los motores deben estar, cuando se usan, en motores separados. (d) Medios para indicar si la energia esta siendo adecuadamente suministrada a los instrumentos de vuelo requeridos. (e) Dos sistemas independientes de presion estatica conectados a la presion atmosferica externa en un punto donde MORDAZA afectados lo menos posible por las variaciones de flujo de aire, humedad y por otro agente extrano, e instalados de modo que MORDAZA hermeticos, excepto para la toma de presion atmosferica. Cuando se provean medios para transferir un instrumento de su sistema primario de operacion a un sistema alterno, dichos medios deben incluir un dispositivo de control de posicion que debe estar marcado para indicar claramente cual sistema se esta usando. (f) A partir del 31 de Diciembre de 2005, todos los aviones de pasajeros de peso MORDAZA certificado de despegue superior a 45,500 Kg. o con capacidad de asientos de pasajeros superior a 60 estaran equipados con una MORDAZA del compartimento de la tripulacion de vuelo aprobada y disenada para resistir la penetracion de disparos de MORDAZA cortas, metralla de granadas y las intrusiones a la fuerza de personas no autorizadas. Esta MORDAZA podra trabarse y destrabarse desde cualquier puesto de piloto. Esta MORDAZA de compartimento: (1) Estara trabada desde el momento en que se cierren todas las puertas exteriores despues del embarque hasta que cualquiera de dichas puertas se MORDAZA para el

desembarque, excepto cuando sea necesario permitir el acceso y salida de personas autorizadas; y (2) Se proporcionaran los medios para vigilar desde cualquier puesto de piloto el area completa de la MORDAZA frente al compartimento de la tripulacion de vuelo para identificar a las personas que solicitan entrar y detectar comportamientos sospechosos o posibles amenazas. (g) Una llave o medio de apertura para cada MORDAZA que separe un compartimento de pasajeros de otro compartimento que tenga salidas de emergencia. La llave o medio de apertura se debe poder obtener rapidamente por cada miembro de la tripulacion tecnica. (h) Un letrero en cada MORDAZA que sea medio de acceso a una salida de emergencia de pasajeros requerida, que indique que debe estar abierta durante el despegue y el aterrizaje. (i) Medios para que la tripulacion en una emergencia, pueda destrabar toda MORDAZA que conduzca a un compartimento que sea accesible normalmente a los pasajeros, y que pueda ser trabada por ellos. 121.314 Compartimento de carga y equipaje Para cada avion de categoria transporte con certificado MORDAZA emitido despues del 1 de enero de 1958: (a) Despues de MORDAZA de 1996 cada compartimento de Clase "C" o "D", con un volumen mayor a 5.66 m3 (200 pies cubicos) en una aeronave de categoria transporte con certificado MORDAZA en su MORDAZA de origen posterior al 01 de enero de 1958, debe tener paneles de techo y de MORDAZA laterales construidos de: (1) Resina reforzada con fibra de vidrio; (2) Materiales que cumplan con los requisitos de ensayo de la DGAC; o (3) Aluminio, para el caso de instalaciones de revestimientos aprobados MORDAZA del 20 de Marzo de 1989. (b) Para el cumplimiento con el Parrafo (a) esta Seccion, el termino "revestimiento" incluye cualquier detalle de diseno, caracteristicas como por ejemplo juntas o refuerzos, que pueden afectar la capacidad del compartimento para contener el fuego con seguridad. (c) A partir del 01 de Diciembre del 2007, cada compartimento Clase D, para cualquier capacidad volumetrica, debera cumplir con los estandares de diseno reconocidos por la DGAC para un compartimento Clase C. En el caso de una operacion de solo carga, cada compartimento de Clase D debe cumplir con los estandares de diseno reconocidos por la DGAC para un compartimento Clase E. (d) Informes de modificacion para la conversion y reconfiguracion ("retrofit").(1) Hasta el momento en que todos los compartimentos Clase D en las aeronaves operadas bajo esta Parte hayan sido modificados, a traves de una conversion o reconfiguracion con los apropiados sistemas de deteccion y supresion del fuego, cada explotador debera remitir a la DGAC informes periodicos del avance, por escrito, que contenga la informacion siguiente: (i) El numero de serie de cada aeronave listada en las especificaciones de operacion emitidas para explotadores que operan bajo esta Parte, en la cual todos los compartimentos Clase D han sido convertidos a Clase C o Clase E; (ii) El numero de serie de cada avion listado en las especificaciones de operacion emitidas para explotadores que operan bajo esta Parte, en el cual todos los compartimentos Clase D han sido reconfigurados para cumplir con los requerimientos de deteccion y supresion para compartimentos Clase C o los requerimientos de deteccion para compartimentos Clase E; y (iii) El numero de serie de cada aeronave listada en las especificaciones de operacion emitida para explotadores que operan bajo esta Parte, que tienen al menos un compartimento Clase D que no ha sido modificado. (2) El informe del estado de avance de las modificaciones debe ser enviado a la DGAC el 01 de Marzo del 2007 y a partir de esta fecha debera ser actualizado cada tres meses.

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