Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

identificaron indebidamente como MORDAZA MORDAZA YAGI, MORDAZA MORDAZA YAMASHIRO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YAMASHIRO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentacion fraudulenta en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que las personas que se identificaron indebidamente como MORDAZA MORDAZA YAGI, MORDAZA MORDAZA YAMASHIRO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YAMASHIRO MORDAZA, y; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promovieron procedimiento destinado a obtener su inscripcion ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certificadas de Partidas de Nacimiento aparentemente asentadas ante las Oficinas de Registro del Estado Civil de diversas municipalidades de la Republica, las mismas que segun informacion proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certificaciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o; las rubricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aun no identificadas plenamente, al presentar documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, a fin de obtener indebidamente su inscripcion en el registro, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 25990-3 RESOLUCION JEFATURAL N° 1411-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2509-2006-GPR/RENIEC, y el Informe Nº 1466-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 28 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion del

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, se ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA DE PAZ y JOHNATAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentacion fraudulenta en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que se ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA DE PAZ y JOHNATAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promovieron procedimientos destinados a obtener su inscripcion ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certificadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante la Oficina de Registro del Estado Civil de diversas Municipalidades de la Republica; las mismas que segun informacion proporcionada por las propias entidades que aparentemente expidieron dichas certificaciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o; las rubricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas, perjudicandose la seguridad juridica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA DE PAZ y JOHNATAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legitimo ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, a fin de obtener indebidamente su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA DE PAZ y JOHNATAN MORDAZA MORDAZA HERNANDEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA DE PAZ y JOHNATAN MORDAZA MORDAZA HERNANDEZ; por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 25990-4 RESOLUCION JEFATURAL N° 1412 -2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 112-2006/GEDR/RENIEC y los Informes Nºs. 601-2006-SGPI/GPR/RENIEC, 356, 357 y 470-

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