Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

anterior deberan estar equipados, como minimo, con un sistema aprobado de advertencia de cortantes de viento (reactivo). Estos aviones pueden tambien estar equipados con un sistema aprobado de deteccion y prevencion de cortantes de viento (predictivo) o una combinacion aprobada de estos sistemas. (d) Extension de la fecha de cumplimiento.- Un poseedor del AOC puede obtener una extension de la fecha de cumplimiento del parrafo (c) de esta Seccion, si obtiene de la DGAC, la aprobacion de un programa de extension/actualizacion de su flota. Para obtener la aprobacion de este programa y demostrar que esta cumpliendo con las etapas propuestas en el referido programa, debe hacer lo siguiente: (1) Remitir a la DGAC, hasta el 1 de marzo del 2007, una solicitud y el programa para su aprobacion. (2) Demostrar que todos los aviones de su flota, que requieren ser equipados de acuerdo con esta Seccion, cumpliran la implementacion MORDAZA del 1 de Diciembre del 2008. (3) Cumplir con su programa de equipamiento y entregar informes del avance del trabajo que contengan informacion aceptable para la DGAC. El informe inicial se entregara hasta el 15 de Junio del 2007, y los informes subsecuentes se entregaran cada tres meses a partir de entonces, hasta cumplir con el programa. (e) Para las operaciones bajo esta Parte, todo avion propulsado por motores turbo jet, al cual la DGAC expida el Certificado de Aeronavegabilidad o MORDAZA de Conformidad por primera vez despues del 1 de marzo del 2007, debera estar equipado con un sistema aprobado de deteccion y prevencion de cortantes de viento (predictivo). 121.359 Registrador de voces en la cabina de mando (a) Ningun explotador certificado puede operar un avion que tenga un peso MORDAZA certificado de despegue superior a 5,700 Kg. y para el cual se MORDAZA emitido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad el 01 de enero de 1987 o en fecha posterior, o un avion potenciado por turbina que tenga un peso MORDAZA certificado de despegue superior a 27,000 Kg. y cuyo prototipo MORDAZA sido certificado por la Autoridad Aeronautica competente despues del 30 de Setiembre de 1969 y para el cual se MORDAZA emitido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad MORDAZA del 01 de enero de 1987, a menos que un registrador de voces de la cabina de mando (CVR) aprobado esta instalado en ese avion y sea operado continuamente desde el comienzo del uso de la lista de chequeo (antes del arranque de los motores para el proposito de vuelo), hasta completar la lista de chequeo final al terminar el vuelo (b) Para las operaciones bajo esta Parte, todo avion al cual la DGAC expida el Certificado de Aeronavegabilidad o MORDAZA de Conformidad por primera vez despues del 1 de marzo del 2007, debera estar equipado con un registrador de voces de la cabina que cumpla con los requerimientos estipulados en los Parrafos (c) y (d) de esta Seccion. (c) El registrador de voces de la cabina de mando (CVR) requerido por esta Seccion debe cumplir lo siguiente: (1) Los requisitos generales y de funcionamiento establecidos en el Apendice B de esta Parte 121 o los requisitos de la Seccion 25.1457 de la Parte 25 del FAR. (2) Cada contenedor de la grabadora debe: (i) Ser de color naranja brillante o MORDAZA brillante; (ii) Tener una cinta reflectora fijada a la superficie externa para facilitar su localizacion bajo el agua; y (iii) Tener un dispositivo aprobado de localizacion bajo el agua, en o adyacente al contenedor, el cual este asegurado de modo tal que no sea probable que se separen durante un impacto, a menos que el registrador de voces en la cabina, y el registrador de datos de vuelo requerido por la Seccion 121.344, esten instalados unidos, uno al lado del otro, de modo que no sea probable que se separen en un accidente, (es suficiente un dispositivo de localizacion bajo el agua para los dos).

(d) La duracion del registrador de voz debe ser de la siguiente manera: (1) El CVR debera poder conservar la informacion registrada por lo menos los ultimos treinta (30) minutos de operacion o vuelo de la aeronave; (2) El CVR instalado en los aviones que tengan un peso MORDAZA certificado de despegue superior a 5,700 Kg. y para los cuales se MORDAZA emitido el primer Certificado de Aeronavegabilidad despues del 1 de enero de 2003, debera poder conservar la informacion registrada durante por lo menos las dos (2) ultimas horas de operacion o vuelo de la aeronave. (e) El explotador certificado debe cumplir con lo prescrito en el parrafo 121.343(e) y en el Apendice B de esta Parte 121, realizando las verificaciones operacionales y evaluaciones necesarias de las grabaciones del sistema CVR para asegurar el buen funcionamiento MORDAZA del registrador. (f) En el caso de un incidente o accidente que requiere inmediata notificacion a la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion (CIAA) y que resulte en la terminacion del vuelo, el poseedor de un AOC debera guardar la informacion registrada, por lo menos sesenta (60) dias, o si es requerido por la DGAC o la CIAA, por un periodo mas largo. La informacion obtenida de los registros se usa para ayudar en la determinacion de la causa de accidentes o incidentes, en conexion con las investigaciones bajo el reglamento de la CIAA. La DGAC no puede usar el registro con ninguna finalidad que no sea otra que la investigacion del accidente o incidente, y sus conclusiones son correctivas y no punitivas, salvo que revelen manejos dolosos. 121.360 Sistema de alerta de proximidad a tierra (GPWS) A menos que la DGAC disponga lo contrario: (a) Todos los aviones con motores de turbina que tengan una masa MORDAZA de despegue superior a cinco mil setecientos (5700) kg. o autorizados a transportar mas de nueve (9) pasajeros, estaran equipados con un sistema de advertencia de proximidad a tierra y de desviacion de la trayectoria de planeo que cumpla con el TSO-C92a o TSO-C92b de la FAA o estandar equivalente y aceptable para la DGAC. (b) El manual de vuelo del avion (AFM), para el sistema de advertencia de proximidad a tierra requerido por esta Seccion, debe contener: (1) Procedimientos apropiados para: (i) El uso del equipo; (ii) El correcto empleo del equipo por parte de la tripulacion de vuelo; (iii) La desactivacion en condiciones planificadas anormales y de emergencia; (iv) La inhibicion de avisos de modo 4 basados en que los flaps estan en una configuracion distinta de la de aterrizaje, si el sistema incorpora un control de inhibicion de aviso del modo 4. (2) Una descripcion de todas las MORDAZA de entrada que deban estar operando para que el sistema funcione normalmente. (c) Ninguna persona desactivara en vuelo un sistema de advertencia de proximidad a tierra requerido por esta Seccion, excepto en conformidad con el procedimiento contenido en el manual de vuelo del avion. (d) Siempre que un sistema de advertencia de proximidad a tierra requerido por esta Seccion sea desactivado en vuelo, se tiene que hacer una anotacion en el registro de mantenimiento del avion incluyendo la fecha y hora de la desactivacion. (e) El sistema de advertencia de proximidad a tierra proporcionara automaticamente una advertencia oportuna y MORDAZA a la tripulacion tecnica cuando la proximidad del avion con respecto a la superficie de la tierra sea potencialmente peligrosa. (f) Un sistema de advertencia de proximidad a tierra proporcionara, a menos que se especifique otra cosa, por lo menos advertencias sobre las siguientes circunstancias:

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