Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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(iii) Obtenga la aprobacion operacional de la DGAC en sus especificaciones de operacion. (b) Adicionalmente a lo estipulado en los Parrafos (a)(1), (a)(2) y (a)(5) de esta Seccion, el radar Doppler, el sistema de navegacion inercial (INS) y el GPS, y sus especificos programas de entrenamiento, de mantenimiento; material relevante del manual de vuelo y listas minimas de equipos (MEL) preparadas de acuerdo con lo aqui descrito requieren aprobacion de acuerdo con dicho Parrafo. (c) Todo avion para las operaciones bajo esta Parte, equipado con GPS y al cual la DGAC expida el Certificado de Aeronavegabilidad o MORDAZA de Conformidad por primera vez despues del 1 de marzo del 2007, debera cumplir con el TSO-C129 de la FAA o estandar equivalente aceptable para la DGAC. 121.356 Sistema de a bordo de prevencion de colisiones (ACAS) (a) A menos que sea autorizado de otro modo por la DGAC, cada poseedor del AOC, operando bajo esta Parte aviones MORDAZA con motores turbo jet y cuya masa MORDAZA certificada de despegue sea superior a quince mil (15,000) Kg. o que esten autorizados para transportar mas de treinta (30) pasajeros (excluyendo cualquier asiento de tripulante), deberan estar equipados con un sistema anticolision de a bordo aprobado (ACAS II o TCAS II del MORDAZA 7.0), y la clase apropiada de transponder Modo S. (b) Todo avion propulsado por motores turbo jet para las operaciones bajo esta Parte, al cual la DGAC expida el Certificado de Aeronavegabilidad o MORDAZA de Conformidad por primera vez despues del 01 de marzo del 2007, debera estar equipado con un sistema anticolision de a bordo aprobado (ACAS II o TCAS II del MORDAZA 7.0), y la clase apropiada de transponder Modo S. (c) Extension de la fecha de cumplimiento.- Un poseedor del AOC puede obtener una extension de la fecha de cumplimiento del parrafo (a) de esta Seccion, si obtiene de la DGAC, la aprobacion de un programa de actualizacion de su flota de acuerdo al siguiente cronograma: Fecha 15/06/2007: 01/12/2007: 01/12/2008: Requerimiento de Implementacion Por lo menos 20% de todos los aviones. 50% de todos los aviones. 100% de todos los aviones.

de 1964, a menos que en dicho avion se MORDAZA instalado un equipo de radar meteorologico de a bordo, aprobado. (b) Reservado. (c) Cada persona que opera un avion en el cual se requiere de un equipo de radar meteorologico a bordo, aprobado e instalado, mientras lo use bajo esta Parte, debera hacerlo en concordancia con lo siguiente: (1) Despacho.- Ninguna persona puede despachar un avion (o empezar un vuelo en el caso que no use un despachador de vuelo) bajo IFR o VFR nocturno, cuando los reportes meteorologicos actuales indiquen que tormentas electricas u otros fenomenos meteorologicos potencialmente peligrosos que pueden ser detectados por el radar meteorologico de a bordo, pueden razonablemente esperarse que esten presentes a lo largo de la ruta a ser volada, a menos que el equipo de radar meteorologico de a bordo se encuentre en condiciones de operar satisfactoriamente. (2) Si el radar meteorologico de a bordo deviene en inoperativo durante el vuelo, el avion debe ser operado en concordancia con las instrucciones aprobadas y procedimientos especificados en el manual general de operaciones para esos casos. (d) Esta Seccion no se aplica a los aviones usados en vuelos de entrenamiento, comprobacion, traslado, ferry, o permiso especial de vuelo; siempre y cuando los reportes meteorologicos actuales indiquen que no existen tormentas electricas u otros fenomenos meteorologicos potencialmente peligrosos que pueden razonablemente estar presentes a lo largo de la ruta a ser volada. (e) No obstante alguna otra prescripcion de esta Parte, no se requiere un suministro alternativo de energia electrica para el radar meteorologico de a bordo. 121.358 Requerimientos del sistema de advertencia de cortantes de vientos a baja altitud (Windshear) (a) Definiciones.- Para los propositos de esta Seccion, se aplican las siguientes definiciones: (1) Avion propulsado por motores turbo jet no incluye aviones propulsados por turbohelices, pero incluye aviones propulsados por motores turbo fan, prop fan y ultra-high bypass fan. (2) La fecha de fabricacion de un avion es la fecha en la cual los registros de la inspeccion de fabricacion reflejan que fue considerado terminado y cumple con los datos del Diseno de Tipo. (b) Aviones fabricados despues del 2 de enero de 1991.- Los aviones propulsados por motores turbo jet y fabricados despues del 2 de enero de 1991, deberan estar equipados con un sistema aprobado de advertencia de cortantes de viento (reactivo) y sistema director de vuelo, o con un sistema aprobado de deteccion y prevencion de cortantes de viento (predictivo). (c) Aviones fabricados MORDAZA del 3 de enero de 1991.Despues del 01 de Diciembre del 2007, excepto por lo estipulado en el parrafo (d) de esta seccion, los aviones propulsados por motores turbo jet y fabricados MORDAZA del 3 de enero de 1991 deberan estar equipados con uno de los siguientes requerimientos, segun sea apropiado: (1) La marca/modelo/serie de aviones listados abajo estaran equipados con un sistema aprobado de advertencia de cortantes de vientos (reactivo) y sistema director de vuelo, o con un sistema aprobado de deteccion y prevencion de cortantes de viento (predictivo): (i) A-300-600; (ii) A-310-todas las series; (iii) A-320-todas las series; (iv) B-737-300, 400, y 500; (v) B-747-400; (vi) B-757-todas las series; (vii) B-767-todas las series (viii) F-100-todas las series; (ix) MD-11-todas las series; y (x) MD-80 series equipadas con sistemas EFIS y sistema director de vuelo digital Honeywell-970. (2) Todos los otros aviones propulsados por motores turbo jet que no se encuentren listados en el parrafo

(c) Despues del 1 de diciembre del 2008, todos los aviones operando bajo esta Parte con motor de turbina y cuya masa MORDAZA certificada de despegue sea superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg. o que esten autorizados para transportar mas de diez y nueve (19) pasajeros (excluyendo los asientos de la tripulacion), estaran equipados con un sistema anticolision de a bordo aprobado (ACAS II o TCAS II del MORDAZA 7.0), y la clase apropiada de transponder Modo S. (d) Ninguna persona puede operar un avion equipado con un sistema anticolision de abordo en espacio aereo RVSM, a menos que su equipo sea del MORDAZA ACAS II o TCAS II del MORDAZA 7.0. (e) Los manuales apropiados requeridos por la Seccion 121.131, deberan contener la siguiente informacion sobre el sistema ACAS requerido por esta Seccion: (1) Procedimientos adecuados y acciones apropiadas de la tripulacion para la operacion del sistema, incluyendo la informacion que, en el caso de una alarma de colision emitida por el sistema ACAS II, el piloto en comando debe obedecer, exclusivamente a las orientaciones emanadas del propio sistema. (2) Una descripcion de todas las MORDAZA de entrada (inputs) que deben estar operativas para que el sistema ACAS II funcione adecuadamente. 121.357 Requerimientos meteorologico de a bordo del equipo radar

(a) Ninguna persona puede operar bajo esta Parte, un avion certificado segun las regulaciones de la categoria transporte o un avion no incluido en la categoria transporte que obtuvo el certificado MORDAZA despues del 31 de diciembre

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