Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion y el Informe No. 14522006 -GAJ/RENIEC de fecha 21 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforrme al Informe Nº 472-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, con los documentos anexados por la ciudadana MORDAZA MORDAZA NAHUI, titular de la Inscripcion No. 19999260, en su recurso de reconsideracion contra la resolucion que dispuso la cancelacion de su inscripcion, se ha establecido que una persona que probablemente sea la ciudadana MORDAZA MORDAZA NAHUI, pero que la misma no cuenta con partida de nacimiento, tramito irregularmente la Inscripcion No. 23652946 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA NAHUI para lo cual presento como propia la partida de nacimiento de la ciudadana usurpada, motivando una inscripcion irregular; hecho que se encuentra corroborado, con el Informe de Homologacion Monodactilar No. 448/2005/GP/BG/RENIEC que determina de manera fehaciente e indubitable que las imagenes (fotografia e impresion digital), contenidas en las partidas de inscripcion corresponden a dos personas biologicas diferentes, registradas MORDAZA como MORDAZA MORDAZA NAHUI; por lo que, como consecuencia de estos hechos, la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nº 503-2006-SGDAR/GP/ RENIEC, dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 23652946 por usurpacion de identidad; Que, mediante el Informe Nº 601-2006/SGPI/GPR/ RENIEC, se ha determinado que una persona aun no identificada mediante el Formulario de Identidad No. 27878350, solicito su inscripcion bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como documento de sustento la Partida de Nacimiento No. 118 expedida presuntamente por la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, El Collao, MORDAZA, registrando como fecha de nacimiento el 04 de junio de 1959; sin embargo el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, Calca, remite el Oficio No. 038-2006-O/RRCC/MD-SR-M informando que dicha partida de nacimiento es falsa, estableciendose la presunta comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos; Que, mediante el Informe Nº 356-2006/SGPI/GP/ RENIEC, se ha determinado que una persona aun no identificada mediante el Formulario de Identidad Nº 28148229, solicito su inscripcion bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como documento de sustento la Partida de Nacimiento No. 166 expedida presuntamente por la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, Juliaca, Departamento de MORDAZA, registrando como fecha de nacimiento el 24 de diciembre de 1986; sin embargo, el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Roman-Juliaca, remite el Oficio Nº 143-2006-MPSR-J/RECI, informando que dicha partida de nacimiento es falsa en su integridad, estableciendose la presunta comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos; sin embargo remite MORDAZA de la Partida No. 166 correspondiente al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la que se registra como fecha de nacimiento el 17 de diciembre de 1986, pero de la verificacion efectuada se advierte que dicho ciudadano con esos datos no se ha inscrito, en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, no pudiendo establecerse la verdadera identidad del infractor a la fecha; Que, mediante el Informe Nº 357-2006/SGPI/GP/ RENIEC, se ha determinado que una persona aun no identificada mediante el Formulario de Identidad No. 27988726 solicito su inscripcion bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como documento de sustento la MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento No. 56 expedida presuntamente por la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Caylloma, Departamento de MORDAZA, registrando como fecha de nacimiento el 28 de agosto de 1978, habiendose establecido mediante Oficio Nº006-2006-MPC-CHIVAYREC, remitido por el Jefe de dicha Oficina Registral que dicha partida de nacimiento no se encuentra registrada deduciendose validamente que se trata de un documento falso en su integridad, estableciendose la presunta

comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos; Que, mediante el Informe Nº 470-2006/SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que una persona aun no identificada mediante el Formulario de Identidad Nº 28079691 solicito nuevamente su inscripcion bajo el nombre de BALANNY MORDAZA UGARTECHE BARRANCOS, para lo cual presento esta vez como documento de sustento la MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 761 expedida presuntamente por la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Islay, Departamento de MORDAZA, registrando como fecha de nacimiento el 23 de octubre de 1979; sin embargo el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Islay, remite el Oficio No. 111-2006-MPI/A-GM-GDPS-RRCC, informando que dicha partida de nacimiento no se encuentra registrada deduciendose validamente que se trata de otro documento falso, que estos hechos son distintos a los que mediante Resolucion Jefatural No. 958-2006-JEF/RENIEC se autorizo al Procurador Publico del sector para denunciar a la misma persona; Que, si bien la MORDAZA denominada Sub Gerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion No. 503-2006-SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion No. 23652946 por usurpacion de identidad y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo de la identidad de la persona titular de la misma; en el primero de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por una persona aun no identificada, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de una ciudadana, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428° y 438° del Codigo Penal vigente; Que, asimismo en los otros casos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aun no identificadas plenamente, se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, ilicito contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, y falsificacion de documentos, respectivamente en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 25990-5 RESOLUCION JEFATURAL N° 1413 -2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4959-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº1476-2006-GAJ/RENIEC de fecha 29 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y,

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