Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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de operacion normal pero accesible a los tripulantes en cualquier situacion. (f) Megafonos.- Cada avion de transporte de pasajeros debe tener megafonos portatiles energizados a bateria o megafonos facilmente accesibles a la tripulacion asignada a dirigir las evacuaciones de emergencia, instalados como sigue: (1) Un megafono en cada avion con una capacidad de mas de sesenta (60) y menos de cien (100) asientos de pasajeros, ubicado en la MORDAZA posicion de la cabina de pasajeros, donde sea facilmente accesible desde el asiento del tripulante de cabina. Sin embargo, la DGAC puede aceptar una desviacion a los requisitos de este Subparrafo, si determina que una ubicacion distinta puede ser mas adecuada para la evacuacion de personas durante una emergencia. (2) Dos megafonos en la cabina de pasajeros, en cada avion con una capacidad de mas de noventa y nueve (99) asientos de pasajeros, instalados uno en la parte delantera y otro en la MORDAZA posicion donde seria facilmente accesible desde el asiento normal del tripulante de cabina. 121.310 Equipo adicionales de emergencia (a) Medios de evacuacion de emergencia.- Cada salida de emergencia (que no este sobre las alas), de un avion de transporte de pasajeros y que este a mas de 1,83 metros (6 pies) del suelo cuando el avion esta en tierra con el tren de aterrizaje extendido, debe tener un medio aprobado para ayudar a los ocupantes en el descenso a tierra. Los medios de ayuda para una salida de emergencia a nivel del suelo, deben cumplir los requerimientos segun los cuales el avion fue certificado tipo. Los medios de ayuda que se despliegan automaticamente, se deben armar durante el rodaje y permanecer en esa condicion hasta despues del aterrizaje, y tambien en los casos que se recarga combustible con pasajeros a bordo o cuando el piloto al mando asi lo indique. Sin embargo, si la DGAC encuentra que el diseno de las salidas hace impracticable su cumplimiento, puede otorgar una desviacion parcial del requerimiento de despliegue automatico si, en una demostracion de evacuacion de emergencia de acuerdo con el Parrafo 121.291(a), se demuestra que luego de ser abierto manualmente, se infla y posiciona correctamente al desplegarse. Este parrafo no se aplica a la salida de emergencia en la ventanilla posterior de aviones DC-3 o similares operados con menos de treinta y seis (36) ocupantes, incluyendo miembros de la tripulacion y menos de cinco (5) salidas autorizadas para el uso de pasajeros. (b) Indicaciones interiores de las salidas de emergencia.- Cada avion utilizado en el transporte de pasajeros debe cumplir lo siguiente: (1) Cada salida de emergencia de pasajeros, sus medios de acceso y sus medios de apertura deben tener claramente sus indicaciones. La identificacion y ubicacion de cada salida de emergencia de pasajeros deben ser facilmente reconocibles desde una distancia igual al ancho de la cabina de pasajeros. Todas las leyendas deben estar escritas y entendibles utilizando los idiomas espanol e ingles. La ubicacion de toda salida de emergencia de pasajeros debe ser indicada por senales visibles a los ocupantes que se aproximan por el pasillo principal de pasajeros. Debe haber senales ubicadas: (i) Por encima del pasillo, cerca de cada salida de emergencia de pasajeros ubicada sobre las alas, o en otra ubicacion en el techo si es mas practico debido a la baja altura del mismo; (ii) Cerca de cada salida de emergencia a nivel del piso para pasajeros, excepto que una senal pueda servir para dos salidas si MORDAZA pueden ser vistas facilmente mediante esa senal; y (iii) Sobre cada mamparo o tabique divisorio que impide la vision hacia adelante o hacia atras, a lo largo de la cabina de pasajeros, para indicar las salidas de emergencia que esten mas alla de dichos mamparos y que MORDAZA ocultas por ellos salvo que, si esto no es posible, la senal sea ubicada en otro lugar apropiado.

(2) Cada indicacion y senal de ubicacion de salida de emergencia de pasajeros debe cumplir con los requerimientos estipulados en las regulaciones FAR 25.811 y 25.812 (segun corresponda) de la FAA de los Estados Unidos u otro equivalente aceptable para la DGAC. Asi mismo debe: (i) Reservado. (ii) Para un avion de la categoria transporte cuya emision del certificado MORDAZA fue el 01 de MORDAZA de 1972 o despues, cada indicacion y senal de ubicacion de las salidas de emergencia de pasajeros debe cumplir las especificaciones del certificado MORDAZA del avion, a menos que la DGAC determine diferentes instrucciones para dar cumplimiento a este parrafo. En estos aviones ninguna senal puede continuar siendo usada si su luminiscencia decrece por debajo de 0,7957 candela/m2 [doscientos cincuenta (250) Microlamberts]. (c) Iluminacion de los indicadores internos de salida de emergencia.- Excepto para aviones no incluidos en la categoria transporte cuyo certificado MORDAZA fue emitido despues del 31 de Diciembre de 1964, cada avion de transporte de pasajeros debe tener un sistema de iluminacion de emergencia, independiente del sistema de iluminacion principal. Sin embargo, las MORDAZA de iluminacion general de la cabina pueden ser comunes a ambos sistemas de iluminacion, al principal y al de emergencia, si el suministro de energia del sistema de iluminacion de emergencia es independiente del suministro de energia del sistema de iluminacion principal. El sistema de iluminacion de emergencia debe: (1) Iluminar cada indicador y senal de ubicacion de cada salida de emergencia para pasajeros. (2) Proveer suficiente iluminacion general en la cabina de pasajeros de modo tal que el promedio de iluminacion, cuando sea medida a intervalos de un (1) metro (40 pulgadas) y a la altura de los brazos de los asientos en la linea central del pasillo principal de la cabina de pasajeros, sea de al menos 0,54 lumens/m2 (0.05 candelas-pies); (3) Los aviones que hayan obtenido el certificado MORDAZA en su MORDAZA de origen despues del 01 de enero de 1958, deben incluir indicadores en el piso proximos a las sendas de escape de emergencia que cumplan con los requerimientos del FAR 25.812(e) o el codigo equivalente adoptado por la DGAC segun la Seccion 21.7 de las RAP. (d) Operacion de las luces de emergencia.- Excepto las luces que forman parte de los subsistemas de iluminacion de emergencia provistos en cumplimiento del FAR 25, Parrafo 25.812(h) que sirven de iluminacion solamente a un medio de ayuda, cada luz requerida por los parrafos (c) y (h) de esta Seccion, que son independientes del sistema de iluminacion de emergencia principal del avion y que son automaticamente activadas cuando se despliegan los medios de ayuda; debe cumplir con lo siguiente: (1) Cada luz de emergencia, debe: (i) Ser operable manualmente tanto desde la cabina de tripulacion de vuelo, como desde un puesto de la cabina de pasajeros, que sea rapidamente accesible desde el asiento de un tripulante de cabina; (ii) Poseer un dispositivo que prevenga la actuacion inadvertida del control manual; y (iii) Cuando este armada o encendida desde otro puesto, permanezca MORDAZA o se ilumine aun despues del corte de suministro de energia electrica normal del avion. (2) Cada luz de emergencia debe ser armada o encendida durante el rodaje, despegue y aterrizaje. Para demostrar el cumplimiento con este Parrafo no se necesita considerar la hipotesis de una separacion transversal vertical del fuselaje. (3) Cada luz de emergencia debe proveer el nivel de iluminacion requerido durante al menos diez (10) minutos en condiciones ambientales criticas despues de un aterrizaje de emergencia. (4) Todas las luces deben tener un dispositivo de control en la cabina de vuelo, que tenga las posiciones de apagado (off), encendido (on) y armado (armed). (e) Operacion de las salidas de emergencia.(1) Para un avion de transporte de pasajeros para el cual se emitio el certificado MORDAZA en su MORDAZA de origen MORDAZA

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