Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

(C) tener adosado en forma MORDAZA, un dispositivo automatico de localizacion subacuatica. (iii) Para facilitar la discriminacion de voces y sonidos, los microfonos del puesto de pilotaje deben colocarse en un lugar que registre las comunicaciones orales que se originen en las posiciones del piloto y del copiloto y las comunicaciones orales de los demas miembros de la cabina de pilotaje cuando se dirijan a dichas posiciones. La mejor manera de lograrlo es mediante el cableado de microfonos de brazo extensible adecuados para que registren en forma continua por MORDAZA separados. (iv) El CVR debe instalarse de manera que: (A) sea minima la probabilidad de dano a los registros. Para satisfacer este requisito debe colocarse lo mas cercano posible hacia la cola y en el caso de aviones con cabina presurizada, debe colocarse en las proximidades del mamparo posterior; (B) sea minima la probabilidad de dano a los registros. Para satisfacer este requisito debe colocarse todo lo posible hacia la cola y en el caso de aviones con cabina a presion, debe colocarse en las proximidades del mamparo posterior; (C) exista un dispositivo auditivo o visual para comprobar MORDAZA del vuelo que el CVR esta funcionando bien; y (2) Requisitos de funcionamiento. (i) El CVR debe poder registrar simultaneamente en por lo menos cuatro pistas. Para garantizar la exacta correlacion del tiempo entre las pistas, el CVR debe funcionar en el formato de registro inmediato. Si se utiliza con una configuracion bidireccional, el formato de registro inmediato y la asignacion de pistas deberian conservarse en MORDAZA direcciones. (ii) La asignacion preferente para las pistas es la siguiente: Pista 1 - auriculares del copiloto y microfono extensible "vivo" Pista 2 - auriculares del piloto y microfono extensible "vivo" Pista 3 - microfono local Pista 4 - referencia horaria, mas auriculares del tercer o MORDAZA miembro de la tripulacion y microfono extensible "vivo", cuando corresponda. Nota.- La pista 1 debe ser la mas cercana a la base del registrador. (iii) Los CVR deben mostrar total adecuacion al funcionamiento en las condiciones ambientales extremas entre las cuales se ha planeado su operacion. (iv) Se deben proporcionar medios para lograr una precisa correlacion de tiempo entre el FDR y CVR. Nota.- Una forma de lograr lo anterior consiste en sobre imponer la senal horaria del FDR en el CVR.

evaluar la validez de los parametros registrados. Debe prestarse especial atencion a los parametros procedentes de sensores del FDR. No es necesario verificar los parametros obtenidos del sistema omnibus electrico de la aeronave si su buen funcionamiento puede detectarse mediante otros sistemas de alarma; (iv) el equipo de lectura debe disponer del soporte logico necesario para convertir con precision los valores registrados en unidades de medicion tecnicas y determinar la situacion de las senales discretas; (v) un examen anual de la senal registrada en el CVR debe llevarse a cabo mediante lectura de la grabacion del CVR. Instalado en la aeronave, el CVR debe registrar las senales de prueba de cada fuente de la aeronave y de las MORDAZA externas pertinentes para comprobar que todas las senales requeridas cumplan las normas de inteligibilidad; y (vi) siempre que sea posible, durante el examen anual debe analizarse una muestra de las grabaciones en vuelo del CVR, para determinar si es aceptable la inteligibilidad de la senal en condiciones de vuelo reales. (3) Los sistemas registradores de vuelo deben considerarse descompuestos si durante un tiempo considerable se obtienen datos de mala calidad, senales ininteligibles, o si uno o mas parametros obligatorios no se registran correctamente. (4) Debe remitirse a la DGAC un informe sobre las evaluaciones anuales, para fines de control. (5) Calibracion del sistema FDR: (i) el sistema FDR debe calibrarse de MORDAZA por lo menos cada cinco anos, para determinar posibles discrepancias en las rutinas de conversion a valores tecnicos de los parametros obligatorios y asegurar que los parametros se esten registrando dentro de las tolerancias de calibracion; y (ii) cuando los parametros de altitud y velocidad aerodinamica provienen de sensores especiales para el sistema registrador de datos de vuelo, debe efectuarse una nueva calibracion, segun lo recomendado por el fabricante de los sensores, por lo menos cada dos anos. Tabla 1 Parametros para registradores de datos de vuelo
Limites de precision (entrada del sensor comparada con salida FDR) ±0,125% por hora

Numero de serie

Parametro

Margen de medicion

Intervalo de Registro (Segundos)

1

Hora (UTC cuando se disponga, si no tiempo transcurrido

24 horas 300 m (-1000 ft) hasta la MORDAZA altitud certificada de la aeronave + 1500 m (+5000 ft) 95 km/h (50 kt) a MORDAZA Vso (Nota 1) Vso a 1,2 VD (Nota 2) 360° -3 g a +6 g ±75° ±180° Encendido-apagado (mando en una posicion) Total Total o en cada posicion discreta Total o en cada posicion discreta Afianzado, en MORDAZA, inversion completa Total o en cada posicion discreta

4

2

Altitud de presion

1

±30 m a ±200 m (±100 ft a ± 700 ft)

3

Velocidad indicada Rumbo Aceleracion normal Actitud de cabeceo Actitud de balanceo Control de transmision de radio Potencia de cada grupo motor (Nota 3) Flap del borde de salida o indicador de posicion de flap en el puesto de pilotaje Flap del borde de ataque o indicador de posicion de flap en el puesto de pilotaje Posicion de cada inversor de empuje Seleccion de expoliadores de tierra/ frenos aerodinamicos

1 1 0,125 1 1 1 1 (por motor) 2

±5% ±3% ±2% ±1% del margen MORDAZA excluido el error de referencia de ±5%. ±2° ±2° ±2% ±5% o segun indicador del piloto ±5% o segun indicador del piloto

(3) Informacion suplementaria. El fabricante debe proporcionar instrucciones de funcionamiento, limitaciones del equipo y procedimientos de instalacion del CVR. (i) instrucciones de funcionamiento, limitaciones del equipo y procedimientos de instalacion establecidos por el fabricante. (d) Inspecciones de los sistemas FDR y CVR. (1) MORDAZA del primer vuelo del dia, deben controlarse los mecanismos integrados de prueba en el puesto de pilotaje para el CVR, el FDR y el equipo de adquisicion de datos de vuelo (FDAU). (2) La inspeccion anual debe efectuarse de la siguiente manera: (i) la lectura de los datos registrados en el FDR y en el CVR debe comprobar el funcionamiento correcto del registrador durante el tiempo nominal de grabacion; (ii) el analisis del FDR debe evaluar la calidad de los datos registrados, para determinar si la proporcion de errores en los bits esta dentro de limites aceptables y determinar la indole y distribucion de los errores; (iii) al finalizar el vuelo registrado en el FDR debe examinarse en unidades de medicion tecnicas para

4 5 6 7 8 9 10

11

2 1 (por motor) 1

12

13

±2% salvo que se requiera especialmente una mayor precision.

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