Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

Que, la Ley Nº 27712, que modifica la Ley Nº 27470 senala en sus Articulos 2º y 4º que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad, es el responsable de la seleccion de los insumos alimenticios, a propuesta de las representantes de las Organizaciones de Bases y previa consulta a las beneficiarias. El Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos; Que, con fecha 24 de enero de 2007 se cumplio con esta formalidad de aprobar el MORDAZA de insumos que se adquirira para la ejecucion del programa en el presente ano fiscal, segun Acta de Sesion Extraordinaria del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de esta corporacion municipal; Que, mediante los informes de vistos, se sustentan tecnica y legalmente, la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente de la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, ante el riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la culminacion de contrato; recomendando Declarar la situacion de Desabastecimiento Inminente al Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por un plazo de noventa (90) dias, en tanto se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente, el mismo que debe ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal y remitido a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE dentro del termino de ley. Asimismo, al MORDAZA del MORDAZA parrafo del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debera de iniciarse las acciones correspondientes a identificar a los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la causal de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades; Que, de acuerdo con el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, regula la situacion de desabastecimiento inminente, prescribiendo que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo establecido en los Articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exoneracion de procesos de seleccion y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, senala que las exoneraciones de procesos de seleccion son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes tecnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, se aprobo por mayoria el siguiente Acuerdo:

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL QUE DECLARA EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Hualmay por el plazo de noventa (90) dias en el presente ano fiscal. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica y Servicios Internos, la ejecucion del MORDAZA por exoneracion, mediante adquisicion directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 58,663.08 (Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Tres con 08/100 Nuevos Soles), con recursos provenientes de la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, segun detalle: Item I : 19,656 tarros de leche evaporada entera en tarros de 410 gramos S/. 36,363.60 (Treinta Mil Ciento Cincuenta y Un con 08/100 Nuevos Soles) Item II : 6,194.30 Kg. de hojuela de cereales (quinua avena) S/. 22,299.48 (Veintiocho Mil Quinientos Doce con 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el inicio de las acciones que correspondan para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores municipales, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Municipal remita MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente MORDAZA de exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 25667-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa de Brasil en el Area de Capacitacion en Gerenciamiento de Riesgos Quimicos: Prevencion de la Exposicion a Metales Pesados y Solventes"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/24, comunica que el "Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa de Brasil en el Area de Capacitacion en Gerenciamiento de Riesgos Quimicos: Prevencion de la Exposicion a Metales Pesados y Solventes", suscrito el 31 de MORDAZA de 2006, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru y ratificado por Decreto Supremo Nº 078-2006-RE, de 11 de diciembre de 2006, publicado el 12 de diciembre de 2006. Entro en vigencia el 31 de MORDAZA de 2006. 26020-1

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