Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Subparte se aplican a todas las operaciones bajo esta Parte. (b) Los instrumentos y equipos requeridos por las Secciones 121.305 hasta 121.361 de esta Subparte deben ser aprobados e instalados de acuerdo con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables a ellos. (c) Cada indicador de velocidad aerodinamica debe estar calibrado en Km./h. o en nudos, y cada limitacion de velocidad e item de informacion relacionado en el manual de vuelo del avion sobre las velocidades y los letreros pertinentes deben estar expresados en Km./h o en nudos. (d) Excepto por lo estipulado en el Parrafo 121.627 (b) y en la Seccion 121.628 de esta Parte, ninguna persona puede proceder al despegue de un avion a menos que los siguientes instrumentos y equipos esten en condiciones operativas: (1) Instrumentos y equipos requeridos para cumplir con los requerimientos de aeronavegabilidad bajo los cuales el avion obtuvo el certificado MORDAZA, y lo requerido por las Secciones 121.213 hasta 121.283 y 121.289 de esta Parte; (2) Instrumentos y equipos especificados en las Secciones 121.305 hasta 121.321, 121.359 y 121.360 para todas las operaciones; e instrumentos y equipos especificados en las Secciones 121.323 hasta 121.351 para la clase de operacion indicada, siempre que estos items no MORDAZA requeridos por el Subparrafo (d)(1) de esta Seccion. 121.305 Equipos de navegacion y de vuelo Ninguna persona puede operar un avion a menos que el mismo este equipado con los siguientes instrumentos de vuelo y equipos de navegacion: (a) Una brujula magnetica; (b) Un reloj de precision que indique en horas, minutos y segundos; (c) Un altimetro barometrico; (d) Un sistema indicador de velocidad aerodinamica; (e) Un indicador de velocidad vertical (variometro); (f) Un indicador giroscopico de regimen de giro (rate of turn indicator) combinado con un indicador integrado de inclinacion y giro (turn and bank indicator), excepto que solo se requiera el indicador de deslizamiento (slip skid indicator) cuando un tercer sistema de instrumento de actitud utilizable a traves de actitudes de vuelo de 360º de alabeo (roll) y cabeceo (pitch) sea instalado de acuerdo con el Parrafo (k) de esta Seccion; (g) Un indicador giroscopico de actitud de vuelo (horizonte artificial); (h) Un indicador giroscopico de direccion (giro direccional o equivalente); (i) Un indicador de temperatura de aire exterior; (j) En adicion a los dos indicadores giroscopicos de actitud (horizonte artificial), para uso de cada uno de los pilotos, un tercer instrumento similar debe estar instalado de acuerdo con el Parrafo (k) de esta Seccion en: (1) Cada avion propulsado por turbo jet; (2) Cada avion propulsado por turbo helices con una configuracion de mas de treinta (30) asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de los tripulantes, o con una capacidad de carga paga de mas de tres mil cuatrocientos (3400) Kg. [siete mil quinientas (7500) libras]; (3) Despues del 20 de Diciembre del 2007, en cada avion propulsado por turbo-helices y fabricado el 20 de Marzo de 1997 o despues, con una configuracion de 30 o menos asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulacion y una capacidad de carga paga de tres mil cuatrocientos (3400) Kg. [siete mil quinientas libras (7500) libras] o menos; (4) Despues del 20 de Diciembre del 2010, en cada avion propulsado por turbo-helices y fabricado MORDAZA del 20 de Marzo de 1997, con una configuracion para 10 a 30 asientos de pasajeros y una capacidad de carga paga de siete mil quinientas libras tres mil cuatrocientos (3400) Kg. [siete mil quinientas (7500) libras] o menos; (k) Cuando sea requerido por el Parrafo (j) de esta Seccion, el tercer indicador giroscopico de actitud (horizonte artificial), debe: (1) Estar energizado desde una fuente independiente del sistema de generacion electrica; (2) Mantener una operacion confiable por un minimo de treinta (30) minutos despues de la MORDAZA total del sistema de generacion electrica;

(3) Operar independientemente de cualquier otro sistema indicador de actitud; (4) Entrar en operacion, sin que sea seleccionado por los pilotos, despues de una MORDAZA total del sistema de generacion electrica; (5) Estar ubicado en el panel de instrumentos en una posicion aceptable para la DGAC que lo haga plenamente visible y utilizable por cualquiera de los pilotos en su puesto normal de trabajo; y (6) Estar apropiadamente MORDAZA durante todas las fases de operacion. (l) Cuando son requeridos dos (2) pilotos, el puesto del MORDAZA al mando debe disponer, por separado, de los siguientes instrumentos: (1) Un altimetro barometrico; (2) Un sistema indicador de velocidad aerodinamica; (3) Un indicador de velocidad vertical (variometro); (4) Un indicador giroscopico de regimen de giro (rate of turn indicator) combinado con un indicador integrado de inclinacion y giro (turn and bank indicator); (5) Un indicador giroscopico de actitud de vuelo (horizonte artificial); (6) Un indicador giroscopico de direccion (giro direccional o equivalente). (m) Cada sistema indicador de velocidad aerodinamica con tubos pitot, debe contar con un sistema de calentamiento o dispositivos para prevenir el mal funcionamiento debido a condensacion o formacion de hielo. 121.306 Dispositivos electronicos portatiles (a) Excepto por lo estipulado en el Parrafo (b) de esta Seccion, ninguna persona puede operar, y ningun explotador o piloto al mando de un avion puede permitir la operacion de cualquier dispositivo electronico portatil en cualquier avion civil operando bajo esta Parte durante las siguientes fases del vuelo: rodaje, despegue y ascenso hasta alcanzar diez mil pies de altura (4530 m.) y descanso, desde diez mil pies (4530 m.) de altura, aproximacion, aterrizaje, hasta concluir con el rodaje. En los periodos que se autorice el uso de dispositivos electronicos, el explotador indicara a los pasajeros de manera MORDAZA y explicita cuales son los dispositivos electronicos autorizados. (b) El parrafo (a) de esta Seccion no es aplicable para: (1) Audifonos medicos; (2) Marcapasos cardiacos; (3) Cualquier otro dispositivo electronico portatil que el poseedor del certificado MORDAZA determinado que no causara interferencia con los sistemas de comunicaciones o navegacion del avion sobre el cual se utilizara. (c) La determinacion requerida por el Subparrafo (b)(5) de esta Seccion debera ser realizada por el poseedor del certificado bajo esta Parte (explotador), que pretenda autorizar el uso del dispositivo electronico. 121.307 Instrumentos de motor A menos que la DGAC permita o requiera diferentes instrumentos para aviones propulsados por motores de turbina para proveer un nivel de seguridad equivalente, ninguna persona puede conducir operaciones segun esta Parte sin los siguientes instrumentos de motor: (a) Reservado; (b) Un indicador de temperatura para cada motor; (c) Un indicador de presion de combustible para cada motor; (d) Un flujometro de combustible para cada motor; (e) Un dispositivo que indique la cantidad de combustible en cada tanque de combustible a ser usado; (f) Un indicador de presion de admision para cada motor; (g) Un indicador de presion de aceite para cada motor; (h) Un indicador de cantidad de aceite para cada tanque de aceite, cuando se use una transferencia o suministro de aceite de reserva separado; (i) Un indicador de temperatura de aceite de ingreso para cada motor;

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