Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

(j) Un tacometro para cada motor; (k) Un dispositivo de advertencia de presion de combustible independiente para cada motor, o un dispositivo de advertencia maestro para todos los motores, con medios de aislamiento de los circuitos de advertencia individuales del dispositivo de advertencia maestro. (l) Un dispositivo para cada helice reversible o para cada motor que no emplee helice, para indicar al piloto cuando la helice o el flujo de aire del motor esta en reversa y que cumpla con lo siguiente: (1) El dispositivo puede ser actuado en cualquier punto en el ciclo de reversion con la indicacion correspondiente; (2) La fuente de indicacion debe ser actuada por el MORDAZA de MORDAZA de la helice o por el dispositivo de reversa en un motor a reaccion, o responder directamente a ellos. 121.308 Proteccion de fuego en los banos (a) Ninguna persona puede operar un avion de transporte de pasajeros bajo esta Parte a menos que cada bano del avion este equipado con un sistema detector de humo, o su equivalente, que provea una luz de alarma en el puesto de pilotaje o provea una luz de alarma o audio-alarma en la cabina de pasajeros la cual deberia ser rapidamente detectada por un tripulante de cabina, teniendo en consideracion la distribucion de los tripulantes de cabina a lo largo del compartimento de pasajeros durante las distintas fases de vuelo. (b) Ninguna persona puede operar un avion de transporte de pasajeros segun esta Parte a menos que cada bano en el avion este equipado con un extintor de fuego incorporado para cada receptaculo de residuos, toallas y papeles localizados dentro del bano. El extintor de fuego debera descargarse automaticamente dentro de cada receptaculo, tan pronto se inicie un fuego en dicho receptaculo. El extintor de fuego debe ser inspeccionado regularmente de acuerdo con las inspecciones periodicas establecidas en la informacion tecnica del fabricante del extintor. 121.309 Equipos de emergencia (a) Generalidades.- Ninguna persona puede operar un avion a menos que el mismo tenga los equipos de emergencia listados en esta Seccion y en la Seccion 121.310. (b) Cada item de los equipos de emergencia y equipos de flotacion listado en esta Seccion y en las Secciones 121.310, 121.339 y 121.340: (1) Debe ser inspeccionado regularmente de acuerdo con el programa de inspecciones establecido en la informacion tecnica del fabricante de los equipos (especificaciones de mantenimiento) para asegurar su condicion operativa e inmediata disponibilidad para realizar sus propositos en una emergencia; (2) Debe ser facilmente accesible a la tripulacion y, teniendo en cuenta la ubicacion de los equipos en el compartimento de pasajeros, debe ser de facil acceso a estos; (3) Debe estar claramente identificado y marcado, para indicar su metodo de operacion, debiendose utilizar los idiomas espanol e ingles; y (4) Cuando se transporte en un compartimento o alojamiento, debe identificarse apropiadamente su contenido en dicho alojamiento o compartimento utilizando los idiomas espanol e ingles, y ademas el alojamiento o el compartimento, o el item en si mismo, debe marcarse con la fecha de la MORDAZA inspeccion. (5) Los equipos de emergencia deben estar asegurados de manera tal que en un aterrizaje forzoso o turbulencia MORDAZA no puedan danar a cualquier tripulante o pasajero y deberan contar con la fecha de vencimiento vigente. Los botiquines y Kits de supervivencia, deberan contar con la lista de su contenido en una parte visible de los mismos. (c) Extintores de fuego manuales para los compartimentos de tripulacion de vuelo, pasajeros, carga y cocina de a bordo (galley).- Se deben proveer extintores de fuego manuales, de un MORDAZA aprobado, en los compartimentos de tripulacion de vuelo, de pasajeros, de carga y en las cocinas de a bordo (galleys) de acuerdo con lo siguiente: (1) El MORDAZA y cantidad de agentes extintores.- Deben ser apropiados para la clase de fuego que es probable que se produzca en el compartimento donde el extintor

se va a usar, y para los compartimentos de tripulacion de vuelo y de pasajeros deben ser disenados para minimizar los riesgos de concentracion de gases toxicos. (2) Compartimentos de carga.- Al menos un extintor de fuego manual debe ser localizado convenientemente en cada compartimento de carga clase E que sea accesible a los miembros de la tripulacion durante el vuelo. (3) Compartimentos de cocina de a bordo (galley).Al menos un extintor de fuego manual debe ser convenientemente ubicado para su uso lo mas cerca de cada cocina de a bordo ubicada en un compartimento distinto a los compartimentos de pasajeros, carga o tripulacion. (4) Compartimento de la tripulacion de vuelo.- Al menos un extintor de fuego manual debe ser convenientemente ubicado en la cabina de mando para uso de la tripulacion de vuelo. (5) Compartimentos de pasajeros.- Extintores de fuego de mano deben ubicarse convenientemente para su utilizacion en los compartimentos de pasajeros, y cuando son requeridos dos (2) o mas, deben ser distribuidos uniformemente en cada compartimento. Los extintores de fuego manuales deben ser provistos en los compartimentos de pasajeros como sigue: (i) Para los aviones con capacidad para acomodar mas de seis (6) hasta treinta (30) asientos de pasajeros: por lo menos uno (1). (ii) Para los aviones con capacidad de mas de treinta (30) pero menos de sesenta (60) asientos de pasajeros: por lo menos dos (2). (iii) Para los aviones con capacidad de mas de sesenta (60) asientos de pasajeros, debe haber por lo menos el numero de extintores de fuego de mano: Minima cantidad de extintores de fuego de mano: Asientos de pasajeros Nº extintores: 61 201 301 401 501 601 hasta hasta hasta hasta hasta o 200........................3 300........................4 400........................5 500........................6 600........................7 mas.......................8

(6) No obstante la distribucion uniforme de los extintores de fuego manuales como esta estipulado en el Parrafo (c) (5) de esta Seccion, para aquellos casos en que la cocina de abordo esta ubicada en un compartimento de pasajeros, debe colocarse por lo menos un (1) extintor de fuego de mano, el mismo que debe ser convenientemente ubicado y estar facilmente accesible para su uso en la cocina de a bordo. (7) Por lo menos dos (2) de los extintores de fuego de mano, requeridos en aviones de transporte de pasajeros, deben contener como agente extintor Halon 1211 (bromoclorofluorometano) o su equivalente aprobado, con una duracion de descarga de no menos de diez (10) segundos. (8) Los extintores de mano deben ser de un MORDAZA que, cuando se descarguen, no causen contaminacion peligrosa del aire dentro del avion. (d) Equipo de primeros auxilios y equipo medico de emergencia.- En vuelos que transportan pasajeros se debe proveer botiquines de primeros auxilios, equipo medico de emergencia y guantes protectores, como sigue: (1) Botiquines de primeros auxilios y un equipo medico de emergencia, aprobados por la DGAC, para el tratamiento de heridas o emergencias medicas que podrian ocurrir durante el vuelo o en accidentes menores. Los botiquines y el equipo medico de emergencia deben cumplir con las especificaciones y requerimientos del Apendice A de esta Parte. (2) Guantes protectores de latex o guantes impermeables equivalentes, en cantidad igual al numero de botiquines disponibles en el avion. Estos guantes deben distribuirse en la cabina del avion tan equitativamente como sea posible. (e) Hachas.- Todo avion debe estar equipado con un MORDAZA de emergencia, con mango que tenga aislamiento para la electricidad. El MORDAZA debe estar guardada en un sitio no accesible para los pasajeros durante situaciones

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