Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra quienes resulten responsables por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 25990-1 RESOLUCION JEFATURAL N° 1409-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2837-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 1517-2006-GAJ/RENIEC de fecha 11 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2506-2006-SGREC/GO/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA TELLES, titular de la Inscripcion Nº 06677642, declaro dos veces el fallecimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIGIANVITO NARDIO DE OREJUELA; la primera vez, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Callao, indicando que la misma fallecio el 13 de setiembre del 2005, y suscribiendo el Acta de Defuncion Nº 01099001; y la MORDAZA, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Brena, pero esta vez indicando que la misma fallecio el 1 de octubre del 2005, y que su apellido era NORDIO y no NARDIO como en la primera inscripcion, suscribiendo el Acta de Defuncion Nº 01096900, presentando como documento de sustento el certificado medico suscrito por el Dr. MORDAZA F. Ocha Suarez; encontrandose acreditado que dicho ciudadano es la persona que declaro en dos oportunidades el fallecimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIGIANVITO NARDIO DE OREJUELA, en merito al Informe Grafotecnico Nº 0222006/DDG/GEDR/RENIEC; Que, mediante Informe Nº 2422-2006/SGREC/GO/ RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, se ha acreditado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 08620804, declaro indebida el fallecimiento de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA PONTE, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de MORDAZA, senalando que fallecio en 23 de agosto del 2002, suscribiendo el Acta de Defuncion Nº 00750541 y el Certificado de Defuncion; sin embargo se encuentra acreditado que con fecha 23 de setiembre del 2,005, mediante Formulario de Identidad No. 25042587 la ciudadana MORDAZA MORDAZA PONTE, titular de la Inscripcion Nº 08645726, solicito rectificacion de su documento de

identidad, estableciendose que se trata de la misma persona cuya inscripcion habia sido cancelada por fallecimiento, procediendo a habilitar la misma, al comprobarse la existencia de dicha ciudadana; encontrandose acreditado que fue la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA quien declaro un hecho falso, en merito al Informe Grafotecnico Nº 023-2006/DDG/GEDR/RENIEC, elaborado por perito especializado, en el que se concluye de manera indubitable que dicha ciudadana es la persona que declaro indebidamente el fallecimiento de su MORDAZA en el Acta de Defuncion Nº 00750541; Que, del analisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA TELLES, titular de la Inscripcion No. 06677642 quien declaro el fallecimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIGIANVITO NARDIO DE OREJUELA, cuanto ya contaba con una partida de defuncion registrada con fecha anterior por el propio ciudadano, declarando datos falsos con respecto a su MORDAZA apellido y la fecha del deceso; y de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion No. 08620804, quien declaro indebidamente el fallecimiento de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA PONTE, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de MORDAZA, siendo el caso que dicha ciudadana no ha fallecido; demostrando con su actuar una conducta dolosa, verificandose la existencia de los elementos constitutivos del MORDAZA encuadrado en el articulo 428º del Codigo Penal, por lo que habrian incurrido en la comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento publico, con el objeto de emplearlo como si fueran legitimos; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA TELLES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y contra los que resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 25990-2 RESOLUCION JEFATURAL N° 1410-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2373-2006/GP/RENIEC y 2509-2006GPR/RENIEC, y el Informe Nº 1470-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 28 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Procesos Registrales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, se ha detectado que las personas que se

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