Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2007 (12/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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(ii) El sistema de gas respirable debe ser seguro en su construccion, en sus metodos de operacion y en sus efectos sobre otros componentes. (iii) Para sistemas de gas respirable distintos a generadores quimicos de oxigeno, debera haber medios que permitan a la tripulacion determinar rapidamente, durante la verificacion de pre-vuelo descrito en el Parrafo (c) de esta Seccion, que las MORDAZA de suministro estan totalmente cargadas. (8) Proteccion contra humos y gases.- Los equipos para proteccion de la respiracion (PBE) con un reservorio de gas para respiracion, fijo o portatil, que cumpla con los requerimientos de esta Seccion, deben estar convenientemente localizados en la cabina de vuelo y deben ser de facil acceso para uso inmediato, desde su puesto de trabajo, por cada miembro de la tripulacion de vuelo, segun sea requerido. (9) Combate del fuego.- Excepto para los aviones no incluidos en la categoria transporte, cuyo certificado MORDAZA fue emitido despues del 31 de diciembre de 1964, los equipos para proteccion de la respiracion (PBE) con un suministro portatil de gas para respiracion que cumpla con los requerimientos de esta Seccion para su uso por la tripulacion en combatir el fuego, deben ser facilmente accesibles y estar convenientemente localizados de acuerdo a lo siguiente: (i) Uno para uso en cada compartimento de carga clase "A", "B", y "E" que MORDAZA accesibles a los tripulantes en el compartimento durante el vuelo. (ii) Un PBE por cada extintor de fuego de mano localizado para su uso en una cocina de a bordo, adicional a los existentes en los compartimentos de pasajeros, carga o tripulantes. (iii) Uno en la cabina de mando, excepto si la DGAC autoriza otra ubicacion para este PBE cuando existan circunstancias especiales que MORDAZA impracticable su instalacion y la desviacion propuesta provea un nivel de seguridad equivalente. (iv) En cada compartimento de pasajeros, uno localizado a no mas de 90 cm. (3 pies) de cada extintor de fuego de mano requerido por la Seccion 121.309 de esta Subparte, excepto que la DGAC autorice una desviacion de ese requisito permitiendo ubicar los PBE a mas de 90 cm. (3 pies) de los extintores requeridos, si existen circunstancias especiales que MORDAZA impractico esa localizacion y la variante propuesta provea un nivel equivalente de seguridad. (c) Verificacion de los equipos durante el Pre-vuelo.(1) MORDAZA de cada vuelo, cada PBE ubicado en las estaciones de trabajo de los miembros de la tripulacion de vuelo, debe ser verificado por el tripulante que lo usara. (2) MORDAZA de cada vuelo, cada equipo PBE ubicado en lugares que no MORDAZA la cabina de vuelo, debe ser verificado por un tripulante de cabina designado, para asegurarse que cada uno esta apropiadamente guardado y se encuentre operativo y para sistemas que no MORDAZA de generacion quimica de oxigeno, el reservorio de gas respirable este totalmente lleno. Cada poseedor del certificado debera establecer en su Manual de Operaciones la designacion de por lo menos un tripulante de cabina para ejecutar estas verificaciones MORDAZA del primer vuelo de cada dia. 121.339 Equipos de emergencia para operaciones prolongadas sobre agua (a) Ninguna persona puede operar un avion en operaciones prolongadas sobre agua sin que dicho avion tenga el equipamiento siguiente [excepto cuando la DGAC, mediante enmienda de las especificaciones de operacion del poseedor del AOC, requiera el transporte a bordo de todos o algunos de los items listados mas abajo para cualquier operacion sobre agua, o que por solicitud del poseedor del AOC, la DGAC permita una desviacion para una particular operacion prolongada sobre agua (a una distancia de tierra mayor a 120 minutos a velocidad de crucero o 740 Km. (400 NM), la que resulte menor]: (1) Un chaleco salvavidas para cada ocupante del avion, equipado con una luz aprobada para la localizacion del sobreviviente, para cada ocupante del avion situado en un lugar facilmente accesible desde el asiento o litera de la persona que requiera usarlo.

(2) Suficientes balsas salvavidas (cada una equipada con una luz aprobada para localizacion de los sobrevivientes) con una capacidad y flotabilidad para acomodar a los ocupantes del avion. A menos que MORDAZA provistas balsas salvavidas de suficiente capacidad en exceso, la flotabilidad y la capacidad mas alla de la especificacion normal de dichas balsas deben permitir acomodar a todos los ocupantes del avion en el caso de perdida de una de las balsas de mayor capacidad. (3) Al menos un dispositivo de senalizacion pirotecnica de MORDAZA para cada balsa salvavidas. (4) Por lo menos un ELT aprobado del MORDAZA de supervivencia, que se encuentre operativo, y en un tobogan/ balsa salvavidas (o en otro lugar apropiadamente aceptado por la DGAC); ademas del ELT de activacion automatica que es requerido por la seccion 121.321. Las baterias usadas del ELT deben ser cambiadas (o recargadas segun corresponda) cuando las mismas hayan sido usadas por mas de una (1) hora acumulada, o cuando el 50% de su MORDAZA util MORDAZA expirado. La nueva fecha de expiracion para el reemplazo (o la recarga) debe ser claramente marcada en una parte externa visible del ELT. Estos requerimientos no son aplicables a aquellas baterias que no estan afectas a sufrir descargas durante el tiempo (tales como aquellas activadas al contacto con el agua). (b) Las balsas salvavidas, los chalecos salvavidas, el ELT automatico y el ELT del MORDAZA de supervivencia requeridos, deben ser de facil accesibilidad en el caso de amaraje forzoso, y los procedimientos de preparacion no deben demandar un tiempo apreciable. Estos equipos deben ser instalados en lugares aprobados y marcados de manera visible. (c) Un equipo de supervivencia, conteniendo lo estipulado en el Apendice A de esta Parte 121, debe estar anexo a cada balsa salvavidas. 121.340 Medios de flotacion de emergencia (a) Excepto lo estipulado en el parrafo (b) de esta Seccion ninguna persona puede operar un avion grande de transporte, en cualquier operacion sobre el agua, incluso en operaciones en las que solo algunas fases de ellas, tales como la trayectoria de despegue o la de aproximacion se realicen sobre el agua; a menos que este equipado con chalecos salvavidas, de acuerdo con el Subparrafo 121.339 (a)(1) de esta Subparte o con medios de flotacion aprobados para cada ocupante del avion. Estos medios deben ser de facil alcance para cada ocupante sentado y ser rapidamente retirados para su uso en una emergencia. (b) A solicitud del poseedor de un AOC, la DGAC puede aprobar la operacion de un avion sobre el agua sin los chalecos salvavidas o medios de flotacion requeridos en el Parrafo (a) de esta Seccion, si el poseedor del certificado demuestra que la porcion de agua sobre la cual debe operar el avion es de una extension y profundidad tal que no necesitan esos chalecos salvavidas o medios de flotacion para la supervivencia de los ocupantes en el caso que el vuelo termine sobre el agua. 121.341 Equipos para operaciones en condiciones de formacion de hielo (a) A menos que el avion este certificado segun los requerimientos de aeronavegabilidad de categoria de transporte relativos a la proteccion contra formaciones de hielo, ninguna persona puede operar dicho avion en condiciones de formacion de hielo a menos que este equipado con medios para la prevencion o para la remocion de hielo sobre parabrisas, alas, empenaje, helices y otras partes del avion donde su formacion pueda afectar adversamente la seguridad del vuelo. (b) Ninguna persona puede operar un avion en condiciones de formacion de hielo, de noche, a menos que este disponga de los medios para la iluminacion, u otra manera de visualizar la formacion de hielo sobre las partes criticas de las alas. Cualquier iluminacion que sea usada no debe causar problemas de resplandor o reflexion que pudiera entorpecer las tareas de los tripulantes. 121.342 Sistema de indicacion de calefaccion del tubo pitot Ninguna persona puede operar un avion de categoria transporte equipado con un sistema de calefaccion de tubo

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