Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341121

titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru". Articulo 2°.- Modifiquese los articulos 2° y 3° de la MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N° 022-2005MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "Articulo 2°.- Ambito de aplicacion: (...) Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA se entendera como Proveedor de Capacidad Satelital a la persona natural o juridica, nacional o extranjera que cuenta con un Registro en el Peru para ofrecer capacidad satelital a traves de satelites de comunicaciones a los titulares de concesiones y/ o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru". "Articulo 3°.- Del Registro (...) Dicho Registro no faculta a sus titulares para instalar, operar redes de telecomunicaciones, ni prestar servicios de telecomunicaciones que requieren de concesion y/o autorizacion en Peru, para lo cual debera cumplirse con los requisitos establecidos en la normativa respectiva". Articulo 3°.- Incorporese a la MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N° 022-2005-MTC, la cuarta disposicion complementaria y transitoria, la misma que tendra el siguiente texto: "Cuarta.- Cuando en el presente Decreto Supremo se utilice el termino "satelites geoestacionarios" debera entenderse referido a "satelites de comunicaciones". Articulo 4°.- Modifiquese el numeral 9) del articulo 269° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, el cual tendra el siguiente texto: "9. Transmitir y/o recibir senales provenientes de proveedores de capacidad satelital que no se encuentren inscritos para realizar tal actividad en el Registro de proveedores de capacidad satelital a traves de satelites de comunicaciones". Articulo 5°.- Las personas naturales o juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, provean capacidad satelital a titulares de concesiones y/o autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones en el Peru, a traves de satelites no geoestacionarios, se adecuaran a lo dispuesto en la presente MORDAZA, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6°.- Deroguese y/o modifiquese las normas que se opongan a la presente norma. Articulo 7°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 33652-1

VISTO, el Expediente Nº 2004-013721 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, que es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, comprende la localidad de Huancavelica-Ascension, que incluye al distrito de MORDAZA, en el departamento de Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 863-2006-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, manifiesta que la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; senalando ademas que debe establecerse como obligacion a cargo de la mencionada persona,la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,ap robado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,la Ley de Radio y TelevisionLey Nº 28278, la Primera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTecnicas del Servicio de Radiodifusion,el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, su modificatoria Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en

Otorgan autorizaciones a personas natural y juridica para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en los departamentos de Huancavelica y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 036-2007-MTC/03 MORDAZA, 28 de febrero de 2007

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