Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

Gerencia General Nº 490-GG-ESSALUD-2006, se establece que los responsables de otorgar informacion publica son los senalados en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 387PE-ESSALUD-2005; Que, como consecuencia de la nueva estructura organizacional debe dejarse sin efecto la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 569-PE-ESSALUD-2002, modificada por la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 387-PE-ESSALUD-2005, con la finalidad que los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la informacion guarden coherencia con la nueva estructura organica de la Institucion; asi como, corresponde modificar la Directiva Nº 008-GG-ESSALUD-2006, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 490-GG-ESSALUD2006; Que, asimismo, debe adecuarse el numeral 4.2.4 de la Directiva Nº 008-GG-ESSALUD-2006, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 490-GG-ESSALUD2006, a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 148-2006EF, que modifico el articulo 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableciendo que el acceso a la informacion contenida en un expediente de contratacion se regulara por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento; Que, en el numeral 6 de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 720-PE-ESSALUD-2006 de fecha 31 de octubre de 2006, se resuelve delegar en el Gerente General la facultad de modificar las normas y directivas vigentes emitidas por la Presidencia Ejecutiva, con sujecion a la normativa vigente; Que, asimismo, el literal b) del articulo 9º de la Ley Nº 27056 establece que el Gerente General es competente para dirigir el funcionamiento de la Institucion, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las politicas, lineamientos y demas disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 569-PE-ESSALUD-2002, modificada por la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 387-PEESSALUD-2005. 2. ESTABLECER que los funcionarios responsables de brindar la informacion a que se refiere el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en el ambito de la Sede Central del Seguro Social de Salud, son: - El Secretario General, respecto a informacion que posea o produzca la Alta Direccion (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General), Secretaria General, Oficina Central de Organizacion e Informatica, Oficina Central de Planificacion y Desarrollo, Oficina Central de Asesoria Juridica, Oficina Central de Coordinacion y Apoyo al Desarrollo de la Gestion, Oficina de Relaciones Institucionales, Oficina de Defensa Nacional, Organo de Control Institucional y Defensoria del Asegurado. - El Gerente Central de Prestaciones de Salud, respecto a la informacion que posea o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. - El Gerente Central de Prestaciones Economicas y Sociales, respecto a la informacion que posea o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. - El Jefe de la Oficina General de Administracion, respecto de la informacion que posea o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. - El Gerente Central de Seguros, respecto de la informacion que posea o produzca, pudiendo delegar dicha funcion en los Organos de Linea a su cargo. 3. ESTABLECER que los Gerentes y/o Directores de los Organos Desconcentrados de ESSALUD, seran los responsables de brindar la informacion a que se refiere el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en el ambito de su competencia. 4. DISPONER que las solicitudes de acceso a la informacion de la Sede Central MORDAZA recibidas por la

Oficina de Administracion Documentaria de la Secretaria General y derivadas al funcionario responsable. 5. MODIFICAR el primer y MORDAZA parrafo del numeral 5 de la Directiva Nº 008-GG-ESSALUD-2006, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 490GG-ESSALUD-2006, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "El cumplimiento de la presente Directiva es responsabilidad en la Sede Central del Seguro Social de Salud del Secretario General, el Gerente Central de Prestaciones de Salud, el Gerente Central de Prestaciones Economicas y Sociales, el Jefe de la Oficina General de Administracion y el Gerente Central de Seguros, de acuerdo a su ambito de competencia, previsto en la Resolucion de Gerencia General Nº 338 -GG-ESSALUD2007". En los Organos Desconcentrados los responsables de brindar la informacion son los Gerentes y/o Directores de dichas dependencias". 6. MODIFICAR el numeral 6.3 de la Directiva Nº 008GG-ESSALUD-2006, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 490-GG-ESSALUD-2006, en los terminos siguientes: "6.3. Funcionario responsable de entregar la informacion.- Es aquel encargado de atender las solicitudes de acceso a la informacion publica de acuerdo a la informacion que la dependencia a su cargo hubiera producido u obtenido en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo senalado en el primer y MORDAZA parrafos del numeral 5 de la presente Directiva. Son responsables de las funciones a que se refiere el articulo 5º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica." 7. MODIFICAR el numeral 4.2.4 de la Directiva Nº 008GG-ESSALUD-2006, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 490-GG-ESSALUD-2006, el cual quedara redactado de siguiente manera: "4.2.4 El acceso a la informacion contenida en un expediente de contratacion se regulara por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica alli establecidas, debiendo cumplirse con el plazo previsto en el primer parrafo del articulo 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, cuando resulte pertinente." 8. ENCARGAR a la Secretaria General que disponga la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA SANTILLANA Gerente General 33047-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 067-2007-SUNARP/SN Mediante Oficio N° 550-2007-SUNARP/SG la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 067-2007-SUNARP/SN, publicada en la edicion del 1 de marzo de 2007.

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