Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

Articulo Vigesimo Primero.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 32º por el articulo 30º, en los terminos siguientes: Articulo 30°: El que preside la sesion puede hacer llegar las explicaciones, aclaraciones, rectificaciones que estime conveniente para ilustrar el punto de debate, pero debe encargar la presidencia al consejero de mayor edad; es decir bajara al llano, para intervenir en la discusion de forma directa sobre el tema que se esta tratando que es de su interes y preocupacion. Articulo Vigesimo Segundo.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 34º por el articulo 32º, en los terminos siguientes: Articulo 32°: El que preside la sesion suspendera la misma previa consulta del pleno del Consejo Regional de San MORDAZA, para lo cual se requiere la mayoria de votos de los miembros asistentes a la sesion del Consejo Regional de San Martin. Para que una sesion suspendida continue debera citarse para la misma dentro de un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, se requiere el acuerdo del Consejo Regional de San MORDAZA y no podra discutirse otros asuntos que los pendientes y previstos en la agenda. Articulo Vigesimo Tercero.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 35º por el articulo 33º, en los terminos siguientes: Articulo 33°: Iniciada la sesion se procedera a observar y aprobar el acta de la sesion anterior. Si no hubiera observaciones el que preside la sesion MORDAZA por aprobada el acta. Los miembros del Consejo Regional de San MORDAZA, pueden formular observaciones respecto a sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate alguno ni reabrira la sesion, se dejara MORDAZA de las observaciones y se MORDAZA por aprobado el acta de la sesion anterior. Articulo Vigesimo Cuarto.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 36º por el articulo 34º, en los terminos siguientes: Articulo 34°: El Consejo Regional de San MORDAZA, es convocado para sesion de instalacion el primero de Enero por el consejero de mayor edad elegido quien lo preside. En la sesion de instalacion el consejero regional de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y a los Consejeros Regionales. En la sesion de instalacion, la asistencia de los miembros del Consejo Regional de San MORDAZA es obligatoria, el secretario del Consejo Regional de San MORDAZA o quien haga sus veces, llamara lista y comprobandose la presencia del presidente MORDAZA y del quorum reglamentario se MORDAZA por iniciado la sesion. El Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales, deberan juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. Excepcionalmente, el consejero regional que no MORDAZA sido proclamado por autoridad competente, o no MORDAZA juramentado el cargo por motivos de fuerza mayor, podra juramentar previa aceptacion del Pleno del Consejo Regional de San MORDAZA en sesion posterior. Articulo Vigesimo Quinto.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 38º por el articulo 36º, en los terminos siguientes: Articulo 36°: El Consejo Regional de San MORDAZA, se reune en sesiones ordinarias como minimo una vez al mes. La sesion ordinaria tiene las siguientes estaciones: - Observacion y aprobacion del acta de la sesion anterior. - Despacho; - Informes - Pedidos; y - Orden del dia. Articulo Vigesimo Sexto.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 64º por el articulo 62º, en los terminos siguientes:

Articulo 62º: La sesiones extraordinarias son convocadas por el Consejero Delegado en coordinacion con el Presidente Regional, o por acuerdo de los Miembros del Consejo Regional de San MORDAZA, o lo solicite un MORDAZA del numero legal de consejeros regionales, quienes formularan su solicitud fundamentando con indicacion del MORDAZA materia de sesion, entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos cuarenta y ocho (48) horas. En caso que el Consejero Delegado no convoque a sesion dentro de los cinco dias habiles siguiente a la peticion, puede hacerlo el consejero de mayor edad o en caso de negativa de esta podra el secretario formular la citacion dando la oficialidad de dicha convocatoria. Articulo Vigesimo Septimo.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 65º por el articulo 63º, en los terminos siguientes: Articulo 63º: El secretario del Consejo Regional de San MORDAZA, extendera acta de todas las sesiones la que contendra los acuerdos a los que se llega en cada una de las estaciones de la referida sesion. La version escrita de cada una de las sesiones, asi como los audios y filmaciones seran MORDAZA de verificacion Las actas de sesiones se llevaran en libro legalizado para tal fin y por separado, un libro de actas de sesiones ordinarias y otro para extraordinarias. Articulo Vigesimo Octavo.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 70º por el articulo 68º, en los terminos siguientes: Articulo 68º: Las ordenanzas regionales pueden impugnarse, mediante los mecanismos de accion de inconstitucional, en la via correspondiente. Los acuerdos pueden ser reconsiderados a peticion escrita de cualquiera de los consejeros regionales, debiendo presentar su pedido en la sesion siguiente; para admitir a debate la reconsideracion se requiere la mayoria del numero legal de miembros del Consejo Regional de San Martin. Articulo Vigesimo Noveno.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 82º por el articulo 80º, en los terminos siguientes: Articulo 80º: El Consejo Regional de San MORDAZA, cuenta con las siguientes comisiones ordinarias: a. Comision de Desarrollo Economico b. Comision de Desarrollo Social c. Comision de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial. d. Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente e. Comision de Infraestructura f. Comision de Fiscalizacion y Anticorrupcion Articulo Trigesimo.REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 83º por el articulo 81º, en los terminos siguientes: Articulo 81º: En las sesiones de las comisiones ordinarias, los funcionarios que participen deben presentar un informe resumido de las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo, relacionadas con las funciones a que se refiere el articulo anterior, estando obligados a ampliar sus informes en los aspectos que se indiquen dentro de los plazos senalados por la comision. Articulo Trigesimo Primero.- AUTORIZAR, a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretaria del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San Martin. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 32871-2

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