Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

2. Recibido el oficio mediante el cual el Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA da cuenta de la expedicion de los mismos y a mas tardar el primer dia util siguiente, el Secretario del Consejo Regional de San MORDAZA, envia el expediente a la comision ordinaria o a la Comision que tenga relacion directa para su estudio. 3. La comision informante presenta dictamen en el plazo establecido en el presente Reglamento, Ley Organica de Gobiernos Regionales; en caso que excedan el MORDAZA de delegacion de facultades, recomienda su modificacion para subsanar el exceso o la contravencion, recomienda su derogacion, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste a los Gerentes. 4. El Presidente Regional, obligatoriamente ordena su publicacion, en el MORDAZA del Gobierno Regional de San MORDAZA, para lo cual tienen plazo de tres (3) dias utiles, despues de expedida la MORDAZA pertinente. 5. El incumplimiento de lo anteriormente expuesto, sera considerado falta grave y de responsabilidad directa de la Secretaria General del Gobierno Regional San Martin. Articulo Septimo.- MODIFIQUESE, el articulo 9° en los terminos siguientes: Articulo 9º: La Secretaria del Consejo Regional de San MORDAZA, contara con personal especificado en el Manual de Organizacion y Funciones. Cuando el caso lo amerite, el Consejo Regional de San MORDAZA, solicitara los servicios de asesorias especializadas en temas especificos. Articulo Octavo.- MODIFIQUESE, el articulo 11° en los terminos siguientes: Articulo 11º: El Secretario del Consejo Regional de San MORDAZA tendra las siguientes funciones: a. Brindar apoyo administrativo y secretarial al Consejo Regional de San MORDAZA, comisiones y consejeros regionales que lo requieran. b. Tramitar la convocatoria a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Consejo Regional de San Martin. c. Levantar actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional de San MORDAZA y mantener su custodia. d. Proyectar las ordenanzas, acuerdos y otros documentos que requiera el Consejo Regional de San Martin. e. Administrar el despacho de las comunicaciones internas y externas dirigidas al Consejo Regional de San MORDAZA y Comisiones. f. Transcribir y expedir copias certificadas de las ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional de San MORDAZA que obran en sus archivos. g. Disponer la comunicacion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San MORDAZA, de las agendas de sesiones y actas de sesiones de acuerdo a lo que determine la ley. h. Remitir a los consejeros regionales MORDAZA de toda normatividad relacionada con los sectores y Gobierno Regional. i. Certificar las actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. j. Cumplir otras funciones que le MORDAZA asignadas por el Consejo Regional de San Martin. k. Entregar actas y documentos de trabajo con setenta y dos (72) horas de anticipacion a los miembros del Consejo Regional de San Martin. Articulo Noveno.- MODIFIQUESE, los literales b), e), f), g) e i), asi mismo INCORPORESE el literal h), j), l), m) y n) del articulo 15°, en los terminos siguientes: Literal b) del Articulo 15°: Fiscalizar los actos de los organos de direccion y administracion del Gobierno Regional de San MORDAZA, las Direcciones Sectoriales y Proyectos de Desarrollo que tienen jurisdiccion regional y otros de interes general. Literal e) del Articulo 15°: Toda investigacion o fiscalizacion que efectuen los consejeros regionales de los actos de la administracion regional seran puestos a conocimiento de la Presidencia Regional, Consejero Delegado y del Consejero Regional, que presida la comision, cuya area de servicios es motivo de fiscalizacion.

El Consejero que crea conveniente investigar cualquiera de las areas de la administracion regional, debera dirigirse por escrito al Gerente General, quien tramitara expeditivamente el pedido, a fin de que el funcionario o las personas juridicas sometidas a jurisdiccion regional, respondan por escrito las presunciones materia de la investigacion, en un plazo perentorio de siete dias habiles bajo responsabilidad. La Oficina de la Secretaria del Consejo Regional de San MORDAZA, esta en la obligacion de recibir y tramitar el resultado de las investigaciones que realizan los consejeros o comisiones, que por mandato de ley estan autorizados, a fin de que las instancias respectivas apliquen las medidas correctivas que correspondan. Exceptuandose de estos tramites cuando se trate de la funcion de fiscalizacion y de solicitud de informacion, pudiendo realizarse de manera oral y/o escrita. Dependiendo de la gravedad de la informacion dolosa la comision correspondiente, podra actuar conjuntamente con el Organo de Control Interno. Literal f) del Articulo 15°: Asistir a las sesiones del Consejo Regional de San MORDAZA y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto. El consejero que no integra una comision puede asistir a las sesiones de la misma con derecho a voz. Literal g) del Articulo 15°: El consejero regional tiene derecho a percibir dietas conforme a Ley. Literal h) del Articulo 15°: Las dietas se abonaran por sesiones ordinarias que se realicen en el periodo efectivo del mes. Literal i) del Articulo 15°: Contar con asesoramiento tecnico y/o legal en las acciones y funciones de su competencia, recursos economicos y logistica necesaria, que le permita cumplir cabalmente con las obligaciones funcionales que emanan de la Constitucion Politica, Ley Bases de Descentralizacion, Ley Organica de Gobierno Regional, su modificatoria, y el presente Reglamento. Literal j) del Articulo 15°: Contar con una oficina en sus respectivas provincias con las condiciones necesarias, que permitan un adecuado desempeno de sus funciones. Literal l) del Articulo 15°: A que se les guarde el respeto y las atenciones que correspondan a su calidad de representantes de sus provincias. Literal m) del Articulo 15°: Representar al Presidente Regional, en los actos oficiales que este le delegue expresamente. Literal n) del Articulo 15°: Asistir como representante politico a los actos protocolares que se realicen en el ambito regional. Articulo Decimo: INCORPORESE, el articulo 16°A, en los terminos siguientes: Articulo 16 A: Los Consejeros Regionales son responsables: - Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa MORDAZA de su MORDAZA en contra. - Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo. Articulo Decimo Primero.- MODIFIQUESE, el literal j) y l) del articulo 18°, en los terminos siguientes: Literal j), Articulo 18°: Suscribir convenios o contratos con la cooperacion tecnica internacional, y otras entidades publicas y privadas, en el MORDAZA de su competencia. Literal l), Articulo 18°: Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinacion Regional. Articulo Decimo Segundo.- MODIFIQUESE, el articulo 19°, en los terminos siguientes: Articulo 19º: De los Actos del Presidente Regional: El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos y Resoluciones Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales. Articulo Decimo Tercero.- MODIFIQUESE, el articulo 23°, en los terminos siguientes: Articulo 23º: El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, se suspende por:

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