Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341161

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Disponen mantener vigencia de la Ordenanza Nº 131-07-MDCH que aprueba la amnistia tributaria y no tributaria "Deuda Cero"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 137 Chaclacayo, 28 de febrero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2007, bajo la Presidencia del senor MORDAZA y con el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo senalado en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo 41º del D.S. Nº 135-99-EF T.U.O. Codigo Tributario establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su Titulo II, Capitulo I. establece el Impuesto Predial, su definicion, su alcance, base imponible y metodologia, siendo MORDAZA de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado, asi como de la MORDAZA IV del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 131-MDCH, se aprobo la Amnistia Tributaria y No Tributaria "Deuda Cero 2007" otorgando este beneficio a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo hasta el 31 de enero del 2007; Que, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 131-2007-MDCH, se prorrogo la Amnistia Tributaria y No Tributaria "Deuda Cero 2007" mediante Decreto de Alcaldia Nº 001-2007-MDCH hasta el 27 de febrero del 2007; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la dificil situacion economica actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Tributacion Municipal D.L. Nº 776, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- MANTENER la vigencia de la Ordenanza Nº 131-07-MDCH que aprueba la Amnistia Tributaria y No tributaria "Deuda Cero" hasta el 31 de marzo del 2007.

Articulo Segundo.- FACULTESE, al senor MORDAZA, que por Decreto de Alcaldia prorrogue el plazo de la Amnistia Tributaria y No Tributaria "Deuda Cero 2007" Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 33021-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prohiben el uso de fachadas como tendederos
ORDENANZA Nº 217-MDJM MORDAZA MORDAZA, 26 de febrero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Ley N° 27972 - Organica de Municipalidades en concordancia con lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales, gozan de en autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el numeral 16 del articulo 82° de la Ley N° 27972, es atribucion de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, dentro de su jurisdiccion, impulsar una cultura civica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservacion y mejora del ornato local. Que, se ha advertido muchos casos de personas abusan de su derecho de propiedad, tendiendo o colgando ropa, cortinas, alfombras y otros enseres, en las ventanas, balcones y fachadas de los edificios dando mal aspecto a las residencias y perjudicando a los vecinos de estas personas que mantienen la estetica de sus inmuebles, por la colocacion de tendederos, palos, cordeles, etc., olvidando que se debe usar la propiedad en MORDAZA con el Bien Comun; Que, los hechos referidos afectan el ornato distrital e incluso vulneran el derecho constitucional al bienestar de los demas, incidiendo negativamente en la imagen, afectando el nivel residencia y de MORDAZA que siempre ha caracterizado a MORDAZA MORDAZA, y reduciendo el valor de los inmuebles; TENIENDO EN CONSIDERACION LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DE LAS FACHADAS COMO TENDEDEROS Articulo Primero.- PROHIBASE en las ventanas, balcones y fachadas de los edificios e inmuebles en general, tender o colgar ropa, cortinas, alfombras o similares que atente contra el ornato distrital; asi como la colocacion de tendederos, palos, cordeles o cualquier otro artefacto, aparato o dispositivo que tenga la misma finalidad. Articulo Segundo.- INCLUYASE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento

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