Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 33558-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 106-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 020-2007/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 117-2007-GAJ/RENIEC de fecha 29 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 2984-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha podido determinar que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Inscripcion Nº 07959339, presentando como sustento de su propuesta registral su inscripcion anterior de siete digitos Nº 6674924 y la Libreta Militar Nº 0247412360, consignando como lugar y fecha de nacimiento, el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, el 22 de marzo de 1960, hija de MORDAZA y Delia; Que, ante el Decimo MORDAZA Juzgado en lo Civil de MORDAZA el ciudadano MORDAZA Takesi Nakamura Tudi, inicia un MORDAZA de adopcion y mediante sentencia de fecha 3 de setiembre de 1991, se declaro fundada la demanda presentada y en consecuencia la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, paso a ser hija de los adoptantes debiendo llamarse en lo sucesivo como MORDAZA MORDAZA NAKAMURA MORDAZA, habiendose ordenado anular la partida de nacimiento Nº 619 inscrita en el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; asi como, inscribir la nueva partida en la misma oficina registral, habiendose asentando en la Partida de Nacimiento Nº 92; Que, no obstante haber obtenido una nueva identidad en base al MORDAZA de adopcion, la citada ciudadana mediante el Formulario de Identidad Nº 19085120 logro obtener su Documento Nacional de Identidad, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identidad que no le corresponde por haber sido adoptada, habiendo dejado de pertenecer a su familia consanguinea para pertenecer a otra; Que, como consecuencia de estos hechos, se dispuso mediante Resolucion de la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral Nº 2858-2006-SGDAR/ GP/RENIEC la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 07959339, por declaracion de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497; asi como, a lo dispuesto en el articulo 12º

del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA NAKAMURA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 33558-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 107-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 92-2007/GEDR/RENIEC de fecha 22 de enero de 2007, y el Informe Nº 0000178-2007-GAJ/ RENIEC de fecha 5 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de depuracion y mantenimiento del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales es MORDAZA, el mismo que se desarrolla con la aplicacion de tecnicas y metodos de deteccion de actos irregulares, sea por la MORDAZA de documentos indebidos o declaraciones indebidas; esto con la finalidad de preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y de las pruebas instrumentales anexadas, se ha determinado que existen indicios razonables, que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 43386258, inserto datos falsos en instrumento publico para inscribir la defuncion de su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, declarando como fecha de acaecimiento el 29 de MORDAZA de 1991; sin embargo, dicha persona con fecha 17 de noviembre de 2002, ante la Agencia RENIEC de la provincia de MORDAZA, departamento La MORDAZA, solicito el canje de su Libreta Electoral Manual Nº 18871745 por el Documento Nacional de Identidad (DNI); hecho que se encuentra verificado con el Informe Grafotecnico Nº 005-2007/DDG/GEDR/RENIEC, que establece que la firma atribuida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se encuentra suscrita en el MORDAZA grafico el "Declarante" del Certificado de Defuncion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proviene del MORDAZA grafico de su titular, es decir corresponde al grafismo del citado ciudadano; asimismo, la firma atribuida al Medico MORDAZA MORDAZA VICUNA MORDAZA, trazada en el Certificado de Defuncion a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta total divergencia grafica con las firmas autenticas de su titular, lo que evidencia indicios razonables de la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional

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