Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341165

CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; que en cuanto a la autonomia politica, el mismo numeral constitucional otorga expresamente al Concejo Municipal, la funcion normativa y fiscalizadora en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 8) del Articulo 195º de la Constitucion modificada por la Ley Nº 27680, otorga competencia a los gobiernos locales para desarrollar y regular actividades y/ o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA conforme a Ley; Que, si bien Concejo Municipal cumple la funcion normativa entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas, el MORDAZA con sujecion a estas puede dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldia; los Decretos establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, asimismo resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA competencia del Concejo Municipal de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, las Municipalidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del Articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ejercen funciones compartidas con la Municipalidad Provincial en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, para normar, administrar, regular y controlar el servicio publico de transporte MORDAZA, que se realice dentro de su jurisdiccion en vehiculos menores mototaxis y similares; Que, la Ordenanza Nº 049/MDSM, regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores en San Miguel; MORDAZA aprobada en concordancia con el Articulo 16º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por D.S. Nº 040-2001-MTC, establecia que, a las municipalidades distritales les corresponde administrar, regular y controlar el servicio publico de transporte MORDAZA, que se realice dentro de su jurisdiccion en vehiculos menores mototaxis y similares; Reglamento, derogado por el Articulo 2º del D.S. Nº 009-2004-MTC; Que, la ordenanza citada, suspendio los permisos de operacion, certificados de operacion y credenciales de conductor, hasta la elaboracion de un MORDAZA Estudio Tecnico de Impacto Vial, a efectos, que con dicho informe, la municipalidad determine el MORDAZA de unidades de moto taxis a transitar en el distrito, asi como definir los lugares a los cuales no pueden ingresar, la ubicacion de paraderos y las vias de circulacion; Que, la MORDAZA prohibio suscribir Regimen de Gestion Comun con otros distritos; prohibicion que fue suspendida, por un plazo de 60 dias naturales a partir de la publicacion de la Ordenanza Nº 054/MDSM, MORDAZA publicada el 30 de setiembre de 2004; Que, a la fecha unidades de mototaxis, reconocidas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, pueden ingresar y salir de la jurisdiccion de San MORDAZA, atravesando avenidas de alto MORDAZA, poniendo en riesgo la MORDAZA de las personas que se encuentran en el interior de dichos vehiculos y de peatones; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Informe Nº 008-2007-GDU/MDSM, de fecha 13 de febrero de 2007, da cuenta de la necesidad de Declarar en Reorganizacion el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA, por 120 dias, toda vez, que la Ordenanza Nº 049-MDSM; no ha logrado el objetivo por el cual fue aprobada; Que, el area tecnica sostiene, que durante el tiempo que dure la reorganizacion, se debera realizar un Estudio de Impacto Vial, con el cual se podra determinar la cantidad de unidades de mototaxis que pueden transitar en la jurisdiccion de San MORDAZA, asi como definir la distribucion y recorrido de las unidades de mototaxis; Que, asimismo, es necesario establecer un Regimen de Gestion Comun con las municipalidades vecinas, una vez formulado el MORDAZA Plan de Reordenamiento del Transporte Publico Especial de Pasajeros; acciones que son necesarias, ante el incremento de innumerables quejas de vecinos que reclaman por la ubicacion de paraderos en lugares no autorizados y el inadecuado comportamiento de los conductores;

Que, mediante Informe Nº 064-2007-GAJ/MDSM, la Gerencia de Asuntos Juridicos, ha opinado por la procedencia de Declarar en Reorganizacion el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, por el periodo de 120 dias calendarios; Que, en este orden de ideas, mientras dure la elaboracion del Estudio de Impacto Vial es conveniente, de acuerdo a lo expuesto, declarar en reorganizacion el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DECLARAR en Reorganizacion el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores (mototaxis) en el distrito de San Miguel; suspendiendose a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto de Alcaldia, todo tramite de renovacion de Certificados de Operacion, por el plazo de 120 dias calendario, periodo en el que se elaborara el Estudio de Impacto Vial, a efectos de formular un MORDAZA Plan de Reordenamiento para el transporte de pasajeros en moto taxis. Articulo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 33014-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Crean el Vivienda Programa Municipal de

ORDENANZA Nº 006-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 9 de febrero del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MORDAZA ANITA: Vistos; los Informes Nº 011-2007-GODU/MDSA de la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y el Informe Nº 0532007-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre la creacion del Programa Municipal de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru las municipalidades tienen competencia, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios publico locales, es de responsabilidad planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar planes y programas correspondientes y el articulo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, segun los articulos II y IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como organos de Gobierno Local, gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves del "Plan Nacional de Vivienda ­ Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 20032007 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-

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