Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

VIVIENDA, crea un instrumento de politica nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la produccion habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisicion; asi como recuperar areas urbanas en MORDAZA de consolidacion; asimismo propicia el desarrollo MORDAZA equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos economicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la poblacion de menores recursos economicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA se crea el proyecto "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda MORDAZA y mediante la Ley Nº 27829 se crea el MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad publica, sin cargo, de restitucion por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el distrito posee areas con diferentes niveles de consolidacion MORDAZA, desde los mas desarrollados sectores hasta las recientes invasiones, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuenten con la capacidad estructural y arquitectonica que les permita crecer en altura; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aprobacion unanime de los senores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear el Programa Municipal de Vivienda que promueva la construccion formal de viviendas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, con la intervencion de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos tecnico-financiero existente; el Programa Techo Propio como facilitador en el MORDAZA de postulacion del MORDAZA Familiar Habitacional. El Programa estara principalmente orientado a la promocion de la organizacion de la demanda, generacion de ahorro y asistencia tecnica en el desarrollo de proyectos de Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Articulo Segundo.- La participacion al Programa es de iniciativa individual en todo el MORDAZA, el mismo que incluye la fase de inscripcion, calificacion tecnica y financiera, ejecucion de obras y saneamiento fisico legal. Articulo Tercero.- La operatividad del Programa se sustenta en la participacion de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Tecnicas, quienes seran las responsables de verificar el saneamiento fisico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes tecnicos y de la ejecucion de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850,Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Asimismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdiccion, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los tramites que el MORDAZA de la legislacion permita. Articulo Cuarto.- Para el desarrollo del Programa de Vivienda la Municipalidad realizara las siguientes acciones: - Identificar las potenciales areas de inversion - Crear y mantener el registro de Unidades de Vivienda a intervenir - Difundir el Programa - Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementacion del Programa - Crear mecanismos de gestion agil y asequible para facilitar el MORDAZA de formalizacion de las Unidades de Vivienda a Intervenir. - Emitir los certificados y licencias de obras, conformidad de obras y similares. - Formar equipos tecnicos para la evaluacion de las Unidades de Vivienda a Intervenir y para la difusion del programa. - Facilitar el acceso a MORDAZA de financiamiento de los postulantes en el MORDAZA de elaboracion de expedientes

tecnicos de obra. A traves de la firma de convenios con entidades financieras o Cooperativas locales. Articulo Quinto.- Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, cuyas acciones seran registrar, verificar, evaluar y aprobar tecnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de mejoramiento o densificaciones), asi como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma. Articulo Sexto.- Se encarga a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA la gestion del Programa Municipal de Vivienda a la que se le faculta a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a traves del Responsable del Programa, que a su vez estara dirigida o bien por el propio Gerente de Obras y Desarrollo Urbano. Articulo Setimo.- Podran acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL y para el PROGRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Articulo Octavo.- Encargar a la Gerencia General, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y demas dependencias el cumplimiento de la presente Ordenanza, disponiendose los recursos necesarios, a fin de difundir e implementar el Programa. Registrese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 32546-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Suspenden procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizacion para uso de la via publica
ORDENANZA N° 181-MDS Surquillo, 21 de febrero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, estando al Dictamen N° 0022007-CDEPM-CM-MDS de la Comision de Desarrollo Empresarial y Policia Municipal, estando a lo dispuesto en los articulos 194° y 195° numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes N° 27680 y N° 28607 y los articulos 40° y 83° numeral 3.2. de la Ley Organica de Municipalidades, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente Ordenanza: SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION PARA USO DE LA VIA PUBLICA Articulo 1°.- Objeto de la norma.- Quedan suspendidos los procedimientos administrativos relativos a la autorizacion para el uso de la via publica en zonas establecidas o reguladas, quedando en consecuencia, suspendido el procedimiento N° 8 (ocho) correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Economico - Subgerencia de Comercializacion y Uso Comercial de la Via

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