Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

Que, mediante diversa jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad y aplicabilidad de las normas contenidas en la Ley Nº 27153, sus normas modificatorias y su Reglamento; Que, el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional establece que los Jueces no pueden dejar de aplicar una MORDAZA cuya constitucionalidad MORDAZA sido confirmada en un MORDAZA de inconstitucionalidad y que por el contrario, deben aplicar las normas de acuerdo a los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional; Que, asimismo, la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional - Ley Nº 28301, estipula que "los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos respectivos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos, bajo responsabilidad"; Que, por tanto, la resolucion N° 01 de fecha 15 de agosto de 2006, emitida en el expediente Nº 637-2006 por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, ha sido emitida infringiendo los dispositivos legales MORDAZA citados, afectando los derechos constitucionales del MINCETUR; Que, en consecuencia, existen indicios razonables para presumir que el Juez Especializado en lo Civil de Talara, mediante la emision de la resolucion N° 01 de fecha 15 de agosto de 2006 ha actuado de manera dolosa y habria incurrido en un ilicito penal, por lo que resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, a fin de que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 ­ Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorandum Nº 088-2007MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 017-2007-MINCETUR/ SG-AJ-RCZ de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en lo Civil de Talara, por los hechos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 32845-1

N° 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y maquinas tragamonedas en el pais; Que, la Ley N° 29845 ­ Ley de Reordenamiento y Formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, en el articulo 4° de la Direccion General de de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, como autoridad competente de formular, proponer, supervisar y fiscalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 24° de la Ley corresponde a la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fiscalizacion, supervision, clausura y comiso en los organos bajo su competencia; Que, el inciso e) del Articulo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del articulo 64° del Reglamento de Organizacion y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002MINCETUR, corresponde a la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, designar a los Inspectores de Juego; Que, el articulo 47.6 de la Ley concordante con el articulo 78° del Reglamento, preve que la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas y ADUANAS verificaran el cumplimiento de los requisitos tecnicos para la importacion de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura previstos en la Ley y el Reglamento; que las caracteristicas tecnicas correspondan a los modelos autorizados y registrados (homologados) por la DGJCMT, dejandose MORDAZA en el Acta respectiva; Que, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 67° del Reglamento, los Inspectores de Juego representan a la DGJCMT en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, siendo que los hechos constatados por los Inspectores de Juegos, deben consignarse en un Informe o Acta respectiva; Que, es preciso cumplir con la designacion de los Inspectores de Juego y Veedores ante Aduanas, de la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27153, modificadas mediante Leyes Nºs, 27796 y 28945 y Reglamento, normas que regulan la actividad de juegos de casinos y maquinas tragamonedas y Reglamento de Organizacion y funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y estando a lo opinado en el Informe Legal N° 017-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como Inspectores de Juego de la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, a las siguientes personas:
Apellidos y Nombres 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BENVENUTTO BERISSO, MORDAZA NEPTALI CACHAY SEIJAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PETTER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GALDOS, MORDAZA MORDAZA PAYCO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RISCHMOLLER MORDAZA, LISIA ROSELLO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SUMAR DENEUMOSTIER, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BEJAR, MORDAZA MORDAZA DNI 08022437 09339554 09389243 10142378 10662791 07840563 09987415 10076105 40051004 09533690 07213919 07858298 09867229 09438246 08522405 06256462 09876113 09138832 08235440 10040298 07909916 07183898 40330521

Designan Inspectores de Juego de la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas y acreditan Veedores ante las Aduanas del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 107- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 27 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 modificada por Ley N° 27796 y Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo

Articulo 2°.- Acreditar como Veedores de la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas

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