Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

Que, a la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; en el articulo 9 numeral 8, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos y en el articulo 131 establece que el MORDAZA y los regidores de los centros poblados son proclamados por el MORDAZA Provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 000017 del 3 de marzo de 2003 se designo a las autoridades del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA Mi Peru, en base a las ternas propuestas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, la Disposicion Complementaria Decimo MORDAZA de la Ley N° 27972, establece que el periodo de los alcaldes y regidores existente se adecua a lo previsto en la presente ley; y en el Articulo 130 establece que estos son elegidos por un periodo de cuatro anos, contados a partir de su creacion, el mismo que para el caso del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA Mi Peru se cumple el dia 3 de marzo de 2007; Que, mediante la Ordenanza N° 006 se aprobo un MORDAZA Reglamento de Elecciones para Autoridades de la municipalidad del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA Mi Peru; derogandose en la misma las Ordenanzas N° 0039 del 17 de octubre de 2006 y la 000043 del 22 de noviembre del 2006 que convocaron a elecciones y aprobaron el Reglamento de Eleccion de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado aludido, por cuanto fue imposible cumplir con el requisito de los ciento veinte dias de anticipacion el acto de sufragio que establece la Ley N° 28440; habiendose promulgado el Decreto de Alcaldia Nº 000012 del 16 de febrero de 2007 convocando a elecciones para el dia 24 de junio del ano 2007. Que, cumpliendose el 3 de marzo de 2007, el periodo de vigencia de las autoridades en ejercicio de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA Mi Peru y que recien el 24 de junio de 2007 se llevaran a cabo las elecciones para elegir nuevas autoridades, el Concejo debera pronunciarse a fin de emitir la MORDAZA correspondiente en virtud de la cual se establezca un Estado de Derecho, de legalidad y legitimidad para las autoridades que deberan permanecer en el cargo al cual fueron electos hasta que culmine los actos electorales en proceso. Que, mediante informe N° 100-2007-GGAJC-MPC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, toma en cuenta que existe en nuestra legislacion procesal el pronunciamiento expedido por el MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de Resolucion Numero 0142007-JNE, de fecha 4 de enero del 2007, en la cual se resuelven que continuen en el ejercicio de sus funciones las autoridades que al tiempo ya han cumplido con su mandato en los gobiernos locales signados, hasta que se elijan nuevas autoridades ediles y emite opinion en el sentido que, siendo ello asi, esta Comuna se encuentra impedida de designar a alguna autoridad en el Centro Poblado Nuestra Senora de la MORDAZA Mi Peru y que a fin de evitar la acefalia en esta persona juridica de derecho publico interno, hasta la MORDAZA del cargo de las nuevas autoridades, deben continuar las autoridades en ejercicio. Que, el Concejo Provincial del Callao, presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la sesion de la fecha acordo aprobar el Dictamen N° 03-2007-MPC-CP. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONTINUACION DEL MANDATO AL CUAL FUERON ELECTOS EL MORDAZA Y LOS REGIDORES DEL CENTRO POBLADO NUESTRA SENORA DE LAS MORDAZA MI PERU CONSIGNADOS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000017 DEL 3 DE MARZO DEL 2003, HASTA LA CULMINACION DEL MORDAZA ELECTORAL VIGENTE Articulo Primero.- Apruebase la continuacion del mandato del MORDAZA y los regidores del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA Mi Peru, consignados en el Acuerdo de Concejo N° 000017-2003, hasta la culminacion del MORDAZA Electoral vigente y plazo

necesario para la MORDAZA de mando del MORDAZA MORDAZA indefectiblemente el 2 de MORDAZA de 2007. Articulo Segundo.- Encargase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 33224-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de combustible para la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 039-2007-MPM-CH Chulucanas, 7 de febrero del 2007. VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha: Informe N° 063-2007-MPM-CH-GA de la Gerencia de Administracion, Informe N° 086-2007MPM-CH-AL de la Oficina de Asesoria Legal e Informe N° 003-2007-MPMCH-GM de la Gerencia Municipal, referidos a la Declaracion de Desabastecimiento Inminente el Combustible en la Municipalidad Provincial de Morropon-Chulucanas CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, y concordante con el Art. 2° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, mediante Informe Nº 063-2007-MPM-CHGA, suscrito por la CPC MORDAZA MORDAZA Caramantin Briceno Gerente de Administracion, informa que se ha iniciado el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica por la Modalidad de Subasta Inversa Presencial Nº 0012007-MPM/CH, ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA LA MAQUINARIA MUNICIPAL por el monto de S/. 270,280.00, el cual demandara un plazo promedio de 30 dias calendario para el desarrollo de dicho MORDAZA, que incluye la convocatoria, inscripcion de participantes, MORDAZA de propuestas, puja, otorgamiento de la buena pro y firma de contrato. Asimismo que para atender la demanda de combustible para las unidades destinadas al servicio de la limpieza publica, parques y jardines, asi como la asistencia de agua a los diferentes caserios, se hace necesario implementar acciones inmediatas de tal manera que dichos servicios no se vean paralizados y se generen problemas de salud en la poblacion, asi como se pierda las areas verdes de nuestra ciudad. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 Inc. c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneracion de los Procesos de Seleccion se efectua por situacion de emergencia y de desabastecimiento inminente declarados de conformidad con la Ley de la materia. Que, de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE "se presenta en aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien o (COMBUSTIBLE), servicio u obra compromete en forma directa e inminente

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