Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa TRANSPORTE AEREOEXPRESO MOCHE S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.La empresa TRANSPORTE AEREOEXPRESO MOCHE S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.La empresa TRANSPORTE AEREOEXPRESO MOCHE S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.La empresa TRANSPORTE AEREOEXPRESO MOCHE S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa TRANSPORTE AEREOEXPRESO MOCHE S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnica de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la empresa TRANSPORTE AEREOEXPRESO MOCHE S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.La empresa TRANSPORTE AEREOEXPRESO MOCHE S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.La empresa TRANSPORTE AEREOEXPRESO MOCHE S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese.

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aprueban Directiva "Formacion de la base de datos, publicacion en la pagina web del Poder Judicial y registro estadistico de Ejecutorias Supremas"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 062-2007-P-PJ MORDAZA, 22 de febrero de 2007 VISTO: El Acuerdo de Sala Plena de fecha 17 de enero ultimo; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Sala Plena de 17 de enero del presente ano, el Supremo Tribunal dispuso la obligatoriedad de la publicacion de los autos y sentencias en la pagina web del Poder Judicial que expidan las MORDAZA jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a partir del primer dia util del mes de marzo; Que, en dicho Acuerdo se otorgo al senor Presidente del Poder Judicial, la facultad de dictar las Directivas que resulten necesarias para la implementacion de tal disposicion, la misma que iniciada en la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se extendera posteriormente a las diferentes Cortes Superiores de Justicia del pais; Que, siendo asi y siendo necesario emitir la Directiva pertinente para su ejecucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva N°001­ 2007-P-CS-PJ denominada "Formacion de la base de datos, publicacion en la pagina web del Poder Judicial y registro estadistico de Ejecutorias Supremas", la misma que consta de seis Apartados referidos a la Base Legal; Vigencia; Calidad; Definiciones y Procedimientos para la ejecucion de la Directiva, la cual corre en anexo y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion Administrativa y Anexo para su conocimiento y fines pertinentes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, MORDAZA del Supremo Tribunal y Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA N° 001­2007-P-CS-PJ "FORMACION DE LA BASE DE DATOS, PUBLICACION EN LA PAGINA WEB DEL PODER JUDICIAL Y REGISTRO ESTADISTICO DE EJECUTORIAS SUPREMAS" 1°. Base Legal. Ley Organica del Poder Judicial. Arts. 113° y 114° y 263ª 2° Vigencia. A partir del 1 de marzo de 2007. 3° Calidad. Obligatoria 4° Dirigida a:

MORDAZA MORDAZA POMAREDA Director General de Aeronautica Civil 29956-1

- Presidentes de las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica - Relatores y Secretarios de Sala - Administrador de Corte Suprema

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