Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

PLAZO PARA SOLICITAR INFORME ORAL EN AUDIENCIAS PUBLICAS RELACIONADAS CON RECURSOS DE REVISION REGULADOS POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 024-2006, REFERIDO A LOS PROCESOS DE SELECCION ABREVIADOS Y A LOS RECURSOS REFERIDOS A LOS PROCESOS DE SELECCION POR SUBASTA INVERSA ACUERDO Nº 003 /2007 El senor Presidente senalo que segun el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, "el Tribunal concedera el uso de la palabra a efectos de sustentar su derecho, cuando sea solicitada por las partes solo hasta MORDAZA que el Tribunal declare que el expediente esta listo para resolver,.... Para tal efecto el Tribunal senalara dia y hora para dicha diligencia"; correspondiendo efectuar la citacion respectiva con tres (3) dias de anticipacion, de acuerdo a ley. Que el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 0242006, referido a las impugnaciones de los Procesos de Seleccion Abreviados convocados para la adquisicion de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ambito de la Ley Nº 28880, que ha sido modificado por la Decima Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28979, establece que una vez admitido el recurso de revision el Tribunal correra traslado a la Entidad, solicitandole la remision del expediente o antecedentes completos, el cual sera entregado en el plazo de 2 dias habiles de haber sido requerido. Tambien, este articulo 11º establece que el Tribunal, tendra diez (10) dias habiles para resolver el recurso de revision y notificar su pronunciamiento a traves del SEACE, contados desde la fecha de MORDAZA del recurso, salvo que requiera informacion o documentacion adicional por parte de la Entidad, en cuyo caso, podra ampliar este plazo solo por cinco (5) dias habiles mas. Asimismo, el articulo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el articulo 27 de las Resoluciones Nºs. 590-2006-CONSUCODE/PRE y 094-2007-CONSUCODE/PRE, referidos a los recursos de revision sobre procesos de seleccion por la modalidad de subasta inversa, establecen que el Tribunal debera resolver dichos recursos dentro del termino no mayor de diez (10) dias habiles, salvo que requiera informacion o documentacion adicional por parte de la Entidad, en cuyo caso podra ampliar este plazo solo por cinco (5) dias mas. De otro lado, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 015/2006 de 27.11.2006, el Tribunal establecio que en los casos de recursos de revision relacionados con los Procesos de Seleccion Abreviados, establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, la notificacion para audiencia publica de informes orales se efectuara con una anticipacion no menor de un dia (1) a la fecha de su realizacion. En consecuencia, teniendo en cuenta el breve y perentorio plazo que existe para resolver los recursos de revision vinculados al Shock de Inversiones regulados por el Decreto Urgencia Nº 024-2006 y, aquellos que son materia de un MORDAZA de seleccion por subasta inversa; ambos destinados a la ejecucion de actividades y proyectos de inversion que deben ejecutarse de forma inmediata, dado su indole social, es necesario regular la oportunidad en que las partes podran solicitar informe oral en audiencia publica. Debiendo considerarse para ello que si bien las partes, mediante el referido informe oral, brindan informacion de caracter complementaria al Tribunal, tambien tienen el deber de prestar su colaboracion para dotar al procedimiento de la MORDAZA celeridad posible. Por tanto, siendo facultad del Tribunal interpretar de modo expreso y con caracter general las normas establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias y conexas, resulta pertinente establecer que en los recursos de revision relacionados con los procesos de seleccion abreviados, regulados por el Decreto Urgencia Nº 024-2006 y aquellos recursos que versan sobre procesos de seleccion por subasta inversa, la audiencia publica de informes orales debera solicitarse con el primer escrito de apersonamiento al procedimiento administrativo.

Es decir que el impugnante solo podra solicitar informar oralmente en audiencia publica con su escrito de recurso de revision. La Entidad y el tercero administrativo, podran solicitar dicho informe con su primer escrito de apersonamiento, presentado dentro del plazo de 2 dias habiles de haberse corrido traslado del recurso a la Entidad y requerido la remision de antecedentes administrativos. Visto y considerando la propuesta presentada por el Presidente, el Tribunal, luego del analisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDO: Establecer el siguiente criterio interpretativo: 1. Que en los recursos de revision relacionados con los procesos de seleccion abreviados, regulados por el Decreto Urgencia Nº 024-2006 y aquellos recursos que versan sobre procesos de seleccion por subasta inversa, la audiencia publica de informes orales debera solicitarse en el caso del impugnante con su escrito de recurso de revision. En el caso de la Entidad y el tercero administrativo, podran solicitar dicho informe con su primer escrito de apersonamiento, presentado dentro del plazo de 2 dias habiles de haberse corrido traslado del recurso a la Entidad y requerido la remision de antecedentes administrativos. 2. Que en los casos de recursos de revision relacionados con los procesos de seleccion por la modalidad de subasta inversa, la notificacion para audiencia publica de informes orales tambien se efectuara con una anticipacion no menor de un dia (1) a la fecha de su realizacion. Firmado: MORDAZA MORDAZA, Beramendi Galdos, Isasi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Cabieses Lopez. 32854-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban exoneracion y regularizacion de contratacion del servicio de transporte aereo por situacion de emergencia ocurrida en el departamento de Pasco
RESOLUCION JEFATURAL N° 078-2007-INDECI 28 de febrero de 2007 VISTOS; el Informe de Emergencia Nº 11919/02/2007/COEN-SINADECI Emergencias en la Provincia de Oxapampa - Pasco", el Informe Tecnico Nº 013-2007-INDECI/12.0 de fecha 28.FEB.07, el Informe de Disponibilidad Nº 104-2007 de 28.FEB.07, y el Informe Legal Nº 029-2007-INDECI/5.0 del 28.FEB.07, y sus antecedentes; CONSIDERANDO, Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en adelante la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de conformidad con el articulo 22º de la Ley, se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer

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