Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 077-2007-CG

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Precisan informacion a ser remitida por el RENIEC al siguiente dia del cierre del Padron Electoral, en relacion a elecciones convocadas mediante D.S. Nº 017-2007-PCM
RESOLUCION Nº 047-2007-JNE MORDAZA, 5 de marzo de 2007 VISTO: El Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano mediante el cual se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales, en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay estableciendo como fecha para los comicios el dia MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, la elaboracion de los padrones electorales que prepara el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y aprobar el Padron Electoral para el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales convocado, mediante Decreto Supremo senalado en el visto, en este sentido es necesario establecer el mecanismo por el cual este organo electoral obtenga en forma inmediata la informacion necesaria que le permita ejercer dicha funcion; Que, conforme lo senala el articulo 1º de la Ley que permite la Inscripcion de Nuevos Ciudadanos Durante Procesos Electorales Nº 27764, el Padron Electoral se cierra ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las respectivas elecciones; Que, segun lo establece el articulo 183º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 7º inciso e) de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497 y el articulo 143º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, es funcion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil proporcionar al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el articulo 201º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 dispone que el Padron Electoral actualizado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, sera remitido al MORDAZA Nacional de Elecciones con noventa (90) dias de anticipacion a la fecha de las elecciones, para su aprobacion. Que, a efectos de realizar una fiscalizacion adecuada de la elaboracion del Padron Electoral de las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales convocadas para el MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007, se debe establecer que una vez cerrado el Padron Electoral, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, debera remitir al MORDAZA Nacional de Elecciones la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones de fiscalizacion. Por los considerandos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil remita al siguiente dia del cierre del Padron Electoral, en formato electronico, lo que a continuacion se indica: · Listado de electores de los distritos donde se llevara a cabo el MORDAZA electoral, que debe incluir el Codigo Unico de Identificacion, Digito de Verificacion, Grupo de Votacion con su respectivo Ubigeo, Apellido MORDAZA,

MORDAZA, 5 de marzo de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 032-2007-CG/ ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, periodo enero 2003 - MORDAZA 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control MORDAZA Callao, la Contraloria General de la Republica, dispuso la realizacion de un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, cuyo objetivo fue evaluar si las adquisiciones de bienes y contratacion de servicios se efectuaron en cumplimiento de la normativa aplicable, y en base a procedimientos de orden tecnico, administrativo y legal, orientados a la adquisicion de productos y servicios de calidad, a precios razonables y conforme a los plazos establecidos; Que, se ha evidenciado que en el desarrollo del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion Nº 002-2003-CE/MDSJL para el servicio de Recoleccion y Transporte de Residuos Solidos, se cursaron cartas de invitacion dirigidas a un consorcio inexistente y a una empresa que no se encontraba en actividad comercial, habiendose otorgado la buena pro al mencionado consorcio, a pesar que no cumplia con los requisitos establecidos en las bases, evidenciandose indicios de la presunta comision de los delitos de Falsedad Ideologica y Negociacion Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y penados en los articulos 428º y 397º del Codigo Penal respectivamente, vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos; Que, asimismo, se ha evidenciado que en el MORDAZA de Seleccion AMC Nº 002-2004-CEP-CONSULT/MDSJL para la contratacion del servicio de Asesoria Legal al Comite Especial Permanente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, se otorgo la buena pro a un postor que no reunia, al igual que los demas, los requisitos minimos establecidos en las Bases, evidenciandose indicios de la presunta comision del delito de Negociacion Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal, vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 33046-6

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