Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

341134

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

Que por Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM publicado el 2 de marzo del ano en curso, se ha convocado al MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a llevarse a cabo el dia 1º de MORDAZA del ano 2007; Que en el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales rigen los mismos plazos que para la eleccion general del 19 de noviembre de 2006, por lo que es necesario precisar algunas fechas limites dentro del cronograma electoral; Que los partidos politicos deben elegir a sus candidatos a cargos de eleccion, por los principios de democracia interna, la misma que se debe efectuar dentro de los 180 dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de los candidatos, conforme lo dispone el articulo 22º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales que participaron en las elecciones regionales y municipales del 19 de noviembre de 2006, deben presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores, hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, segun lo establece el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que los funcionarios publicos que se aluden en el articulo 8º, numeral 8.2. de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, pueden ser candidatos en las elecciones municipales siempre que renuncien sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, para cuyo efecto se adecuaran a las disposiciones previstas en la Resolucion Nº 860-2006-JNE publicada el 11 de MORDAZA de 2006; Que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, que se presenten como candidatos en las elecciones municipales deben solicitar licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion, segun lo previsto en el articulo 8º, numeral 8.1, literal e) de la Ley Nº 26864, con las formalidades previstas en la Resolucion Nº 860-2006-JNE; Que el cargo de Presidente Regional es irrenunciable, salvo que pretenda postular al cargo de MORDAZA, en tal sentido debio renunciar al cargo seis (6) meses MORDAZA de la eleccion respectiva, conforme lo dispone el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Determinar que el plazo limite para la eleccion interna de los candidatos a cargos de eleccion popular, en los partidos politicos, es el 12 de marzo de 2007. Articulo Segundo.- Determinar que el plazo limite para la MORDAZA de listas de candidatos para el MORDAZA de elecciones municipales complementarias es el 2 de MORDAZA de 2007. Articulo Tercero.- Determinar el 2 de MORDAZA de 2007, como fecha limite para que presenten sus renuncias ante las autoridades respectivas, los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la Republica, el Defensor del Pueblo, los Gobernadores y Tenientes Gobernadores, los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los Organismos Electorales, los Directores Regionales, los Jefes de los Organismos Publicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado; los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo, que deseen ser candidatos en las elecciones municipales. Articulo Cuarto.- Determinar el 1 de junio de 2007, como fecha limite de concesion de licencia sin goce de haber a los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, para tener MORDAZA uno, entre otros, de los requisitos previstos en las leyes electorales. Articulo Quinto.- Disponer la vigencia de la Resolucion Nº 860-2006-JNE para el cumplimiento de las formalidades para la MORDAZA de renuncias y licencias.

Articulo Sexto.- Disponer que estos plazos son aplicables para la eleccion de autoridades municipales en los distritos de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, y Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de MORDAZA de Dios. Articulo Setimo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y de los Jurados Electorales Especiales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 33557-3

Establecen numero de regidores a ser elegidos en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay
RESOLUCION Nº 052-2007-JNE MORDAZA, 5 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano , se convoco a Elecciones Municipales Complementarias, asi como Elecciones Municipales en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay estableciendo como fecha para los comicios el dia MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007; Que, el articulo 24º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que, el numero de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el MORDAZA Nacional de Elecciones en proporcion a su poblacion, no debiendo ser, en ningun caso, inferior a cinco ni mayor de quince, exceptuandose al Concejo Provincial de MORDAZA, que tendra treinta y nueve (39) regidores; Que, por Leyes Nºs. 28707 y 28753: se crearon los distritos de Canoas de Punta Sal, de la provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes y Manantay de la provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, quienes elegiran a sus primeras autoridades ediles; por lo que corresponde a este colegiado establecer en proporcion a su poblacion el numero de regidores que les corresponde elegir; Que, mediante Oficio Nº 399-2007-INEI/DNCE, el Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), comunico a este organismo electoral la poblacion total de los mencionados distritos al mes de agosto del ano 2005; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la MORDAZA legal MORDAZA acotada y la informacion remitida sobre poblacion de los referidos distritos remitido por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), corresponde determinar lo siguiente:
DEPARTAMENTO TUMBES UCAYALI PROVINCIA CONTRALMIRANTE MORDAZA MORDAZA PORTILLO DISTRITO CANOAS DE PUNTA SAL MANANTAY POBLACION REGIDORES 4,057 68,968 5 9

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer que en el distrito de Canoas de Punta Sal, de la provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes se elegiran 5 regidores

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.